LOS LIBROS PROHIBIDOS DEL SIGLO XVIII

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LOS LIBROS PROHIBIDOS DEL SIGLO XVIII.*[1]

Liliana Montenegro de Arévalo

 

RESUMEN

 

Manuel María Cervera en el año 1939 edita Poblaciones y Curatos. Estudio Histórico.

En él explica el proceso de fundación de pueblos y reducciones.

En el prólogo manifiesta que el estudio “no es más que, enunciación de documentos y otros elementos de análisis y comparación, para que otros puedan perfeccionarlo con mas veracidad y acierto.” De los catorce apéndices documentales que anexa a la obra, se escoge el número XIII: Modalidades y costumbres. Este apartado incluye las “providencias dictadas por el Santo Oficio, prohibiendo la lectura de varios libros; y observando ciertos males, y al parecer, arraigadas opiniones.” La presente colaboración aborda algunos aspectos de la cuestión.

 

Palabras claves: Libros Prohibidos – siglo XVIII – Santo Oficio – Providencias  –

                           Archivos de la Inquisición.

* Artículo publicado en la revista AMÉRICA N° 20 del Centro de Estudios Hispanoamericanos. Santa Fe. República Argentina, 2011. ISSN N° 0329-0212

 

Introducción

 

Manuel María Cervera en el año 1939, edita Poblaciones y Curatos. Estudio Histórico.

En él explica el proceso de fundación de pueblos y reducciones.

En el prólogo manifiesta que “este estudio, que no es más, que enunciación de documentos y otros elementos de análisis y comparación, para que otros puedan perfeccionarlo con mas veracidad y acierto.”

Mas adelante agrega “No son pocos los que procuran acumular datos y noticias en nuestro país, para que sirvan a los que con mayores conocimientos e inteligencia, puedan ofrecernos la verdadera historia del descubrimiento, colonización y desarrollo de gobiernos institucionales en el Río de la Plata, en todas sus fases y derivaciones, historia que nunca es definitiva. El enorme bagaje de primarias y sucesivas compilaciones de documentos originales, y otros existentes en los Archivos, como fundamento para esa historia en síntesis, y que nuevas apreciaciones y documentos la renueva, facilitará la correcta tasa de lo que fue el pasado, su influencia en el presente, y sus atisbos en el porvenir de nuestra patria”.

De los catorce apéndices documentales que anexa a la obra, se escoge el número XIII: Modalidades y costumbres. Este apartado incluye las “providencias dictadas por el Santo Oficio, prohibiendo la lectura de varios libros, y observando ciertos males, y al parecer, arraigadas opiniones.”

Respecto de estos documentos el autor manifiesta “Reproducimos algunos documentos, que nos dan a conocer modalidades y costumbres de la época a que en ellos se alude. Solo sentimos no poder ampliarlo con otros, cuyo estudio y expurgación entre gran cantidad, exigirían mucho más tiempo y mejor dedicación que la que disponemos.”

Algunas de estas circulares, existentes en la curia, se hallan impresas, y hemos creído conveniente su divulgación en estas copias. Los lectores apreciarán si hemos procedido bien o no.”

Los interrogantes.

Las palabras preliminares de Manuel María Cervera, sobre los documentos publicados, plantean algunos interrogantes:

 

              .Acerca de la Selección efectuada por el autor

    

        .Acerca de los documentos producidos

 

        .Alcances de la prohibición

 

              .Aplicación en América de la prohibición

 

 

 

Algunos antecedentes sobre el Tribunal del Santo Oficio.

La función de esta institución fue mantener la pureza y unidad de la religión, combatiendo las herejías. Nacido como institución en la primera mitad del siglo XIII, el Tribunal de la Inquisición respondía sobre todo a la necesidad de enfrentarse con eficacia al nacimiento de movimientos heréticos colectivos tales como los cátaros y valdenses.

Cuando surgieron esos movimientos, la iglesia se planteó la necesidad de recurrir a medios más eficaces de lucha contra toda forma de heterodoxia: 1ª la Inquisición y 2ª, la confesión auricular; esta última, como medio de información, y como tribunal de castigo la primera, según Juan Guillermo Draper.[2]

Su fundación es resultado del Sínodo de Toulouse (Tolosa) de 1229, estableciéndose en Italia, España, Francia y Portugal. En España se estableció en 1232 en Aragón y hasta 1480 se difundió a toda la península, con la participación de los Reyes Católicos.  A fines del siglo XV (1491) con la reconquista de Granada la religión católica se consolidó en la península ibérica y España se convirtió en aliada del Pontificado.[3]

En 1517 inicia su acción en el Nuevo Mundo a cargo de los obispos, a título de inquisidores ordinarios. Posteriormente se instalaron tribunales locales con jurisdicción privativa, prohibiéndose a las Audiencias y al Consejo de Indias toda intervención. Sólo se podía recurrir únicamente al Consejo de la Santa y General Inquisición, que funcionaba en España.

