Entre varias presentaciones, en Córdoba, Chaco y esta de Santa Fe

Publicado el: 25/10/2014 / Leido: 67677 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0

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Provincia de Santa Fe

Fìscalía de Estado

Inspección General de Personas Jurìdicas

Expediente Nro. 23.484. Letra:i. Año:1994.

Iniciado por: Federación de Archiveros de la República Argentina.

Extracto: S/Constitución.(fas. 1 a 88).

 

 

De acuerdo a Expediente Nro. 23484, Letra:i, del año 1984, se inica el tramite para la constitución de la Federación en la  Inspección General de Personas Jurìdicas, Fiscalia de Estado de la Provincia de Santa Fe. Dicho se expediente se encuentra conformado por :

ü  Estatuto de la Federación de Archiveros de la República Argentina (F.A.R.A).(Fas. 1 a 8).

I.                   CONSTITUCIÓN. DENOMINACIÓN.DOMICILIO.OBJETO.

Artículo 1.: Con la denominación de FEDERACIÓN DE ARCHIVEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.A.R.A.), se constituye en la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz el día 16 de febrero del año 1992 una asociación civil sin fines de lucro, que tendrá su domicilio legal provisorio en la ciudad de Santa Fe – Argentina – sito en calle San Geerónimo 1831.

Artículo 2: Constituye su objeto general primordial la defensa de los objetivos de las entidades asociadas a esta Federación.

Como objetivos específicos se propone:

a)       Gestionar de los poderes públicos nacionales, y apoyar a niveles provinciales y municipales, el dictado de leyes, reglamentos u ordenanzas de interés general para el desarrollo de los profesionales archiveros y de los archivos.

b)      Representar a las entidades asociadas en las cuestiones de interés general auspiciando y propiciando toda iniciativa que tienda a consolidar y mejorar la situación de los mismos.

c)      Promover y realizar todos los estudios que se estimen necesarios relativos al real establecimiento de estudios sistematizados de Archivística, en categoría de carreras en las distintas provincias argentinas.

d)     Realizar en bien de la entidad cuantas gestiones y actos lícitos sean posibles y que no  se encuentren reñidos con las finalidades y propósitos antes anunciados.

e)      Colaborar a nivel nacional con el rescate, preservación y difusión del acervo documental de los archivos.

f)       Velar, gestionar por el reconocimiento universal de la profesión archivística.

g)      Reconocer, orientar y sugerir los contenidos mínimos de conocimientos como requisitos de la profesión de Archivero.

h)      Accionar los mecanismos adecuados a la seguridad en cuanto a salud y riesgos de enfermedad y accidentes del personal de los archivos.

i)        Estimular toda actividad creativa que permita una mayor comprensión y desarrollo del ejercicio de la profesión.

j)        Estimular y velar por la continuidad de las carreras de Archivística, permitiendo la formación de nuevos profesionales.

k)      Regularizar y profundizar las diferencias entre cursos, cursillos, capacitación y formación profesional, para el buen ejercicio y toma de responsabilidades de los Archiveros.

l)        Agrupar y representar en el ámbito nacional, a todas las Asociaciones Archivísticas y/u organismos profesionales, que tengan reconocida su Personería Jurídica y se desempeñen dentro de la República Argentina en todas las cuestiones de interés común, actos lícitos e iniciativas, a los fines de la Archivología, y que no se opongan con el espíritu y letra de la presente Estatuto.

 

II.                ASOCIADOS. DERECHOS.DEBERES.

 

Artículo 3. Las entidades organizadas bajo Asociaciones de Archiveros jurídicamente establecidas por las normas de su constitución, podrán ingresar en calidad de Socios Activos a esta Federación. La Comisión Directiva podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso. En este último caso, la entidad rechazada podrá recurrir la medida ante la Asamblea.

 

Artículo 4. La Federación estará integrada por Socios Activos y por Socios Adherentes. Los Socios Activos son las entidades referidas en el artículo anterior. Los Socios Adherentes son las personas físicas o  jurídicas que deseen colaborar económicamente al sostenimiento de la entidad.

El ingreso de los Socios Activos será aprobado por la Comisión Directiva de la Federación, debiendo elevar a ésta, con su solicitud de socios, copia certificada de los Estatutos, nómina de las personas físicas y jurídicas que agrupe, última memoria y balance general y nomina de su Comisión Directiva cuando así corresponda. El Ingreso de los Socios Adherentes también requiere su aceptación por la  Comisión Directiva, estando facultada la Junta Directiva para hacerlo ad-referendum de la Comisión Directiva.

Artículo 5. Son obligaciones de los asociados:

a)      Pagar las cuotas de ingreso, cuotas mensuales y aportes extraordinarios que establezca la Asamblea.

b)      Cumplir y respetar las disposiciones de la presente Estatuto, de los reglamentos internos que se dicten, de las resoluciones de la Asamblea y de las disposiciones de la Comisión Directiva.

c)      Comunicar cambio de domicilio dentro de los treinta días de producido.

