Para una necesaria reflexión sobre las titulaciones en Información y Documentación en la administración pública

Publicado el: 14/12/2016 / Leido: 21611 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0

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Para una necesaria reflexión sobre las titulaciones en Información y Documentación en la administración pública

 

(Editorial Diciembre 2016) En Cataluña, tenemos la gran suerte de tener una larga tradición de bibliotecas y de formación profesional. La primera hornada de profesionales tituladas salió de la Escuela de Bibliotecarias creada en 1915, para cuidarse de las bibliotecas populares inauguradas apenas en 1918.

Desde entonces, los estudios han ido evolucionando siguiendo el curso del tiempo. La reivindicación para convertirlos en estudios universitarios duró muchos años, hasta alcanzar la titulación de diplomados en Biblioteconomía y Documentación, a comienzos de los años 80. El paso siguiente era conseguir tener también unos estudios de licenciatura, aprobados por España en 1992, aunque en Cataluña no se iniciaron hasta 1998, con las licenciaturas de segundo grado de la UOC y la UB, y la de la UAB, en el 2000.

Los años siguientes, los países de la Comunidad Europea tuvieron que adecuar sus estudios universitarios en el Plan Bolonia, convirtiéndose diplomaturas y licenciaturas en una nueva titulación, el grado en Información y Documentación. Las universidades catalanas comenzaron a ofrecerla el curso 2008-2009, y las titulaciones anteriores entraron en un periodo de extinción, que finalizó alrededor del 2012-2013.

Esto nos deja con tres titulaciones oficiales que dan acceso a los puestos de trabajo del ámbito de la biblioteconomía, la información y la documentación: diplomatura, licenciatura y grado. Además, y sobre todo a raíz de Bolonia, en los últimos años se han añadido los postgrados y másters, que completan los estudios de grado en toda Europa, y también forman profesionales para trabajar en este ámbito. Ahora bien, ¿son iguales, estas titulaciones? ¿Permiten acceder a los mismos puestos de trabajo? ¿Cómo las entendemos desde el Col·legi? ¿Permiten formar parte de éstos de la misma forma?

Aunque los perfiles profesionales han evolucionado, y los profesionales pueden trabajar en un abanico muy grande de puestos de trabajo, tradicionalmente la administración pública ha sido el destino de la mayoría de profesionales. La administración pública es un cuerpo fuertemente estructurado y jerarquizado, con una clasificación de puestos de trabajo y de titulaciones necesarias para acceder definidas por ley.

En España los puestos de trabajo de los trabajadores públicos vienen definidos por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que marca los cuerpos, grupos y subgrupos.

Así, el Estatuto, modificado en 2015 para incorporar los estudios de grado, establece el grupo A, con los subgrupos A1 y A2. Para acceder al grupo A se requiere la titulación de licenciatura o grado, mientras que los diplomados, que venían del antiguo grupo B, se quedan en el subgrupo A2. Es decir, los licenciados y graduados pueden ocupar plazas de nivel A1 y A2, mientras que los diplomados sólo las de A2. Los puestos de trabajo de dirección a menudo piden un A1, aunque también pueden solicitar los dos subgrupos, para incluir a los trabajadores que pertenecen al cuerpo de diplomados.

Por otra parte, la lectura pública, que abarca un gran número de profesionales bibliotecarios, está regulada en Cataluña por el Decreto 124/1999 , de 4 de mayo, sobre los servicios y el personal del Sistema de Lectura Pública de Cataluña. Este decreto es el que marca la titulación que deben tener los profesionales para ejercer en las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública.

Según el decreto, el personal bibliotecario y los directores de bibliotecas deben tener titulación universitaria de diplomatura en Biblioteconomía y Documentación o de licenciatura en Documentación. No obstante, en el caso de los directores de las bibliotecas centrales urbanas y en las bibliotecas centrales comarcales de ciudades de más de 30.000 habitantes, la persona titular de la dirección debe tener la licenciatura en Documentación, desde el 2004. En el caso que no la tuvieran y ya estuvieran ejerciendo la dirección de una biblioteca, bastaba con tener otra licenciatura. Sin embargo, una persona que hubiera estado ocupando un puesto de dirección sin tener la titulación requerida podía continuar, en su lugar o en uno del mismo o inferior nivel.

Aunque el Decreto no recogiera el grado, la relación de puestos de trabajo de las bibliotecas de la Diputación de Barcelona y del Consorcio de Bibliotecas de Barcelona contempla las tres titulaciones para ejercer las funciones de bibliotecario, mientras que para ejercer de director de biblioteca de distrito se requiere el grado o la licenciatura, y en caso de no tenerlos, la diplomatura con otra licenciatura y ejercicio previo de la dirección de una biblioteca.

Según la clasificación que hace la administración pública, la licenciatura y el grado se encuentran al mismo nivel, dentro de la administración, mientras que deja por debajo de la diplomatura. Es decir, los diplomados no pueden acceder a sitios clasificados como A1, mientras que los graduados y licenciados sí lo hacen.

Según el Decreto, el personal bibliotecario de los municipios de más de 5.000 habitantes debe ser nombrado por los ayuntamientos, que deberían seguir lo indicado en el Decreto, y se debe velar para que respeten la titulación requerida en cada caso.

En las universidades la relación de puestos de trabajo está en la misma línea. En general, los puestos de dirección corresponden a un A1, mientras que el personal bibliotecario de base es A1/A2.

Esto en cuanto a la relación entre las titulaciones y el trabajo en la administración pública. En cuanto a la relación entre las titulaciones y el mundo académico, las correlaciones son diferentes.

La implantación del Espacio Europeo de Educación Superior o Plan Bolonia ha ocasionado que los últimos años se haya tenido que llevar a cabo un proceso para determinar la correspondencia entre los títulos pre-Bolonia con el resto de titulaciones europeas, que permita la movilidad entre las distintas universidades y la convalidación de titulaciones.

En España, en 2014 se publicó el Real Decreto 967/2014 , que desarrollaba el procedimiento para determinar la correspondencia de los títulos pre-Bolonia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior ( MECES ). En noviembre de 2015 se publicó la resolución de la Dirección General de Política Universitaria, que iniciaba el procedimiento para el establecimiento de la correspondencia de la Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación en el nivel MECES 2 (grado) y de la licenciatura en Documentación al nivel 3 de MECES (máster), que se resolvió favorablemente en febrero de este año.

Así, el título de diplomado está en el mismo nivel académico que el título de graduado, mientras que el título de licenciado equipara, académicamente, al título de máster. Ahora bien, el previsto en el Real Decreto de 2014 no se puede aplicar al régimen de titulaciones exigible para el ingreso a las administraciones públicas, donde se equipara el grado y la licenciatura, dejando fuera la diplomatura.

Con este editorial queremos iniciar una reflexión para resolver las incertidumbres que pueden despertar la relación entre las titulaciones y el acceso a la administración pública y en otros lugares de trabajo. A partir de aquí, nos gustaría organizar una jornada de debate y reflexión, una serie de conversaciones con los diferentes actores implicados, profesionales, administraciones, empresas y facultades.

 

 

 

 

Cristina Pérez

Administración

Col·legi Oficial de Bibliotecaris-Documentalistes de Catalunya

Ribera, 8 pral

08003 Barcelona

Tel 93 3197675

Fax 93 3197874

cobdc@cobdc.org

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