Expedienteelectrónico con firma digital: el caso San Luis

Publicado el: 12/07/2011 / Leido: 10962 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0

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Expediente electrónico con firma digital: el caso San Luis

Fuente: http://www.cij.gov.ar
La actividad forense es,tal vez, una de las más esquematizadas, formales y afectas a las tradiciones,entre las actividades derivadas de profesiones liberales; eso nos hace menospermeables a los cambios. Pero es también la que tiene un mandato irrenunciablede acompañamiento con la sociedad, so pena de un divorcio que le costaría a la Justicia el alto preciode la incomprensión de los ciudadanos. Hoy la sociedad reclama a gritos mayortransparencia en la actividad de los poderes públicos y el Judicial no quedaexento. Conscientes de esa responsabilidad, en los órganos que dirigen losdestinos de los poderes judiciales de Argentina se ha tomado la decisión deavanzar en el proceso de informatización, para que la herramienta tecnológicaayude a lograr la publicidad de sus actos y la aceleración de los trámitesprocesales.

El objetivo final de unexpediente totalmente digitalizado y accesible desde Internet (obviamente condiferentes niveles de consulta), como así la posibilidad de encarar reportesestadísticos de mayor complejidad, es un horizonte que resultará lejano, o no,según la capacidad económica de cada Poder Judicial. Algunos han recurrido alcrédito internacional para equiparse, otros"como es el caso de la Provincia de San Luis-han tratado, con mucho esfuerzo, de andar el camino sin endeudamiento.

Otro de los factores,además del económico, que operan contra el avance hacia ese horizonte, es laresistencia al cambio de los operadores del sistema, tanto de los agentesjudiciales como de los abogados. En este punto, es muy importante remarcar quela informatización de la actividad judicial no está pensada para espiar a losjueces, sino para apoyar su labor cotidiana, evitando el dispendio innecesariode recursos humanos en realizar tareas que son automatizables; pretende además,que los abogados y sus clientes conozcan la evolución de sus expedientes conmayor facilidad, como así también que los letrados puedan ingresar sus escritosen forma remota y segura, descongestionando los mostradores y ahorrando loscostos y la pérdida de tiempo que insumen las recorridas habituales portribunales. Sirve, finalmente, para que los responsables del gobierno judicial,es decir los miembros de Cortes y Superiores Tribunales, cuenten con reportesde gestión que ayuden a tomar decisiones informadas, y definir políticasadecuadas a los tiempos y a sus necesidades. A eso deberíamos agregar elgigantesco ahorro que implicarán para el Estado la despapelización y laaceleración de los trámites.

La tarea en marcha,entonces, es fundacional y ardua: concientizar, capacitar, minimizar losvariados argumentos a que se recurre desde cada posición de interesesparticulares para detener el avance hacia un cambio inexorable. Demostrar, enfin, que el acoso tecnológico ha venido en son de paz y que sumarse alprogreso no es claudicar, sino crecer."(Revista Judicial, Año VI, Nº 16, SanLuis, marzo de 2006,"El Acoso Tecnológico y los Beneficios de la Claudicación", de miautoría).-

La Realidad Actual del Poder Judicial de San Luis:

Plataforma TecnológicaDisponible:

Desde el año 2008 el PoderJudicial de la Provinciade San Luis está implementado un Sistema de Gestión Informático deAdministración de Justicia (GIAJ-TRAMIX) en la totalidad de las dependenciasjudiciales, esto es en todos los fueros, instancias y circunscripcionesterritoriales. Esa herramienta se adquirió mediante una Licitación Pública,convocada por la Universidad de La Punta (entidad autárquica que lleva adelante las políticas dedesarrollo tecnológico en la provincia), con fondos aportados por el Gobiernoprovincial en el marco de un Convenio de Cooperación, lo que implicó para elpoder judicial lograrlo sin endeudamiento.

Una administraciónprovincial con fuerte impronta en los avances tecnológicos que, hace tiempo ya,está ejecutando un plan de Gobierno Electrónico programado para veinte años;acompañada por una actividad legislativa acorde a las exigencias de ese cambio,han dado el marco necesario sin el cual toda política judicial orientada a lasTICs corre riesgo de fracasar.