 

Artículo 6. Constituyen derechos de los asociados activos:

a)      Formar parte por medio de sus respectivos afiliados de la Comisión Directiva y de todos los organismos internos dispuestos por este Estatuto, los que establezca el reglamento interno o disponga la autoridad competente.

b)      Participar de Congresos y Asambleas.

c)      Presentar proyectos y formular sugerencias que se consideren beneficiosas para los fines de la entidad, elevándolos a la Comisión Directiva.

d)     Hacer uso de los servicios técnicos o sociales que se implementen de acuerdo a los objetivos fijados para la Federación.

e)      Obtener el pronunciamiento y la gestión, si correspondiere, de los organimos competentes de la Federación, en los casos sometidos en forma reglamentaria a su consideración.

Constituyen derechos de los asociados adherentes: solo los establecidos en los incisos c), d) y e) del presente artículo y en lo relacionado al inciso b) participaran con voz pero sin voto en Congresos y Asambleas.

 

III.             BIS.

Artículo 7. Las Entidades Federadas dejarán de pertenecer a la Federación por renuncia escrita o expulsión. Son causales de expulsión:

a)      Faltar al cumplimiento de las obligaciones dispuestas en los Estatutos o sus reglamentos.

b)      Hacer daño voluntariamente a la Federación o turbar la marcha de la misma.

c)      Todas aquellas conductas que vayan contra el espíritu de la Federación.

d)     Haber perdido las condiciones requeridas por estos Estatutos para pertenecer a la Federación.

e)      Por faltar injustificadamente a dos Asambleas consecutivas.

Las expulsiones deberán ser resueltas por la Comisión Directiva y contra su resolución podrá interponerse recurso de revocatoria dentro de los diez días de aplicada la sanción, ofreciendo toda prueba de que intente valerse. La sustanciación de la prueba se efectuará en un plazo de treinta días debiendo resolverse dentro de los diez días subsiguientes. Esta Resolución podrá ser apelada ante la próxima Asamblea que se efectuará y dentro de los diez días de notificado de la resolución. La Comisión Directiva, sin perjuicio de lo expuesto podrá aplicar sanciones menores consistentes en: apercibimientos o suspenciones atendiendo a las características y modalidades de la falta. Estas  también podrán ser recurridas en la forma prevista. Todos los plazos se contaran en días hábiles y los recursos serán sustanciados con efecto devolutivo.

 

III. ORGANOS DE GOBIERNO Y FISCALIZACIÓN.

Artículo 8. Constituyen el órgano de gobierno y fiscalización de la Federación:

De Gobierno:

1)      La Asamblea.

2)      La Comisión Directiva.

 

De Fiscalización:

La Comisión Fiscalizadora.

 

III a. DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 9. Habrá dos clases de Asamblea: Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria deberá celebrarse dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio económico, cuya fecha de cierre será el 31 de diciembre de cada año, debiendo tratar y resolver en ella:

a)      Considerar , aprobar y/o modificar la memoria, balance general, inventario, cuadro de gastos y recursos e informe de la Comisión Fiscalización.

b)      Elegir los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscalizadora, titulares y suplentes.

c)      Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.

d)     Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo de veinte por ciento de las entidades asociadas en condiciones de votar y presentando a la Comisión Directiva dentro de los treinta días corridos  del cierre del ejercicio anual.

Artículo 10. La  Asamblea Extraordinaria será convocada siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite un número no inferior a un tercio de los socios activos en condiciones de votar o cuando  lo requiera la Comisión Fiscalizadora.

Los socios que requieran la Asamblea deberán elevar su solicitud a la Comisión Directiva proponiendo el tema para el Orden del Día. La Comisión Directiva deberá efectuar la convocatoria dentro del plazo de treinta días de recibida la solicitud. Si la Comisión Directiva no afectuara la correspòndiente convocatoria dentro del termino fijado precedentemente, los peticionantes podrán dirigirse a la Comisión Fiscalización a fin de requerirle que se efectúe la convocatoria. De no hacerlo esta dentro de los veinte días podrán requerirlo a la Inspección General de Justicia de la Nación conforme a las disposiciones legales pertinentes.

 

Artículo 11. Las asambleas serán convocadas  por telegrama colacionado o carta-documento dirigido a las entidades asociadas con por lo menos con treinta días de antelación a la fecha en que deberán celebrarse.

Con igual antelación y conjuntamente con la convocatoria, se remitirá a los asociados toda la documentación correspondiente a los asuntos a considerarse. En caso de reforma a los Estatutos, se enviará también el texto del proyecto respectivo. No podrán tratarse otros asuntos que los incluídos en el Orden del día.