Según Solórzano citado por Vicente D. Sierra[4], los inquisidores entendían en todas las causas civiles y criminales sobre herejía, apostasía, blasfemias heréticas, hechizos, encantamientos, supersticiones, adivinación, hechicería, bigamia, etc.

El Tribunal nombraba distintos oficiales que como comisarios y familiares del Santo Oficio actuaban en delegación en los distritos apartados y como ayudantes en la sede misma. Tenían el privilegio del fuero, de modo de no ser llevados ante las justicias reales y ordinarias, sino ante los mismos Inquisidores. Tanta inmunidad amparó a más de un indeseable. Por tal causa, en 1619 se restringió el fuero personal, que cedía cuando se trataba de delitos cometidos en el ejercicio de otros cargos públicos o eclesiásticos o cuando se hubiera iniciado contra ellos causa de amancebamiento.

Tanto en el Tucumán como en el Río de la Plata, los comisarios del Santo Oficio fueron funcionarios ejecutivos y no judiciales, pues sus atribuciones se limitaban a enviar informaciones y denuncias, cumplir órdenes y levantar sumarios o recibir pruebas, y sólo en caso de inminente peligro de fuga podían arrestar al inculpado. La mayor parte de las causas originadas en el Río de la Plata y el Tucumán, donde no llegó a instalarse el Tribunal del Santo Oficio, fueron seguidas contra portugueses judaizantes, aunque también abundaron las mantenidas contra clérigos y religiosos propensos a expresiones poco ortodoxas.[5]

Invención de la imprenta y difusión de los libros.

En el año 1453 Gutemberg y Fust, imprimen la Biblia de 42 líneas.[6] Con la invención de la imprenta y la difusión de los libros aparecieron otros peligros que superaban a la Inquisición.

Alberto Montaner Frutos[7] asevera que la Inquisición nunca ejerció la censura previa de libros, practicada entonces en toda Europa, que fue siempre una potestad de la Corona, ejercida a través de los Consejos Reales de Castilla, Aragón, Indias, Italia, Portugal y Flandes (radicados en Madrid), o de los virreyes de Aragón, Cataluña, Valencia, Navarra, Cerdeña, Sicilia, Nápoles, Perú y Nueva España.[8]

La censura a posteriori se hacía mediante la elaboración de índices de libros prohibidos total o parcialmente. Tales índices no eran exclusivos de la Inquisición, pues los promulgaron también ciertas universidades y algunos obispos, ni surgieron exclusivamente en España. El más antiguo es el de la Universidad de París de 1542, seguido por el de la Universidad de Lovaina de 1546, mientras que el primero que se publica en España es de 1551, básicamente una adaptación del lovaniense de 1550. Este primer índice fue auspiciado por el temible inquisidor general Fernando de Valdés, responsable también del de 1559, uno de los más severos de la Inquisición española. Este es el único índice que contiene un número importante de obras literarias coetáneas, en especial la producción de los fundadores del teatro renacentista español (Juan de Encina, Gil Vicente, Bartolomé de Torres Navarro) y obras de espiritualidad en castellano (incluso algunas del predicador dominico fray Luis de Granada o del eminente jesuita, más tarde canonizado, Francisco de Borja).

La Congregación del  Índice expurgatorio.

En 1559, el Papa Paulo IV Instituyó la Congregación del Índice Expurgatorio. Su función era la de examinar los libros y manuscritos que se destinaban a la publicación, y decidir si debía permitirse al pueblo su lectura; corregir los libros con errores y que pudieran contener ciertas verdades útiles y saludables, para armonizarlos con las doctrinas de la Iglesia; condenar aquellos cuyos principios fueran heréticos y perniciosos, y conceder privilegios especiales a ciertas personas para leer libros prohibidos.

Esta congregación tenía una jurisdicción mayor que la de la Inquisición, pues, no sólo adquiere conocimiento de los libros que contienen doctrinas contrarias a la fe católica romana, sino también de los que se refieren a los deberes morales, disciplina de la Iglesia e intereses de la sociedad. Su nombre proviene de las listas alfabéticas o índices de los libros heréticos, escritas por su mandato.

