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Crean diputados Ley Federal de Archivos30 de Noviembre, 2011
Con el aval a esta ley, el Congreso de la Unión da un importante paso en el proceso legislativo para garantizar el derecho del acceso a la información pública en México.
México, 30 Nov.- La Comisión de Gobernación de
la Cámara de Diputados aprobó, en reunión plenaria, el dictamen por el que se
crea la Ley Federal de Archivos.
Con el aval a esta ley, el Congreso de
la Unión da un importante paso en el proceso legislativo para garantizar el
derecho del acceso a la información pública en México.
Los integrantes de
esta comisión que preside el legislador del PAN, Javier Corral, señalaron que
los principales objetivos de la Ley Federal de Archivos, es establecer la
correcta organización y conservación de los documentos en posesión de los
Poderes de la Unión, los organismos constitucionales autónomos o con autonomía
legal.
Además de los tribunales administrativos federales y cualquier
otro órgano federal, así como establecer los mecanismos de colaboración entre la
Federación, los estados y municipios, que fomenten la conservación del
patrimonio documental de la nación, su difusión y consulta.
Cabe señalar
que la ausencia de archivos y la escasa cultura en la elaboración de éstos por
parte de los funcionarios públicos de los tres niveles de gobierno, es una de
las principales limitantes para hacer plenamente efectivo el derecho a la
información pública en México.
El dictamen de la Ley Federal de Archivos
se integra por 56 artículos clasificados en cinco capítulos.
En el
primero se señalan las disposiciones generales de la ley; en el segundo se
establece la política en materia de organización y administración de los
archivos; en el tercero se indican las autoridades responsables de la aplicación
de las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Archivos.
Mientras
que en el cuarto se establece el Registro Nacional de Archivos como el
instrumento catastral del Archivo General de la Nación para el registro y
difusión del patrimonio documental, y en el quinto se considera la creación del
Sistema Nacional de Archivos.
Destaca que en el segundo capítulo se
establecen las condiciones por las que deben asegurarse los trámites y gestión
de asuntos, la transparencia, rendición de cuentas y el acceso a la
información.
Por otro lado, se considera la creación del Sistema de
Archivos, el cual deberá incluir los criterios de administración de los
documentos en posesión de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo
Federal.
En el Sistema Nacional de Archivos se deberá crear y actualizar
permanentemente el registro público de archivos y se pondrá a disposición de
cualquier interesado, la información de los documentos administrativos e
históricos, como su ubicación, los responsables de los mismos y los instrumentos
de control y consulta.
La principal modificación que recibió la minuta
por parte de los senadores fue que el Archivo General de la Nación quedará como
un organismo descentralizado de la Secretaría de Gobernación.
Así como
rector de la archivística nacional y entidad central de consulta del Poder
Ejecutivo Federal en la administración de los archivos administrativos e
históricos de la Administración Pública Federal.
Tendrá su domicilio
legal en la Ciudad de México y contará con autonomía de gestión y personalidad
jurídica propia para el cabal cumplimiento de su objeto general, objetivos
específicos y metas.
Los recursos económicos generados por el Archivo
serán destinados para el cumplimiento de sus atribuciones.
El dictamen de
la Ley Federal de Archivos se nutrió de iniciativas que fueron presentadas en la
Cámara de Diputados por los entonces diputados del PRI, César Camacho y del PRD,
Ruth Zavaleta, el cual fue dictaminado en la Comisión de
Gobernación.
Posteriormente se turnó al Senado para su aprobación donde
le realizaron modificaciones y ahora es avalado nuevamente en la Comisión de
Gobernación de San Lázaro.
Se espera que el dictamen sea validado en los
próximos días en el Pleno de la Cámara de Diputados y ratificado por el Senado
de la República.
http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=211530
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