El primer pasosignificativo hacia el Gobierno Electrónico fue la construcción en el año 2001de un anillo informático que enlaza con fibra óptica y radio enlace"según lacaracterística de la geografía- a todas las localidades con más de veintehabitantes, a esa plataforma de servicios públicos electrónicos se ha sumadouna amplia red de antenas wifi, que permiten acceso gratuito a Internet en casitodas las localidades de la provincia. Confluye ese anillo en un Data Centerque administra los servicios y guarda la información de todo el espectropúblico provincial, en el cual se ha construido una Sala Cofre de PKI, quereúne los más altos estándares internacionales, para garantizar los procesos deFirma Digital.

Esa infraestructuratecnológica está disponible para poder pensar y ejecutar las más ambiciosaspolíticas de Justicia Electrónica, constituyéndose en una ventaja de altísimovalor en comparación con otras jurisdicciones del país. Cabe destacar que la AUI (Autopista de la Información), como hadado en llamarse esta plataforma tecnológica, no sólo le permite a la justiciapuntana estar integrada en sí misma, sino que también la enlaza con todo elresto del espectro público provincial, lo que abre las puertas para que lacomunicación con los Registros Públicos, Policía, Penitenciaría, Rentas, ytodos los organismos con los que interactúa habitualmente, se concrete a travésde una Intranet Provincial, sin necesidad de recurrir a Internet.

Marco Legislativo delCambio en Marcha:

Desde el Poder Legislativo,el marco normativo indispensable para acompañar el cambio de paradigma en elproceso judicial, se conforma con la sanción, en primer lugar, de la Ley ProvincialV-0591-2007 de adhesión a la Ley Nacional 25506 de Firma Digital y su DecretoReglamentario N° 428-MP-2008. Con esa legislación se crea la infraestructura deFirma Digital de la provincia, respetando los lineamientos de la ley nacional yorganizando localmente los procesos de generación de certificados de firmadigital, por entender que dicha facultad instrumental no ha sido delegadaconstitucionalmente.

En ese marco, el SuperiorTribunal de Justicia se constituyó en Autoridad de Registro de Firma Digital detodos sus agentes internos, de los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento deMagistrados y los del Consejo de la Magistratura; también de las autoridades de la Justicia Electoralprovincial y de los Peritos inscriptos.

Contando con la herramientaimprescindible para que el expediente judicial electrónico pueda tener plenavalidez jurídica, cual es la Firma Digital; se avanza en la reforma procesal con eldictado de cuatro normas fundamentales: las Leyes Provinciales Nº VI-688-2009,VI-689-2009, VI-0711-2010 y V-699-2009.

La primera de ellas incorporaal Código Procesal Civil y Comercial, el artículo 135 BIS y dispone que"lasnotificaciones que deban practicarse en el domicilio legal, podrán serrealizadas por medios electrónicos o informáticos a través de documentosfirmados digitalmente conforme lo determine y reglamente el Superior Tribunalde Justicia Se dejará constancia impresa en el expediente del ejemplarenviado, agregándose además el correspondiente reporte técnico". Esta leymodifica también el artículo 40 del código de rito, agregando como cargaprocesal"la obligación de constituir un domicilio electrónico" junto aldomicilio legal. Similar prescripción se incorporó en el artículo 39 delCódigo Procesal Laboral sancionado por Ley VI-0711-2010.

La segunda de esas cuatroleyes hace lo propio con el Código Procesal Criminal, incorporando el artículo42 BIS, el cual dispone que las notificaciones por cédula"que debanpracticarse en el domicilio legal o en el Servicio Penitenciario Provincial o alos alojados en este último, podrán ser realizadas por medios electrónicos oinformáticos, una vez constituidos los mismos, a través de documentos firmadosdigitalmente conforme lo determine y reglamente el Superior Tribunal deJusticia de la provincia de San Luis cada alojado en las unidades delServicio Penitenciario Provincial tendrá asignada una dirección virtualelectrónica que permita revisar diariamente dichas notificaciones, de lo que sedejará debida constancia en un libro, foliado y rubricado por el SuperiorTribunal de Justicia".