En sus comienzos el índice expurgatorio de libros prohibidos sólo señaló  aquellas obras que era lícito leer; pero resultando esto insuficiente, estableció que toda obra no autorizada era desde luego ilícita; medida para impedir que llegase al pueblo ningún conocimiento excepto los adecuados a los fines de la Iglesia.[9]

En 1571, y bajo la supervisión del humanista Benito Arias Montano, se publicó en Amberes un Índice expurgatorio, en el que se señalaban los pasajes que, una vez suprimidos, permitían la publicación de la obra correspondiente. Este modelo fue pronto imitado en España y a partir del índice en dos volúmenes 1583-1584, patrocinado por el gran inquisidor Gaspar de Quiroga, la lista comprende dos parte, el índice prohibitorio (autores y obras prohibidos por completo) y el índice expurgatorio (que contiene las obras expurgadas, es decir, aquellas que pueden publicarse si se eliminan determinados pasajes censurados).[10]

El Catálogo de Quiroga, presentaba en el primer volumen (1583), además de la lista con todos los libros prohibidos, 14 “reglas generales”. La primera regla decía que los libros publicados después de 1515 eran peligrosos. Eran prohibidos los libros de brujería y de magia (la regla 9), todas las publicaciones, canciones, poemas que trataban cosas sanctas de una manera mundana (la regla 10), todos los libros de oraciones en la lengua del pueblo porque contenían oraciones supersticiosas. También estaban prohibidas todas las imágenes, retratos, estatuas, monedas, impresos, caretas, las representaciones y las medallas pintadas, diseñadas, trabajadas, tejidas, de una manera que ofendían o se burlaban de sus santos, sus estatuas, sus reliquias y sus milagros o que eran opuestos al respeto debido al Santa Oficio, a los cardenales y a los obispos (regla 12).[11]

El “Regulae Indicis Sacrosanctae Tridentinae, de 1835 conserva 10 reglas, y la primera regla sigue haciendo referencia a 1515.

“Libri omnes, quos ante Nahum MDXV aut summi Pontifies, aut Concilia aecumenica damnarunt, et in hoc Indice non sunt, eodem modo damnati esse censeantur, sicut olim damnati fuerunt.”[12]

 

 Nada era prohibido de un modo absoluto: si no existía una aclaración, las obras prohibidas eran vedadas solamente en la lengua del pueblo (regla 14); la lectura de las obras escritas en latín era permitida a una pequeña organización con licencia especial del Santo Oficio. Existían tres niveles de lectura: común, intelectual y elitista.

Los índices inquisitoriales españoles suelen recoger menor número de entradas que los universitarios de París o Lovaina, y cuando el papa Pablo IV promulgó el índice romano de 1559, el índice español de dicho año no lo recogió completo.

La atención de los censores españoles se centraba en aquellos textos que sientan doctrina errónea o contraria a la santa fe católica o a los sacramentos de la  Iglesia. En general se intentaba evitar la espiritualidad personal. Hay obras cuya lectura se prohíbe en romance, pero no en latín, de modo que los doctos de quienes se presuponía que no caerían en los errores del vulgo, si podían tener acceso a ellas.[13]

Hacia 1640 se detecta la presencia de otro Índice Expurgatorio con el que cumplen impresores libreros en la Nueva España del siglo XVII. En este grupo sobresale Bernardo Calderón, fundador en 1631 de una larga tradición tipográfica que perduró a través de su descendencia por ciento treinta y siete años. Irving Leonard atribuye el éxito de los Calderón a que cinco de sus seis hijos recibieron las órdenes sagradas, lo cual, dice Leonard, “hizo de la Iglesia un cliente importante...”

Unas memorias de libros presentados a la Inquisición por la viuda de Bernardo Calderón dan testimonio de la magnitud del comercio que llevaban a cabo; esto incluía tanto su producción como la de otros impresores de México y Europa. En 1665 vendían 1126 impresos, entre obras devotas, gramáticas, vocabularios, sermones, ejercicios espirituales, biblias, devocionarios, crónicas de órdenes religiosas, romances y un considerable número de hagiografías. En 1660 ofrecían a sus clientes una variedad de 1239 títulos, en los que predominaba una temática religiosa.  

Estas memorias fueron revisadas conforme al Índice expurgatorio, de 1640. Uno de los pareceres otorgado por fray Juan Ortiz de los Heroz señala que todos los libros presentados algunos ya estaban corregidos, otros ya ajustados, algunos más los corrigió y otros estaban prohibidos, como la Vida de Sor Juana de la Cruz, “porque no estaba corregida”, otros por no tener autor, etcétera.

