Publicado el: 23/10/2016 / Leido: 12171 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0
España vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos por denegar a un preso la copia de su expediente judicial
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado una sentencia, de fecha 11 de octubre de 2016, en el caso Cano Moya v. Spain (no. 3142/11), que condena a España por vulnerar el Convenio Europeo de Derechos Humanos al obstaculizar el derecho de un preso a interponer una denuncia ante el Tribunal de Estrasburgo.
El demandante, que cumple pena de prisión, solicitó del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valencia copia de su expediente para incorporarlo a la denuncia que quería interponer ante el TEDH. Esta solicitud fue denegada, y por ello los jueces del TEDH, entre los que se encuentra un español, entienden que España ha vulnerado el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que los Estados firmantes "se comprometen a no poner traba alguna al ejercicio eficaz" del derecho de petición individual en virtud del artículo 34 de la Convención. Sin embargo, la Corte Europea no reconoce al reo derecho a una indemnización económica, considerando que la sentencia condenatoria es "satisfacción equitativa suficiente por el daño moral sufrido".
La sentencia, que concluye que España sí obstaculizó con la negativa del juez el ejercicio del derecho del demandante, contiene un voto particular del juez Dmitry Dedov, que disiente de la opinión de la mayoría de los jueces, al entender que el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en concreto el artículo 34, no impone una obligación general a las autoridades para proporcionar a un prisionero solicitante un expediente judicial completo, cuando además est expediente no había sido solicitado aún por la Corte. Este voto particular, que recuerda que la Corte Europea no es un tribunal de cuarta instancia que deba establecer los hechos en los casos penales o disciplinarios, se pregunta si cualquier tipo de inactividad del Estado debe ser considerado una vulneración del derecho del solicitante.
Un castigo disciplinario que llegó al Constitucional
El caso al que se refiere esta sentencia tiene su origen en el castigo por faltas disciplinarias del solicitante, y, sobre todo, en la negativa de las autoridades nacionales a proporcionarle una copia completa de su expediente.
El Sr. Cano fue considerado culpable de una falta disciplinaria por el Consejo de Disciplina de la prisión de Foncalent (Alicante) en octubre de 2009, y sancionado durante cuatro fines de semana en régimen de aislamiento y veinte días sin actividades recreativas en grupo.
El preso recurrió su sanción ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, que estimó en parte su demanda. Sin embargo, continuó recurriendo hasta, finalmente, solicitar el amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de sus derechos a la liberta de expresión y a la presunción de inocencia, recurso que fue desestimado por el tribunal el 30 de septiembre de 2010 por carecer la demanda de "relevancia constitucional especial".
EL Sr. Cano manifestó entonces su deseo de formular una queja a la Corte Europea de Derechos Humanos, y solicitó una copia completa del expediente del caso. Sin embargo, las autoridades se negaron repetidamente a proporcionársela. El principal motivo de rechazo fue que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene facultad para solicitar dicho expediente si lo considera necesario.
Derecho de petición individual
Basándose en particular en el artículo 34 del Convenio (derecho de petición individual), Sr. Cano Moya se quejó de que las autoridades nacionales habían violado su derecho de petición individual al negarse a proporcionarle una copia completa de su expediente, impidiéndole acceder a los documentos necesarios en los que basar su solicitud a los efectos de formalizar una denuncia ante la Corte Europea.
El Gobierno alegó que no se había vulnerado el derecho del solicitante, pues efectivamente de hecho había podido interponer su demanda ante el TEDH. También argumentó que el reo disponía de todas las decisiones judiciales que le competían, habiéndose notificado en forma, y que las decisiones del juez de vigilancia no tenían la intención de presionar o intimidar al reo con el fin de impedir la presentación de su demanda.
"Especial vulnerabilidad y dependencia"
El TEDH recuerda que el artículo 34 del Convenio Europeo de Derechos Humanos garantiza el derecho de cualquier ciudadano (persona física, ONG o grupo de particulares) que se considere víctima de una violación de sus derechos de interponer demanda ante el Tribunal Europeo que defiende estos derechos humanos, y explícitamente se añade que los Estados firmantes “se comprometen a no poner traba alguna” que impida el ejercicio eficaz de este derecho.
En relación a las distintas formas de "obstaculizar" el derecho de petición individual, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda que ya se ha pronunciado sobre situaciones que la negativa debe ser examinada a la luz de las circunstancias del caso y sus implicaciones prácticas para los derechos del solicitante.
Según indica la Corte, la "obligación de no obstaculizar el derecho de petición individual" no significa automáticamente que el Estado tenga el deber de proporcionar a los solicitantes las copias de todos los documentos deseados, pero sí genera esta obligación cuando el peticionario se encuentre en una situación de "especial vulnerabilidad y dependencia", en la que este no pudiera obtener los documentos que necesita de otra manera.
Se denegó su solicitud sin justificación alguna
En el caso del sr. Cano, el Tribunal entiende que su encarcelamiento le sitúan en esta situación de especial vulnerabilidad y dependencia, ya que no podía de otro modo acceder al expediente de su caso o seleccionar los documentos que considerase necesarios para su demanda ante la Corte.
El fallo mantiene que aunque el reo fue notificado debidamente de las decisiones de los tribunales, las normas nacionales garantizan su derecho como parte de obtener copia de los de los escritos y documentos emitidos en el procedimiento, y que el juez de vigilancia denegó esta solicitud "sin dar razón" sobre la procedencia o aplicación de la normativa al caso.
Por todo ello, el TEDH considera que la negativa de la autoridad judicial de facilitar al solicitante fotocopias de su expediente completo supuso efectivamente un obstáculo para el ejercicio de su derecho de petición individual, y por tanto concluye que España no ha cumplido con sus obligaciones en virtud del artículo 34 de la Convención.
No recibirá indemnización monetaria
Ahora bien, una vez constatada la violación del artículo 34, la Corte entiende que el reconocimiento de esta violación a favor del demandante constituye en sí misma una "satisfacción equitativa suficiente" por el daño moral sufrido por el solicitante, e inadmite por tanto la pretensión del demandante de percibir una compensación económica.
Tampoco tiene derecho al reembolso de las costas procesales pues el solicitante no presentó ningún documento que especificara y demostrara estos gastos.
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