La cuarta de las normasmencionadas tiene calidad de Ley Marco que legitima todo el proceso deinformatización, al reconocer plena validez jurídica al expediente digital oelectrónico. El proyecto que le dio origen fue presentado por el SuperiorTribunal de Justicia en el año 2009, tomando como antecedente legislativo la Ley Uruguaya N°18.237 del año 2007, que después fue inspiradora para una norma similar en laprovincia de Tucumán y para el proyecto de ley de expediente electrónico que seaprobó recientemente en el Congreso de la Nación como Ley N° 26.685 (Dec. Reg. 919/2011-Promulgación 30-06-2011).

En la Exposición de Motivoscon que se presentó el proyecto al Poder Ejecutivo y a la Legislatura de SanLuis se expresó, entre otras cosas:"Entendemos que el respaldo legal delexpediente judicial electrónico requiere de un modelo de regulación ágil; enprimer lugar porque es un tema que presenta aristas particulares de difícilanálisis en abstracto, debido a la complejidad propia del trámite procesal, sumadaa la experiencia diaria de las innumerables situaciones particulares que sepresentan en los tribunales; en segundo lugar, porque se relacionaestrechamente con el avance tecnológico, cuya dinámica hace desaconsejable laredacción de normas que abunden en detalles y previsiones que puedan caer endesuso en escaso tiempo."

El breve texto legal,afirma en su único artículo de fondo:"Autorízase el uso de expedienteelectrónico, de documento electrónico, de comunicaciones electrónicas, de firmadigital y de domicilio electrónico constituido; en todos los procesosjudiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, conidéntica validez jurídica y valor probatorio que sus equivalentesconvencionales. Facúltase al Superior Tribunal de Justicia de la provincia deSan Luis para reglamentar su uso y disponer su gradual implantación medianteAcordadas; debiendo las mismas publicarse en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y difundirsemediante su incorporación al sitio Web del Poder Judicial, con suficienteantelación a la fecha de entrada en vigencia que en cada caso seestablezca.-"

Este plexo normativo, quedeberá enriquecerse a resultas de las necesidades que vayan surgiendo en eltrámite judicial, tanto mediante Acordadas (cuando la vía requerida sea decarácter reglamentario), como por nuevas leyes (cuando la legislación vigenteexija correcciones para agiornarse), son el resultado de un proceso de cambioque"al formalizarse en esos términos- da el respaldo imprescindible para que lajusticia pueda avanzar hacia la despapelización legítimamente.

Domicilio Electrónico yNotificación Electrónica Firmada Digitalmente:

A resultas de esa facultadreglamentaria expresa que le han dado las leyes precitadas, el SuperiorTribunal dispuso (Acordada N° 121/2011 y modificatorias) la notificación porSecretaría de todos los proveídos que deban notificarse al domicilio legal, sinimportar los fueros o instancias, mediante la confección de cédulaselectrónicas firmadas digitalmente; la obligación de los abogados y demásauxiliares de la justicia de obtener, en un plazo perentorio, su dirección decorreo electrónico ante la Secretaría de Informática Judicial y constituirlo enlos expedientes en que intervengan y la instrumentación del sistema de notificaciónde los internos del Servicio Penitenciario. Óstos cuentan, además, con unservicio de videoconferencia que les permite entrevistarse con los jueces sinnecesidad de ser trasladados a tribunales, lo que otorga mayor inmediatez en elejercicio de sus derechos y ahorra riesgos de inseguridad que se corren con lavisita de los internos penitenciarios a tribunales.

El proceso de NotificaciónElectrónica, en el caso de San Luis, tiene algunas particularidades que lodistinguen de los experimentados en otras provincias argentinas. Lafuncionalidad se implementó con la generación de la cédula desde el expedienteelectrónico, a partir del proveído que la ordena, en forma automática yeligiendo la opción correspondiente, es firmada digitalmente por el Secretarioy el proceso culmina con el envío del archivo (cédula electrónica) a unabandeja de salida de la casilla de correo de la dependencia notificante y,desde allí, al domicilio electrónico constituido por el letrado. Este últimoserá también una casilla de correo que el Poder Judicial le ha creado enservidores propios; por lo que todo el circuito se completa con mayor seguridady en mínimo tiempo.