Las obras impresas en Méjico durante el siglo XVII fueron en su mayoría de temas religiosos, en los que no había nada que contraviniera la moral y la fe. La producción de estas obras complacía ciertamente a la Iglesia, porque constituían una forma de normar la vida de los individuos y como ejemplo que para fomentar la lectura de hagiografías, la Iglesia concedía indulgencias a los lectores de todo o parte del libro.[14]

En España igualmente se intentaba controlar la importación de libros extranjeros, pero ésta era de tal magnitud, debido, entre otras cosas, a que muchos autores españoles preferían imprimir sus obras en las excelentes prensas flamencas o italianas, que los inquisidores no daban abasto para controlar la entrada siquiera de las importaciones declaradas, cuanto más de las introducidas ilegalmente.

En este terreno, como en tantos otros, los inquisidores actuaban cuando alguna denuncia atraía su atención sobre una determinada obra y, aquí, los celos y rencillas del mundillo literario y del académico tuvieron a menuda mucha mayor importancia que el auténtico fondo doctrinal del asunto. [15]

 

Torre Revelo encontró en el Archivo de Indias un catálogo Impreso de libros de 1690 que “se venden en la casa del capitán don Diego Ibáñez, con licencia del Tribunal de la Santa Inquisición para vender en América.”

En esa lista no faltaban las obras más en boga, fuera de las de carácter religioso y otras de índole ascética y mística.

 Como en la real cédula de 13 de setiembre de 1543 se prohibía el pase a Indias de “libros de romance...como son los libros de Amadis...”, la célebre obra de caballería que se salvó del expurgo que hicieran el cura y la sobrina de Don Quijote, alguien supuso que el Quijote de Cervantes era libro de entrada prohibida en América. “Torre Revelo demostró que casi no se encuentra lista de libros enviados al Nuevo Mundo en la que no figuren ejemplares de esa obra inmortal.”[16]

Del contrabando de libros

Acerca del contrabando de libros distintos autores han mencionado el hecho. Leopoldo Lugones en el ensayo sobre el Imperio Jesuítico, que vio la luz en 1904 acota “Buenos Aires formaba un escollo permanente al propósito teocrático – del Imperio Jesuítico- por el espíritu liberal que le venía de sus relaciones con el comercio hereje y por el contrabando de libros prohibidos; siendo por otra parte los jesuitas la más pequeña de las comunidades. Evitarlo formaba parte del proyecto general, con más que así escapaban al control de la autoridad civil.”[17]

Juan Cánter citado por Guillermo Furlong acota “El contrabando de ideas y de libros fue intenso”. A lo que Furlong replica “...en verdad no hubo tal contrabando, ya que la introducción de libros por personas particulares o por instituciones jamás tropezó con cortapisas algunas, aunque estaban eliminados los libros heréticos, los de astrología y nigromancia y los que eran inmorales, y aun de estos, con la debida autorización, la que se otorgaba siempre si la persona estaba capacitada para distinguir entre el error y la verdad, podía uno importar cuantos libros creyera conveniente para sus lectura y estudios.”[18]

A ello agrega “que no solo todos los libros españoles, sino también los extranjeros, sobre todo los de grandes autores como Descartes, Newton, Galileo, no sólo llegaban a las provincias hispanas de ultramar, sino que eran populares en ellas.”[19]

A esta lista Alberto Caturelli, agrega Wolf, Pufendorf, Servet, y Gassendi. Y en los códices del siglo XVIII, existen citas de Leibniz, Servera, Locke, Malebranche.  En las Mémoires de Trévoux integrada con 203 volumenes, hoy perdidos, obtenían información actualizada de diversas ciencias y disciplinas, y acceso a algunos artículos de filosofía moderna.[20]

 

                              La expulsión de los jesuitas y los libros prohibidos.

                              Hacia 1770, recién extinguida la Compañía de Jesús y domado el Santo Oficio, a punto de organizarse de nuevo los estudios universitarios, el Consejo de Castilla se las emprende con otro ramo de “policía”; la censura de libros. Pide consulta sobre el particular a diversos cuerpos literarios de la villa y Corte. El expediente de la Academia de la Historia que se presenta en respuesta a la “Idea” (así se titula el documento comunicado por el Consejo) consta de trece informe entre los cuales se destacan los de Martín Martínez, de Guevara Vasconcelos o el más breve de Campomanes.

