Publicado el: 02/12/2005 / Leido: 9692 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
ASAMBLEA GENERAL
TRIGÉSIMO QUINTO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES
FORT LAUDERDALE, FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Del 5 al 7 de junio de 2005
AG/DEC. 41 a AG/DEC. 45 (XXXV-O/05)
AG/RES. 2061 a AG/RES. 2157 (XXXV-O/05)
TEXTOS CERTIFICADOS DE LAS DECLARACIONES Y RESOLUCIONES
OEA/Ser.P/XXXV-O.2
24 octubre 2005
Volumen 1
AG/DEC. 41 (XXXV-O/05)
 
DECLARACIÓN DE FLORIDA:
"HACER REALIDAD LOS BENEFICIOS DE LA DEMOCRACIA"
 
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)
 
Los Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), reunidos en Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos de América, en ocasión del trigésimo quinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General,
AG/RES. 2149 (XXXV-O/05)
 
DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN Y LA IMPORTANCIA
DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
 
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)
 
LA ASAMBLEA GENERAL,
 
RECORDANDO
que el derecho a la libertad de expresión que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole está reconocido en la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (artículo IV) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13), la Carta Democrática Interamericana, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales; así como en la Resolución 59 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO);
 
RECORDANDO TAMBIÉN
el artículo IV de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre que declara que "toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio";
 
RECORDADO ASIMISMO
que el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que:
1.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
 
2.- El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
 
a.el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b.la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
 
3.No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
 
4.Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
 
5.Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
 
TOMANDO NOTA
de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
 
TOMANDO NOTA TAMBIÉN
del Volumen III del Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2004) relativo a la libertad de expresión que incluye, el Capítulo II "la situación de la libertad de expresión en el Hemisferio", el Capítulo V "violaciones indirectas a la libertad de expresión: el impacto de la concentración en la propiedad de los medios de comunicación social" y el Capítulo VII "las expresiones de odio y la Convención Americana sobre Derechos Humanos";
 
TOMANDO EN CUENTA
las Resoluciones 2004/42 y 2005/38: "El Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión" de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; y
 
RECORDANDO
los estudios y aportes aprobados por la UNESCO en relación a la contribución de los medios de comunicación al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo y la incitación a la guerra,
 
RESUELVE:
1.Reafirmar el derecho a la libertad de expresión y hacer un llamado a los Estados Miembros a respetar y hacer respetar este derecho, de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que sean parte, tales como, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
 
2.Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho, a que consideren firmar y ratificar, ratificar, o adherir, según sea el caso, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
 
3.Reafirmar que la libertad de expresión y difusión de ideas son fundamentales para el ejercicio de la democracia.
 
4.Reconocer que la contribución de los medios de comunicación es fundamental para la democracia y para la promoción del pluralismo, la tolerancia y la libertad de expresión.
 
5.Instar a los Estados Miembros a promover un enfoque pluralista de la información y múltiples puntos de vista mediante el fomento del pleno ejercicio de la libertad de expresión, el acceso a los medios de comunicación y la diversidad de propietarios de medios de comunicación y fuentes de información a través de, entre otros, sistemas transparentes de concesión de licencias y reglamentos eficaces que impidan la concentración indebida de la propiedad de los medios de comunicación.
 
6.Instar a los Estados Miembros a que adopten todas las medidas necesarias para evitar las violaciones al derecho a la libertad de expresión y creen las condiciones necesarias con tal propósito, incluso asegurando que la legislación nacional pertinente se ajuste a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y se aplique con eficacia.
 
7.Instar a los Estados Miembros a que aseguren, dentro del marco de los instrumentos internacionales de los que sean parte, el respeto a la libertad de expresión en los medios de comunicación y en las emisiones de radio y televisión y, en particular, el respeto a la independencia editorial de los medios de comunicación.
 
8.Instar a los Estados Miembros a examinar sus procedimientos, prácticas y legislación, según sea necesario, para garantizar que toda limitación que se pueda imponer al derecho a la libertad de opinión y de expresión esté expresamente fijada por la ley y sea necesaria para asegurar el respeto de los derechos y la reputación de los demás o para la protección de la seguridad nacional, del orden público o la salud o la moral públicas.
 
9.Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tanto el seguimiento adecuado como la profundización del estudio de los temas contenidos en los capítulos II, V y VII del volumen III de su Informe Anual correspondiente al año 2004 dedicado al tema de la Libertad de Expresión, tomando como base, entre otros, los insumos que sobre la materia reciba de los Estados Miembros, siempre que reciban contribuciones voluntarias para financiar la continuación de dichos estudios.
 
10. Encomendar al Consejo Permanente, que a través de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos convoque a una reunión con miras a profundizar el estudio de la jurisprudencia internacional existente relativa al tema contenido en el artículo 13.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, e invite a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a participar en dicha reunión.
 
11.Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo sexto período ordinario de sesiones, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.
Dejar comentario