Además, en el estrictoaspecto jurídico, el desplazamiento del principio dispositivo que contiene elart. 137 del Código Procesal Civil y Comercial, poniendo en cabeza de losSecretarios la notificación por cédula, se ha fundado en razones de interéspúblico, atendiendo a la necesidad de aceleración de los procesos que estesistema implica y, pese a la oposición esgrimida por los Colegios de Abogados eincluso por algunos agentes judiciales, se sostuvo el criterio en una clarademostración de la importancia que se asigna desde la conducción judicial alcambio de paradigmas.

Expediente Electrónico.Hacia la Despapelización

En líneas generales,podemos destacar que el expediente electrónico en uso en San Luis cuenta conuna Mesa General Ónica de Entradas para todos los fueros, excluido el fueropenal (en el que la distribución de causas se relaciona con la fecha de ingreso).Este organismo carga los juicios nuevos en el sistema informático, los sortea ylos envía electrónicamente al Juzgado que resulta sorteado, de manera que alllegar el Abogado con su demanda al lugar asignado, en el sistema ya estánregistrados los datos básicos del nuevo expediente. El esquema se complementacon la Mesa Generalde Entradas de Cámara, que distribuye los expedientes que se elevan por primeravez a la alzada, los cuales son recibidos electrónicamente para continuar sutramitación y, finalizada la instancia recursiva, devueltos al juzgado deorigen con los cambios registrados.

El sistema informáticocuenta con la funcionalidad de Firma Digital, de manera que todas lasactuaciones emanadas de los distintos organismos judiciales son firmadas porlos magistrados y funcionarios con esta herramienta tecnológica que garantizasu autoría e inviolabilidad.

El sistema informáticopuntano permite también el acceso a las causas vía Web con la posibilidad paralos profesionales de ingresar a sus expedientes y efectuar el control de lasactuaciones, bajar los archivos a sus propias computadoras y también incorporarescritos firmados digitalmente en forma remota, es decir a través de Internet,todo mediante el uso de cualquier dispositivo que permita esta navegación(vgr.: PC, celular, palm, etc.). Esta última funcionalidad (ingreso de escritos)comenzará a utilizarse efectivamente una vez que los Colegios de Abogadosconcluyan los trámites de constitución como Autoridad de Registro de suscolegiados y éstos obtengan sus certificados de Firma Digital.

Por otra parte, laintegración del espectro público provincial en la Intranet de AUI,posibilita la interacción del Poder Judicial con el resto de los organismos queconforman el mismo, a través de comunicaciones electrónicas firmadasdigitalmente.

El Cambio es Tarea deTodos.

Es indispensable entenderque el camino hacia la despapelización del trámite judicial es una tarea detodos, no es de una oficina, ni de un sector, ni siquiera del poder judicial ensu conjunto solamente; es de todos los actores de la actividad forense,internos y externos, de todos los que nos quejamos de la burocracia y lalentitud, del desinterés y la ineficiencia, de los vicios y los contratiempos,de los múltiples inconvenientes en el día a día de los procesos judiciales. Unaimportante cuota de esos problemas se puede mejorar sensiblemente con un buensistema informático, pero el cambio depende"como no podría ser de otra manera-de sus actores.

El desafío es enorme y esun lento proceso sin final, plagado de dificultades propias de la adaptación alcambio y del perfeccionamiento de todas las herramientas tecnológicas que sevayan implementando, como así también del marco jurídico que las sustente.

La tecnología no es lasolución de todos los males y no reemplaza a la elaboración propia delpensamiento humano, pero también sabemos que nos brinda una ayuda irremplazablepara transparentar acciones y reducir tiempos procesales, acceder a un númeroimpensable de información al instante y ejecutar los procesos repetitivos demanera automática.

Por eso vale la penaanimarse a una nueva manera de organizar el día a día con el auxilio de latecnología, para que se pueda dedicar más tiempo a pensar en la elaboración dela estrella principal de toda esta historia, que no es otra que la Sentencia que pone finalal conflicto social.


Ana María Boiero
Secretaria de Informatica Judicial
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis

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