Estas “ordenanzas” del oficio de censor se proponen a poco tiempo de enmendarse por mandato expreso del rey Carlos III, la práctica del Santo Oficio en materia de libros. Sin embargo sólo uno de los informantes, el Padre León opina que para los escritos que tocan puntos de religión se pueden  seguir las reglas del Expurgatorio. Los demás se separan de los métodos inquisitoriales. Guevara sugiere que la Academia le haga presente al Consejo que tanto las reglas del Expurgatorio, como las de su modelo, el Índice romano, no sirven por ser generales y abrazar muchos libros y materias: merecen reforma. Guevara cita a autores desconocidos o prohibidos en su patria: Descartes, Newton, Copérnico, Puffendorf, Montesquieu, etc.,. Propone que la cédula de 1768 valga no sólo para las obras que se publiquen en adelante, sino también para las que están ya prohibidas; las obras que se pueden expurgar, que se expurguen, y que se señale término para examinarlas otra vez sin tardanza.

Las medidas dictadas por la Academia fueron las siguientes:

“(1) Que en las Universidades se enseñe por las fuentes originales, con claridad, excusando sofisterías y dejando opinable lo que no se oponga al dogma, a la ley, a la moral;

(2) Dejar de disputas facciosas de partidos de escuelas, de tantos cursos llenos de latín bárbaro;

(3) Impedir la impresión o reimpresión de semejantes cursos;

(4) Ampliar la información jurídica de los censores (leyes de la Recopilación, cédulas destinadas a reformar los estudios, a desterrar las doctrinas jesuíticas del regicidio y tiranicidio, a abolir los regulares de la Compañía y sus libros morales, pragmática del 16 de junio de 1768 sobre el Exequatur regio, nuevas reglas del Santo Oficio, providencia sobre “censores regios” con motivo del expediente del bachiller Ochoa);

5) A partir de la Idea formalizar una instrucción breve a los censores que señale ciertos escollos sin entrar en reglas críticas de cada facultad;

6) Formar la historia literaria de cada facultad, biblioteca raciocinada al uso de autores y censores;

(7) Para las obras introducidas del extranjero severo examen por lo que mira al dogma y a la regalía; para lo demás hay bastante tolerancia; así los originales antiguos no están sujetos a censura;

(8) Que no se prohíba nada en odio de su autor ya que se puede ser hereje y buen matemático.”

No tuvo resultado concreto el informe de la Academia ya que no se llegó a crear la Mesa censoria que se proyectaba. La censura ilustrada siguió siendo lo que según algunos fue hasta una fecha reciente la censura peninsular más que dura e intransigente, “arbitraria, caprichosa, ‘voluntariosa’, amenaza difusa, vago espantajo”.[21]

 

En Santa Fe de la Vera Cruz, con la biblioteca que dejaron los jesuitas expulsos en su Colegio, el Cabildo de la ciudad, por resolución de 22 de febrero de 1774 organizó la “Biblioteca Común”, a la que corresponde el título de primera biblioteca pública abierta en el país.[22]

Se calcula en seis mil los volúmenes con los que llegó a contar la biblioteca. Se realizó un primer expurgo de los libros que contenían la “doctrina relajada, que los dichos regulares defendían y enseñaban” En 1847 el doctor González documentó, mediante inventario una existencia de seiscientos noventa y tres volúmenes. Una vez conocida la existencia bibliográfica el gobernador Pascual Echagüe por decreto del 16 de junio de 1849 creó una Biblioteca Pública en el Instituto Literario San Jerónimo, que dirigía el doctor José Amenábar, para uso de los alumnos de dicho instituto y de los ciudadanos en general. José Amenábar propuso de bibliotecario a Marcos Sastre que perseguido por Rosas se había instalado en Santa Fe.[23]

 

                             Los Archivos de la Inquisición.

Los Archivos de la Inquisición recibieron una organización uniforme a fin de facilitar la consulta.

Cada Archivo debía disponer de un conjunto uniforme de series documentales en correspondencia con las esferas de actuación: criminal, fiscal o civil que les estaban encomendados, a los Tribunales de que dependían.

Catalina Pistone refiriéndose al Archivo del Arzobispado de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, manifiesta que no se encontró el Archivo que debía llevar el Notario de la Inquisición, pero se encontraron referencias cruzadas en otros documentos como: 1. Autos y Decretos, 2. Informes y Testimonios, 3. Peticiones, 4. Denuncias Matrimoniales. Así fue posible detectar que entre 1707 hasta 1802 se produjeron 6 Casos de Excomunión, 9 casos de bigamia, 4 por mala vida, 3 por libros prohibidos, 1 Ad turpia, 3 Linaje: limpieza de sangre, 1, Auto de censura, 1 Edicto de fe y anatema, 1 Por heridas, 1 Sobre libertad.

