Publicado el: 30/04/2013 / Leido: 10583 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0
AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN FISCAL Y LABORAL
Alberto Biarge
26/04/2013
La sensación de corrupción generalizada y de su relativa impunidad, están llevando al Legislador español a aprobar una serie de medidas dirigidas contra el fraude fiscal y en la Seguridad social que tienen como fin facilitar la transparencia administrativa y la lucha contra esta lacra social. (Nota: Aprovecho para recordar la afortunada referencia: Sin archivos la transparencia es demagogia).
Entre estas medidas, la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, ha introducido importantes modificaciones normativas que nos obligan a revisar los calendarios de conservación y destrucción de documentos y que afectan tanto al ámbito público como al privado, ya que introduce nuevos tipos delictivos agravados que implican la ampliación del plazo de prescripción de algunos delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
A mi entender, las novedades de esta Ley que más afectan a los archiveros son:
1/ Modifica el Código Penal introduciendo un nuevo tipo agravado que castiga los delitos más graves contra la Hacienda Pública con una pena de prisión de dos a seis años.
2/ Modifica el Código Penal introduciendo nuevos tipos agravados que castigan los delitos más graves contra la Seguridad Social con una pena de prisión de dos a seis años.
3/ Al aumentar a seis años de prisión la pena máxima con la que se castiga estos delitos, el Legislador ha aumentado sus periodos de prescripción a 10 años ya que el artículo 131 del Código Penal que, marca los plazos de prescripción de los delitos, establece que los delitos prescriben a los 10 años, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.
4/ Al aumentar el plazo de prescripción a 10 años (recordar que hasta ahora eran 5 años), el Legislador amplía el período en el que estos delitos se pueden perseguir y, por tanto, aumenta también el plazo en el que se puede exigir documentación de índole laboral y fiscal en un proceso penal. La consecuencia, a mi entender, es que los archiveros, y dadas las características de las instituciones a las que servimos, debemos conservar esta documentación un mínimo de 10 años.
5/ Dado el reflejo, soporte y alcance recíproco que la documentación laboral y fiscal tienen en la documentación contable, indirectamente, esta reforma nos lleva también a tener que conservar esta documentación un mínimo de 10 años (antes mínimo 6 del artículo 30 del Código de Comercio).
6/ La reforma también tipifica el falseamiento de información de relevancia económica que no forma inicialmente parte de un documento para diferenciarla y complementar el delito de falsedad documental y, amplía el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas a partidos políticos y sindicatos que hasta ahora (increíble), estaban excluidos.
En definitiva, en mi opinión y dadas las características de nuestras instituciones, la creación de estos nuevos tipos delictivos obligan a los archiveros que no lo estuvieran haciendo ya, a aumentar el periodo de conservación de la documentación fiscal, laboral y contable un mínimo de 10 años.
Alberto Biarge
Archivero y gestor de documentos
http://www.vidimus.cat/download.php?doc_id=95
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