Artículo 12. Las asambleas sesionarán con un quorúm que se constituirá por simple mayoría de las entidades asociadas activas; transcurrida una hora sin haberse logrado ese quòrum, sesionaran cualquiera sea el numero de los socios presentes.

Las resoluciones que se dicten se adoptarán por la mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo en los casos en que por este Estatuto se requiera una mayoría especial. El Presidente tendrá doble voto solo en caso de empate.

Los Asambleístas que simultáneamente invistieran el carácter de autoridades de la  Comisión Directiva no tendrán derecho a voto al considerase su propia gestión.

 

Artículo 13. Será necesaria la presencia mínima de los dos tercios de los socios activos y el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los votos emitidos para resolver alguna de las cuestiones siguientes:

a)      Reforma del Estatuto.

b)      Disolución de la Federación.

c)      Reconsideración de resoluciones adoptadas por Asambleas anteriores.

 

Artículo 14. Los representantes de los socios no podrán votar en las Asambleas cuando aquella a la que pertenezcan se encuentre en mora en el pago de sus aportes societarios. Se considerará que ha incurrido en tal situación la entidad que registre un atraso de sesenta días o más en sus pagos a la fecha de la Asamblea.

 Los socios que regitren un atraso de sesenta días o más en sus pagos, quedarán automáticamente suspendidos en su calidad  de tales.

 

IIIb. DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.

 

Artículo 15.  La Federación está dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por seis miembros titulares que desempeñaran los siguientes cargos: Presidente, Secretario General, Tesorero y dos Vocales, uno Titular y otro Suplente. La elección de todos los miembros de la Comisión Directiva se realizara en las Asambleas Ordinarias. El mandato de sus componentes será por el término de dos años a excepción del primer ejercicio, renovándose finalizado mandatos.

La reelección de una misma persona para ocupar un mismo cargo solo podrá efectuarse una vez. Para volver a ocupar un cargo ya ejercido durante dos periodos, un candidato deberá  aguardar dos ejercicios completos.

Para ocupar cargos de: Presidente, Secretario General, Tesorero debe reunirse la calidad de ser profesional, Archivero o Técnico Archivero para el caso de Tesorero.

 

Artículo 16. La Comisión Directiva se reunirá o comunicará por lo menos una vez al año en reuniones de carácter ordinario, citándose con treinta días de antelación como mínimo, debiendo contener la citación copia del Orden del Día y de la documentación que deberá considerarse en la reunión.

 

Artículo 17. La Comisión Directiva sesionará con quórum de por lo menos tres de sus miembros, debiéndose adoptar las resoluciones por la simple mayoría de los presentes, salvo en los supuestos de aplicación de sanciones en cuyo caso se requerirá el setenta y cinco por ciento de los votos a los fines de su aplicación. El Presidente tendrá doble voto sólo  en caso de empate.

 

Artículo 18. La elección de las autoridades de la Comisión Directiva se realizará mediante voto secreto, por lista completa, resultando electos quienes obtengan mayor cantidad de votos. En caso de empate se votara nuevamente entre las listas empatadas y de subsistir igualdad se resolverá por sorteo por quien presida en esos momentos la Asamblea.

Las funciones de las autoridades de la Comisión Directiva serán de carácter honorario.

 

Artículo 19.  Son las atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a)      Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos que se dicten, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.

b)      Dirigir la Federación.

c)      Convocar a Asamblea.

d)     Resolver la admisión de entidades que soliciten su ingreso.

e)      Presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos y el informe de la Comisión Fiscalización.

f)       Someter a la Asamblea Ordinaria el presupuesto de gastos y el cálculo de recurso.

g)      Designar el personal administrativo y técnico de nivel jerárquico.

h)      Proyectar las reglamentaciones internas necesarias para la realización de los fines sociales, las que deberán ser aprobados por la Asamblea  y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art. 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.

i)        Designar representantes de la Federación ante otros organismos de los que forme parte y ante reuniones, jornadas y otros organismos del país y del exterior.

j)        Resolver sobre los casos no previstos en la presente Estatuto cuando ello sea necesario, con cargo de rendir cuentas a la primera Asamblea.

 

Artículo 20. El Presidente de la Comisión Directiva deberá poseer el título de Archivero y  tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a)      Representar legalmente a la Federación.

b)      Convocar a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla.

c)      Firmar las actas, comunicados y toda documentación que requiera su intervención.

d)     Dirigir y mantener el orden en las deliberaciones, suspender y levantar sesiones cuando se altere el orden y respeto debido.

e)      Velar por la buena marcha y administración de la Entidad, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, resoluciones de Asambleas, Comisión Directiva y Junta Ejecutiva.