 

No se conocen los castigos suministrados. Se supone “que en estos casos se le habría suministrado doscientos azotes como era acostumbre de la época.”[24]

Pertenecer al Tribunal del Santo Oficio daba prestigio. El poseer una familiatura o poseer una vara de Alguacil, era posible a partir de la compra del cargo. Además posibilitaba el llevar armas y acogerse en muchas ocasiones al privilegiado fuero eclesiástico. A cambio un servicio de información gratuito y de apoyo.

De gran parte del clero procedían los Comisarios o Notarios Apostólicos al servicio de la Inquisición, ejerciendo una jurisdicción delegada de los familiares y alguaciles que les estaban encomendados.[25]

Cuando la Asamblea del Año XIII suprime el Santo Oficio de la Inquisición en el Río de la Plata y ordena quemar en la plaza pública los instrumentos de torturas,  en Santa Fe al recibirse la disposición, se dejan de hacer nombramientos y se acata el derecho respectivo. En cuanto a los instrumentos de tortura como el potro, torniquete, ruedas de sacrificios, no hay referencias.[26]

 

Ámbito de aplicación de las providencias inquisitoriales

El ámbito de aplicación de los Libros Prohibidos se circunscribe a la ciudad y Arzobispado de los Reyes, con el Arzobispado de la Provincia de las Charcas, y Obispados de Quito, el Cuzco, Río de la Plata, Paraguay, Tucumán, Santiago y la Concepción de Chile, La Paz, Santa Cruz de la Sierra, Huamanga, Arequipa, Trujillo y en todos los Reinos, estados y señoríos de las Provincias del Perú, su Virreinato, Gobernación y distrito de las Audiencias Reales, “que en las dichas Ciudades Reinos y Provincia y estados residen por autoridad apostólica, etc.”[27]

 

Destinatarios de los edictos inquisitoriales

Los edictos sobre libros prohibidos estaban dirigidos a todos los vecinos, moradores, estantes y residentes en todas las ciudades, villas y lugares de la jurisdicción descripta, de cualquier estado, condición y preeminencias o dignidades, “que sean exemptos o no exemptos, y a cada uno de Vos salud en nuestro señor Jesucristo, que es verdadera salud....”[28]

 

Alcances de la Prohibición

Dos fueron las opciones básicas de la prohibición:

Libros prohibidos in totum y aquellos, sobre los cuales se ordenaba hacer un expurgo, que hoy caracterizamos como sistema de tachas.

 

Libros PROHIBIDOS IN TOTUM

Los libros prohibidos datan en su totalidad del siglo XVIII.

Se trata de 43 libros, 1 folleto y 8 papeles (impresos y manuscritos), publicados entre 1701 y 1790.

En idioma francés: 29; en castellano: 18; en inglés 3; en italiano 2; en latín 2, y en alemán 1. De los títulos bibliográficos uno lo integra una colección de treinta y cuatro volúmenes.

 

De los libros prohibidos In Totum podemos distinguir:

*1- Los prohibidos en cualquier lengua.

* 2-Los prohibidos aun para aquellos que tenían licencia para leer libros prohibidos.

* 3-Los prohibidos por contener errores contra la fe.

*4- Los prohibidos por sediciosos.

*5- Los prohibidos por ser atentatorios contra la moral y las buenas costumbres.

*6- Los prohibidos por ser formalmente heréticos.

*7- Los prohibidos por ser gravemente injuriosos.

*8- Los prohibidos por contener doctrina supersticiosa y temeraria.

*9- Los prohibidos por inducir al desprecio de la piedad.

*10-Los prohibidos por contener indulgencias apócrifas.

 

*1- Prohibidos en cualquier lengua

 –Dado en la Inquisición de los Reyes en 23 de julio de 1704. “un libro escrito en lengua latina intitulado Theatrum historicum, su autor Cristiano Mathias, que daña y pueda dañar a los católicos cristianos, y porque es necesario poner remedio para reparo de lo susodicho... traigueis y manifesteis dicho libro en este Santo oficio...so pena de excomunión mayor... y de quinientos pesos para los gastos extraordinarios de este Santo Oficio”

 

*2-Prohibidos absolutamente, aun para los que tienen licencia de leer Libros prohibidos

 

Dado en la Inquisición de los Reyes en 27 de agosto de 1791.

