Publicado el: 26/04/2011 / Leido: 10397 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0
Fuente: http://www.vanguardia.com.mx/
Quedan pocos días para que termine el periodo ordinario de sesiones en el Congreso de la Unión y sin embargo, la reforma a la Ley de Transparencia sigue esperando turno para ser aprobada en la Cámara de Diputados. En Fundar, Centro de Análisis e Investigación, encontramos diez razones por las que el pleno de la Cámara de Diputados tiene que aprobar esta reforma que ya fue suscrita por el Senado de la República y por la Comisión de Gobernación de la misma cámara.
Aquí el detalle de cada una:
1. Equidad en el uso y destino de recursos públicos. Con la reforma se corrige el trato desigual que hoy se da a los beneficiarios de los recursos públicos por la vía del gasto (a través de subsidios) y a los receptores de recursos públicos por vía del ingreso (aquéllos privilegiados por excepciones, exenciones, tratamientos especiales y subsidios o créditos fiscales).
2. Transparencia de los fideicomisos públicos y de las operaciones bancarias o fiscales que involucran recursos públicos. Actualmente, una gran parte de la información sobre fideicomisos públicos y operaciones bancarias con recursos públicos se reserva. Sin embargo, es de interés público que se haga disponible esta información para que la ciudadanía pueda verificar y tener plena certeza de que el uso de dichos recursos se apega a los principios de legalidad y equidad.
3. Resoluciones definitivas e inatacables del IFAI. Si sus resoluciones no fueran definitivas e inatacables, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos se debilitaría y se transformaría, de una autoridad en materia de acceso a la información, a una figura de Ombudsman que sólo podría hacer recomendaciones a las entidades públicas. Si se suman nuevas instancias jurisdiccionales al proceso de acceso a la información, se prolongará el tiempo de respuesta y la información perderá su carácter de oportuna.
4. Generación de documentos que obligatoriamente deben tener las autoridades derivadas del ejercicio de sus facultades. Muchos de los procesos de solicitud de información terminan cuando el sujeto obligado señala que no existe el documento solicitado. La reforma permitiría que el IFAI y los Comité se Información puedan solicitar la generación del documento cuando sea una obligación del sujeto obligado producirlo.
5. Incorporación de la prueba de interés público en la entrega excepcional de información confidencial. Cuando se acredite que existen razones de interés público relacionadas con la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas, se podrá realizar una prueba de interés público para determinar la pertinencia de revelar información sobre particulares y sus datos personales.
6. Incorporación de la prueba de daño en la entrega de información gubernamental. Esta prueba se utiliza en caso de negativas de información y obliga a la autoridad a probar que de entregar la información gubernamental requerida, se puede dañar un valor tutelado por las leyes.
7. Mejora el nivel a archivos. La reforma eleva el estatus de las personas archivistas porque les da mayor autoridad legal para cumplir mejor con su tarea de organizar documentos gubernamentales. Entre otras funciones, los titulares de las áreas de archivos pasarán a formar parte de los Comités de Información, con lo cual dichos funcionarios tendrán incidencia en la decisión sobre la clasificación y entrega de información solicitada.
8. Distinción archivos administrativos-históricos. La reforma hace la distinción entre en el tratamiento de archivos históricos y archivos administrativos. Los primeros, que tienen como propósito resguardar, conservar y difundir la memoria institucional de un país, quedan establecidos con la reforma como de acceso público, a través de los mecanismos que el propio archivo histórico tenga previstos. Son aclaraciones importantes y necesarias.
9. Inclusión de un segundo libro para la protección de datos personales en manos de las entidades públicas. En sintonía con la reforma constitucional al artículo 16 con el que se protege los datos personales, y la reciente expedición de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se incluye un nuevo libro dirigido a la protección de datos personales en posesión de los entes públicos.
10. Mayor autonomía para el IFAI. Se establece claramente en la reforma que el IFAI será un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, especializado en materia de acceso a la información, imparcial y con autonomía operativa, presupuestaria, de gestión y de decisión.
Además, el Dictamen aprobado por la Comisión de Gobernación ha eliminado retrocesos importantes que la reforma aprobada el año pasado por el Senado establecía. Afortunadamente, el Dictamen actual ya no incluye regresiones como la posibilidad de que los sujetos obligados desecharan una solicitud de información cuando su respuesta implicaba el"entorpecimiento extremo" de sus actividades, la facultad de IFAI de desechar recursos de revisión cuando se consideraran"frívolos" o, la posibilidad de que el mismo instituto estableciera acuerdos conciliatorios entre el recurrente y el sujeto obligado.
La última palabra entonces la tienen los diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión. ¿Por qué no quieren aprobar la reforma a la Ley de Transparencia?
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