ACCIÓN

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ACCIÓN: (Realizar). Acto. Hecho. Nombre correspondiente al verbo hacer. Nombre genérico aplicable al contenido substantivado, esto es, en forma apta para ser sujeto u objeto, de cualquier verbo; lingüísticamente, incluso de verbos que no expresan acción o hasta que significan negación de acción. Se emplea con preferencia a actos para las acciones calificables moralmente. // Actividad, acto, actuación, función, funcionamiento, gestión, hecho, operación, paso, práctica, realización, trabajo. // Acción de armas. En sentido restringido, combate entre fuerzas poco numerosas. En una obra literaria, serie de los acontecimientos narrados (argumento). // Derecho; Ejercer, Ejercitar. Derecho a pedir una cosa en juicio. Ejercicio de este derecho. //(ant.) Acta. // Cada participación indivisible en el capital de una empresa. Título que acredita esa participación. DIRECTA. Se llama así la acción de recurrir a medios violentos para conseguir algún fin social o político, o el poder. Se manifiesta, por ejemplo, en atentados y huelgas. DRAMÁTICA: Acción o marcha de los acontecimientos en un drama. DE GRACIAS. Expresión de agradecimiento. EJERCITAR UNA, contra alguien (derecho). Reclamar algo a la persona de que se trata haciendo intervenir a un tribunal de justicia. // Título que acredita y representa el valor. // Esta palabra tiene dos acepciones: es el título representativo de una parte del capital social de una sociedad de tipo anónima; así mismo, significa la gestión judicial que se inicia para obtener el reconocimiento legal de un derecho, contra quien se niega a admitirlo. En este último sentido, el término acción denota no solamente la gestión o interposición de la demanda, sino el derecho, propiamente dicho, a hacer esa gestión.// La mayoría de los registros o documentos públicos son subproductos de la acción y naturalmente caen en grupos que se refieren a esta. La acción puede discutirse en términos de funciones, actividades y transacciones. // CIVIL Es la que tiene por objeto el reconocimiento de un derecho comprendido en la ley civil o común; la legislación de este tipo es la regida por el Código Civil, que es el cuerpo orgánico destinado a reglar la convivencia de las personas en sociedad. La acción civil siempre se refiere a cuestiones de ese orden. // CONFESORIA Es la derivada de actos que, de cualquier modo, impidan la plenitud de los derechos reales o las servidumbres activas, con el fin de que los derechos y las servidumbres se restablezcan. // CRIMINAL Es la que tiene por objeto perseguir el castigo de un delito. // EJECUTIVA Es la que busca el reconocimiento de un derecho de cobro de pesos, mediante un procedimiento judicial rápido y expeditivo, especialmente previsto para determinadas obligaciones; la defensa del deudor, en tales casos, si bien suficientemente amplia, queda limitada taxativamente por la ley y el trámite judicial es sumamente activo si el demandante pone la diligencia necesaria al servicio de su propósito. // JUDICIAL Es la que ejercitan los jueces y magistrados, de oficio, en la tramitación de expedientes o para iniciarlos cuando se trate de cuestiones de orden público; la acción judicial es el medio de que dispone la sociedad, por conducto de las autoridades encargadas de administrar justicia o de exigirla, para evitar maniobras dolosas y mala fe durante el procedimiento de tribunales y en otras oportunidades. // NEGATORIA Tiene por objeto restablecer la libertad de la plenitud del ejercicio de un derecho real, contra quien pretenda limitarlo arrogándose sobre el inmueble alguna servidumbre indebida; corresponde a los poseedores de inmuebles y a los acreedores hipotecarios impedidos de ejercer libremente sus derechos. // ORDINARIA Es la que corresponde para el reconocimiento de un derecho civil o de orden común, legislado por el Código Civil. Acción Civil y Acción Ordinaria son expresiones equivalentes. // PAULIANA Es la que compete al acreedor para obtener la revocación o anulación de la venta de un bien, hecha por el deudor en su perjuicio. // PERSONAL Es la que puede ejercitar una persona contra otra, individualmente, para lograr el reconocimiento de un derecho, habitualmente relativo a una deuda personal y no, por ejemplo, social o solidaria. // POSESORIA Es la que compete a quien tiene un derecho de posesión, para que éste le sea reconocido y aquélla otorgada o mantenida. // REAL Es la que se refiere a un bien inmueble, en forma directa o accesoria. // REDHIBITORIA Es la que puede ejercitar el comprador de un bien mueble o inmueble, para obligar al vendedor a resolver la venta, cuando descubre en la cosa comprada vicios ocultos o servidumbres no declaradas al formalizarse la operación. // SOLIDARIA La que tiene cada uno de los acreedores solidarios para exigir el pago total del crédito.

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