 

1- Una obra anónima en idioma italiano intitulada “Il matrimonio degli antichi Preti e il celibato dei moderni impresa en Tibet antica”, año 1784, con su suplemento en cuatro tomos en octavo pequeño. Se prohíbe en cualquier lengua que se halle, por ser un tejido de proposiciones blasfemas, mal sonantes, sumamente injuriosas a los religiosos, con alabanza de los herejes y protestantes y formalmente heréticas.

2-La obra en francés intitulada, les liaisons dangereuses ou Lettres recuillies dans una Societe, est publicés pour l’instructión de quelques autres por M.C. de L. dividida en cuatro partes, impresa en Ámsterdam año 1783 en cuatro tomos en octavo. Se prohíbe por obscena en sumo grado, y contener proposiciones escandalosas, destructivas de las buenas costumbres, y heréticas.

3-La obrita en francés intitulada: Le Sopha, conte moral, nouvelle edition revue et corrigée, dividida en dos partes y publicada en Agra, año 1778    en un tomo de  dozavo, sin nombre de autor. Se prohíbe por ser una novela tejida desde el principio hasta el fin de aventuras obscenas, y hallase por esto comprendida en la regla séptima del Expurgatorio.

4- El librito en francés intitulado: Oeuvres completes de M. Bernard, sin lugar ni año de impresión. Se prohíbe por ser todo él obsceno en sumo grado, y estar comprendido en la regla séptima del expurgatorio.

5- La obrita en italiano intitulada: Nuevo progetto d’una reforma d’Italia, ossia dei mezzi de liberar l’Italia della tirannnía dei pregiudizi e della superstizione; col reformarse i piu cattivi costumi e le piú perniciese leggi. Terza edizione etc. Londra 1786, en tres tomos en octavo. Se prohíbe, por contener muchas proposiciones temerarias, erróneas, heréticas y blasfemas contra la Divinidad de Jesucristo, del Espíritu Santo y Misterio de la Santísima Trinidad y en fin, por ser dicha obra de las más perniciosas, compendio de todas las sectas, y una suma completa de irreligión e iniquidad.

6- La obra impresa en Paris, año de 1790 en nueve volúmenes en octavo encuadernados en cinco, intitulada: Abregé de l'histoire universelle por M. A. J. Roustan, Ministre de l'Eglise helvetique a Londres; se prohíbe por contener proposiciones heréticas, injuriosas a los Sumos Pontífices, calumniosas al Santo Oficio y Comunidades Religiosas, sediciosas y contrarias a la obediencia y respeto que los pueblos deben tener a las legítimas potestades.

7-La obra impresa en tres volúmenes en octavo, sin lugar de impresión, intitulada: Voyage en Espagne por M. le marqués de Langle 1785; se prohíbe por ser un tejido de falsedades, imposturas, calumnias, impiedades y blasfemias.

8- La obra impresa en un octavo en Berlín 1792, intitulada: Die Rechte desmenschen. Eine autwort auf herrn Burks angriff gegen die franzoesische revolutión, o el derecho del hombre; se prohíbe por contener doctrina sediciosa, eversiva de la fe católica, y obediencia debida a las legítimas potestades. 

9- La obra impresa en octavo en Filadelfia 1794, su autor Dn. Santiago Felipe Puglia, intitulada: Desengaño del hombre; se prohíbe por ser sediciosa en sumo grado, estar llena de falsedades, calumnias y de blasfemias contra la obediencia y respeto que prescriben las Stas. Escrituras y tradición a las supremas potestades.

10- Una colección de treinta y cuatro volúmenes, de los cuales los tres primeros se intitulan: Les Actes des Apotres, y las restantes tienen por título diversos asuntos, se prohíbe porque, además de aplicar el nombre de un libro canónico (en que se refieren la maravillosa fundación de la Iglesia y propagación del Evangelio) a una obra, que contiene proposiciones respectivamente heréticas, escandalosas, blasfemas, sediciosas, injuriosas a las supremas potestades, y eversivas de las Monarquías, abusa de los textos de las Santa Escritura, y de los Ritos Sagrados, añadiendo pinturas indecentes y relaciones amorosas, y arrogándose sus impíos escritores el venerable nombre de Apóstoles, y porque está comprendida en el Edicto del Santo Oficio de 13 de Diciembre de 1789.

