Ley de Archivos; busca evitar destrucción o sustracción de documentos públicos

Publicado el: 19/10/2011 / Leido: 10437 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0

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Ley de Archivos; busca evitar destrucción o sustracción de documentos públicos


Fuente: http://www.primicias.com.do/ 

La destrucción intencionada de documentos es un delito claramente tipificado por la Ley 481-08, que el departamento de inspectoría General del Archivo General de la Nación debe investigar, y denunciar.

Muchos funcionarios utilizan los ordenadores oficiales para sus propios asuntos particulares, y los políticos también los utilizan para actuaciones partidistas (lo que supone una gran ventaja para el partidos en el poder respecto a los que están en la oposición) arriesgándose a que sus sucesores, o sus sustitutos, puedan acceder a su privacidad. Pero sus miedos por ese riesgo no debe justificar la destrucción indiscriminada. La transmisión de poderes, claves y accesos a documentos electrónicos no puede hacerse como pretenden los que evitan dejar huellas. La corrupción, la incompetencia y muchas conspiraciones se pretenden ocultar borrando datos, archivos y sistemas enteros en las instancias políticas, privando a los historiadores de un material imprescindible para conocer lo que ha ocurrido

Una de las principales fallas detectadas por la Cámara de Cuentas para obtener información de los ministro del PLD, es la falta de seriedad y respeto por la protección de datos de transacciones del Estado.

El Lic. Jaime Fernández Vicepresidente del PRSD, deplora que la Ley de Archivos, 481-08 no se aplique con la rigurosidad que amerita en ara de evitar la alta incidencia de corrupción en el ámbito administrativo del Estado Dominicano.

La Ley 481-08 reglamenta el funcionamiento, integración y administración de documentos y archivos, además, establece las bases para la coordinación, organización y funcionamiento del sistema de archivos en el estado.

Pero señalamos que en el estado es común la enajenación de documentos que se encuentran en los archivos de las entidades públicas, al igual que la sustracción ilegal, el extravío o deterioro de documentos de archivo, por lo que para estas faltas se contemplan en la ley sanciones como multas y hasta destituciones del cargo.

La ley 481-08 obliga al Servidores Públicos custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos.

El ARTÍCULO 70 de la Ley 481-08 establece que Cuando se produzca la sustracción, deterioro o destrucción intencional de documentos de cualquier naturaleza pertenecientes al SNA, por negligencia descuido u omisión de los empleados directamente responsables de la custodia o resguardo del archivo continente del documento, o temporal u ocasionalmente tenedor o directamente en contacto con el mismo, previo a la ocurrencia del robo, son castigados con penas de seis (6) meses a dos (2) años de prisión correccional y multas de cinco (5) a diez (lO) sueldos mínimos

Párrafo: Se modifican de manera expresa los Artículos 254 y 255 del Código Penal.

ARTÍCULO 73.- Procedimiento de Sanción de Empleados. Todo empleado del Estado que haya incurrido en violaciones graves de la presente ley debe ser separado de manera permanente de toda relación laboral con el sector público. La Comisión de Evaluación de Fondos Documentales emitirá una resolución al respecto que será remitida por el Director General del AGN a la Secretaría Administrativa de la Presidencia y a la Contraloría General de la República y recomendará al Departamento de Recursos Humanos de la institución o archivo correspondiente para que gestione el cumplimiento de la sanción.

Esta ley es una garantía legal con respecto al uso de los documentos que se hallan en formatos electrónicos para la gestión institucional de documentos de archivos electrónico

Publicado el: 19/10/2011 / Leido: 10437 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0

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