 

Artículo 21.  El Secretario General deberá tener mínimo el título de Técnico Archivero y tiene las siguientes funciones:

a)      Suscribir con el Presidente todos los documentos públicos y privados, notas, actas y Memoria anual.

b)      Organizar y dirigir las funciones administrativas de la Secretaría y del personal designado, de quien es el jefe inmediato.

c)      Redactar la Memoria Anual que se someterá a la consideración de la Comisión Directiva.

d)     Acompañar al Presidente en los actos en que la Federación deba estar representada.

e)      Suscribir, conjuntamente con el Presidente, convocatorias y actas, tanto de la Comisión Directiva como de la Junta Ejecutiva y proponer los asuntos a tratar en las sesiones que ambas realicen.

f)       Llevar el libro de Actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Libro de Registros de Asociados.

En caso de vacancia, el Tesorero reemplazará al Secretario en todas sus funciones.

 

Artículo 22. El tesorero tiene las siguientes funciones:

a)      Percibir y custodiar los fondos de la Federación.

b)      Refrendar con la firma del Presidente, las autorizaciones de pago y los cheques que se libren.

c)      Dar cuenta del estado financiero de la entidad.

d)     Presentar a la Comisión Fiscalizadora en sus sesiones, informe sobre el estado de  cuentas.

e)      Supervisar y realizar todas las demás tareas inherentes a su cargo.

f)       Efectuar depósitos bancarios a nombre de la institución.

g)      Llevar los libros de contabilidad, y de acuerdo con el Secretario, el Libro de Registro de Asociados.

En caso de vacancia, el Vocal Titular reemplazará al Tesorero en todas sus funciones.

 

Artículo 23. La Asamblea designará una Comisión Fiscalización compuesta de un miembros titular y dos suplentes cuyos mandatos, elección o reelección se ajustarán a lo dispuesto para la Comisión Directiva.

 

Artículo 24. Son atribuciones y deberes de la Comisión Fiscalización:

a)      Dictaminar sobre la Memoria, Balance General  e inventario.

b)      Velar por el cumplimiento del Estatuto y normas vigentes.

c)      Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, con voz pero sin voto.

d)      Fiscalizar la administración, examinar los libros y documentos de la Federación, por lo menos cada 6 meses, haciendo conocer su informe a la Comisión Directiva.

e)      Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva.

f)        Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgare necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando así no lo hiciere la Comisión Directiva..

g)      Vigilar las operaciones de liquidaciones de la Federación.

h)      Asimismo cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpercer la regularidad de la administración social.

 

IV. EJERCICIO. CAPACIDAD.RECURSOS.

 

Artículo 25.  El ejercicio se clausurara el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 26. La Federación esta capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, recaudar fondos por todos los medios lícitos, contraer obligaciones y realizar operaciones de cualquier tipo con entidades financieras, oficiales o privadas en pro de cumplimiento de sus fines y objetivos estatutarios.

 

Artículo 27. El patrimonio de la Federación se compone:

 

a)      De los aportes que realicen los socios, fijados por la Comisión Directiva.

b)      De los bienes que posea en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como las rentas, frutos e interéses que los mismos produzcan.

c)      De las donaciones, herencias, legados y subvenciones que le acuerden.

d)     Del producto de los medios lícitos, mencionados en el artículo anterior y de todos los ingresos que pueda tener por cualquier concepto lícito.

 

Artículo 28. Los socios activos y adherentes deberán efectuar los aportes ordinarios y las contribuciones extraordinarias que establezca la Comisión Directiva.

 

Artículo 29. Los socios que integren la Federación conservarán plenamente su autonomía dentro de sus respectivas jurisdicciones, conforme a sus estatutos y reglamentaciones. Las resoluciones de la Asamblea serán de aplicación obligatoria para todos los socios.

En los casos en que fuera necesario en razón de disposiciones legales o estatutarias, dichas resoluciones deberán ser ratificadas por la Asamblea de la entidad asociada.

 

Artículo 30. En caso de disolución, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 13 inciso b), la Federación entrará en liquidación y serán liquidadores las personas que la  Asamblea designe para tal fin, quienes realizarán el activo, pagarán el pasivo y el remanente de los bienes se destinará a entidades componentes aún a esa fecha de la Federación que no estuvieran en mora de sus aportes debidos y que designe bajo estas pautas y en su oportunidad la asamblea de disolución.

 

V-NORMAS TRANSITORIAS

 

Artículo 31. La Comisión Directiva queda autorizada a adecuar las disposiciones del presente Estatuto con referencia a las objeciones que le pudiera efectuar la Inspección de Justicia y elevando las mismas a la primera Asamblea que se realice con posterioridad a la iniciación de sus funciones, para su correspondiente autorización.

Artículo 32. Los socios activos que no contaren a la fecha de la Asamblea constitutiva con la correspondiente inscripción en la Inspección de Justicia de su Jurisdicción, deberán acreditar dicha inscripción dentro del año calendario de la Asamblea constitutiva.

 

 

 

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