Publicado el: 14/08/2014 / Leido: 10966 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0
La Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, en concreto en su artículo 58; el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original; y el Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre, por el que regula la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, constituyen la normativa que establece el procedimiento para la conservación y eliminación de determinados documentos.
La Orden PRE/680/2004, de 12 de marzo, por la que se modifica la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio de la Presidencia, en su apartado cuarto, establece, como función de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de la Presidencia, el inicio del procedimiento de eliminación de documentos y series documentales del Ministerio y sus organismos públicos y, en su caso, de conservación de su contenido en soporte distinto al original en el que fueron producidos.
En la reunión del 22 de abril de 2014, la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de la Presidencia procedió al estudio de las propuestas de eliminación de las series documentales de «Traslados de expedientes (1964-)», «Preguntas parlamentarias al Gobierno con respuesta escrita (1977-2008)» y «Hojas para la Publicación en el 'BOE' de Disposiciones y Acuerdos del Consejo de Ministros (1972-1985)», y acordó elevar la petición de dictamen a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos. Dicha Comisión Superior, en su reunión del 13 de junio de 2014, dictaminó la eliminación de las mencionadas series documentales.
En virtud de dicho acuerdo, así como en el ejercicio de las competencias que me están conferidas por el artículo 6 del anteriormente mencionado Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, resuelvo:
Primero.
Aprobar la eliminación de los documentos que forman parte de las series documentales de «Hojas para la Publicación en el BOE de Disposiciones y Acuerdos del Consejo de Ministros (1972-1985)», «Preguntas parlamentarias al Gobierno con respuesta escrita (1977-2008)» y «Traslados de expedientes (1964-)», que se custodian en el Archivo Central del Ministerio de la Presidencia.
Segundo.
La eliminación se sujetará a los siguientes plazos y muestreos, que se encuentran recogidos también en el anexo que acompaña a esta resolución:
· Hojas para la publicación en el «BOE» de Disposiciones y Acuerdos del Consejo de Ministros (1972-1985): eliminación total, se conserva una caja como muestra. Dentro de esta muestra se conservarán documentos que hagan referencia a hechos históricos relevantes. El plazo de conservación para esta serie es de tres años.
· Preguntas parlamentarias al Gobierno con respuesta escrita (1977-2008): eliminación parcial, se conserva de forma permanente la documentación de la Legislatura Constituyente, de la I Legislatura y la de la Legislatura en curso. Eliminación a los 4 años del resto de la documentación, se conservará como muestra una caja por cada legislatura.
· Traslado de Expedientes, eliminación total a los quince años de finalización del expediente, se conservará como muestra una caja por cada cinco años.
La eliminación además, se realizará conforme a las demás formalidades recogidas en esta resolución de acuerdo con la propuesta dictaminada favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
Tercero.
El proceso de destrucción se hará anualmente, una vez transcurridos los años de conservación establecidos en el apartado segundo, quedando autorizadas por la presente las destrucciones regulares una vez cumplidos los plazos obligatorios de conservación.
Cuarto.
El Archivo Central del Ministerio de la Presidencia seleccionará las unidades de instalación que se conservarán como testigo de acuerdo con las propuestas presentadas.
Quinto.
Ordenar la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto.
La autorización no se hará efectiva hasta transcurridos tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución, siempre que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma.
Séptimo.
No se llevará a cabo la destrucción de documentos autorizada hasta que la presente resolución, en caso de ser impugnada, adquiera firmeza.
Octavo.
Una vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de destrucción garantizará la seguridad de la documentación estando protegida contra intromisiones externas, y el método de destrucción será el adecuado para que se imposibilite la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ella.
Noveno.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso administrativo de alzada ante la Ministra de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1922, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 1 de agosto de 2014._El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.
ANEXO
Código de Propuesta CSCD |
Número Dictamen |
Título (años extremos)/Productor |
Tipo de eliminación |
Forma |
Plazo |
---|---|---|---|---|---|
PRE/3/2014-1 |
6/2014 |
Hojas para la Publicación en el BOE de Disposiciones y Acuerdos del Consejo de Ministros (1972-1985) / Ministerio de la Presidencia. Subsecretaría. Secretaría General Técnica _ Secretariado del Gobierno. S. G. de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones. |
ET |
Eliminación total con muestra de una caja. |
3 años |
PRE/3/2014-2 |
7/2014 |
Preguntas parlamentarias al Gobierno con respuesta escrita (1977-2008) / Ministerio de la Presidencia. Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes. S.G. de Iniciativas Parlamentarias/S.G. de Control Escrito. |
EP |
Conservación de la Legislatura Constituyente y la I Legislatura y, en adelante, muestra de una caja por cada Legislatura. |
4 años |
PRE/3/2014-3 |
8/2014 |
Traslados de Expedientes (1964-) / Ministerio de la Presidencia. Subsecretaría. Secretaría General Técnica. División de Recursos y Derecho de Petición. |
ET |
Eliminación total con muestra de una caja por cada cinco años. |
15 años |
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