Publicado el: 01/05/2013 / Leido: 10370 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0
CONVENIO DE COLABORACIÓN
En Santa Fe, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres, la Dirección del SISTEMA PROVINCIAL DE ARCHIVOS -SIPAR- representada en este acto por la Lic. Ana María Cecchini de Dallo (D.N.I. Nro. 5.8ll.729), y el INSTITUTO SUPERIOR NRO. l2, "Gustavo Martínez Zuviría" de esta ciudad, representado en este acto por el Prof. Oscar A. Rojas Molina (L.E. Nro.6.200.869), se conviene en celebrar el presente CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas:
I- DEL OBJETO.
Artículo 1ro.: El presente convenio tiene por finalidad realizar el Cuerpo Descriptivo, de una colección de once rollos, conteniendo mapas de fines y principios de siglo que individualizan las propiedades territoriales y sus divisiones correspondientes a los Departamentos: Belgrano, San Gerónimo, San Martín e Iriondo.
II- DEL MODO RELACIONAL.
Artículo 2do.: Las relaciones entre el Sistema Provincial de Archivos, en adelante S.I.P.A.R. y el Instituto Superior Nro. l2, en adelante I.S.12., a los fines del presente convenio se canalizarán a través de las cátedras Técnicas Descriptivas I y II de la Carrera de Archivística, a cargo del docente Víctor Hugo Arévalo Jordán quién será responsable de la ejecución del convenio.
III- DE LOS APORTES.
Artículo 3ro.: El S.I.P.A.R. facilitará a los efectos del presente convenio, con carácter de restitución, las copias de los documentos aludidos en el artículo primero.
Artículo 4to.: El I.S.12., se compromete a aportar los Recursos Humanos y logísticos, posibilitando que los alumnos de la Carrera de Archivística, realicen una aplicación práctica acorde con los contenidos de las cátedras mencionadas en el artículo lro.
Artículo 5to.: El docente y los alumnos recibirán una constancia, donde obre las características del trabajo realizado, individualizando las participaciones en forma pormenorizada, la que será refrendada por los firmantes del presente convenio, o por sus reemplazantes naturales.
IV- DE LA EJECUCIÓN.
Artículo 6to.: El docente será responsable de que los alumnos cumplan y observen las directivas y técnicas de seguridad impartidas por los Directores de ambos organismos, durante el desarrollo de la práctica.
V- DEL PLAZO.
Artículo 7mo.: El plazo establecido para la ejecución de la tarea, corresponderá al presente año académico.
VI- TRANSITORIO.
Artículo 8vo.: El presente convenio quedará sin efecto cuando desaparezca la necesidad de la colaboración objeto del presente documento, o ante expreso pedido de alguna de las partes, debiendo comunicarse con una antelación de treinta días.
A sus efectos se firman tres ejemplares de un mismo tenor.
Prof. Oscar A. Rojas Molina
DIRECTOR INTERINO
INSTITUTO SUPERIOR Nro. 12
Lic. Ana María Cecchini de Dallo
DIRECTORA GENERAL
ARCHIVO GENERAL DE LA PROVINCIA
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