    

*3- Prohibidos por contener errores contra la fe

 

1. - El libro intitulado: La jornada del cristiano santificado con la oración y meditación, impreso en Niza en la oficina de Gabriel Floterout año de 1774. Se prohíbe por contener errores contra la fe, ocasionados quizás de haberse impreso fuera del Reino, con poca o ninguna inteligencia del idioma castellano, pues por otra parte, se descubre en el autor y redactor mucha piedad, religión y celo de la salvación de las almas. Y también se prohíbe este devocionario porque se refieren con poca fidelidad muchos textos de la Sagrada Escritura, y trae algunos Himnos y Antífonas de vísperas de varios santos, y Oficios de Nuestra Señora y de Difuntos, que son mas semejantes a los que usan por privilegio algunas Iglesias, Religiones o Comunidades, que a los del Breviario Romano, con el que debe conformarse el común de los fieles.

 2. - Un papel impreso en cuarto sin nombre de autor, lugar, ni año de impresión intitulado: Instrucción para rezar la Corona de Cristo, se prohíbe por ridiculizar la devoción, ser inútil y equivocar la pobreza de Cristo con la mendicidad suponiendo Que Cristo pidió limosna de puerta en puerta.  

*4- Los prohibidos por sediciosos

Los impresos franceses de propaganda política, se declaran comprendidas en la prohibición general del Edicto publicado en Madrid en 10 de Diciembre de 1789.

 

Los impresos con estos títulos:

1.- Rapport du Comité de Constitutión sur l'orgallisation du pouvoir judiciaire presente a l' Asemblée nationale, por M. Bergasse 1789.

 

2.-  t. I Revolutions de París. Dedié a la Nation et au District des Petits Augustins. - Du 12 a 23 Juillet 1789. –

 

3.- Sauvez Nous, os Sauvez vous, a dresse a Menssieurs les Deputés a I'Asemblée Nationale, etc. por un de leurs Coneitoyens, a París 1789.

4. - Un folleto en francés que comienza: Chanson nouvelle, a. la gloire de tiers états; y concluye con estas palabras: Permis de imprimer et distribuer. A París.

Y otras dos que comienzan, el uno:

5.- Chanson patriotique;  y el otro,

6.- Chanson divertissante, y concluyen del mismo modo que el anterior. Se prohíben por sediciosos, injuriosos gravemente a los superiores eclesiásticos, obscenos y comprendidos en las Reglas séptimas y décima del Expurgatorio.

7. - El papel también periódico intitulado: El Observador. Se prohíbe igualmente todo él por comprendido en la Regla décima del Expurgatorio, y ser de un carácter libre y atrevido que induce al materialismo, y aún lo enseña; e inspira asimismo un general desprecio de todo el Cuerpo de Teólogos, y tantos Varones respetables en Letras y Santidad, que se cuentan en éste, como se ve singularmente en los números 1, 3, 5 Y 6 de dicho Papel.

8. - La obra impresa en París en 1789, en papel de marquilla, intitulada: Le grand portefeuible politique a líusage de Princes et des Ministres, etc., Por M. de Beaufort; se prohibe y declara comprehendida en el Edicto del Santo Oficio de 13 de Diciembre de 1789-

9. - La obra impresa en París 1773 en nueve volúmenes en octavo intitulada: Eléments d'histoire genérale por M. l'Abbé Millot; se prohíbe por ser un tejido capcioso de proposiciones respectivamente falsas, escandalosas, temerarias, próximas a error, sediciosas, contrarias al estado monárquico, y que inducen a desprecio e insurrección contra las legítimas potestades; y que parece haberse escrito de propósito para injuriar y calumniar a muchos Santos canonizados, a los Sumos Pontífices,

Monjes y Ministros de la Iglesia, a los Reyes y otras personas distinguidas, y al Santo Oficio de la Inquisición; por las sobredichas causas se prohíbe la misma obra traducida al castellano, e impresa en Madrid por Manuel González en 1790 en ocho volúmenes en cuarto.

  10. - Un papel manuscrito intitulado: Discurso o Corrección fraterna de un amigo al Señor Dn. Antonio Despuig que empieza: sierravit frater tuus, corrige illum inter te et ipsum solum; y acaba: bajo la sombra de principios políticos, etc.; se prohíbe por truncar y trastornar el texto de San Mateo, que toma por tema; por ser una sátira sediciosa y un libelo lleno de imposturas, injurias, impiedades y doctrinas falsas y temerarias.

  

*5- Prohibidos por ser atentatorios contra la moral y las buenas costumbres

 

1. - El libro anónimo en francés intitulado: L'abbé en belle humear impreso en Colonia año de 1734. Se prohíbe por obsceno y comprendido en la regla séptima del Expurgatorio.

 2. - La obrita en francés intitulada: Le cosmopolite ou le citoyen du Monde por Mr. de Monbron impreso en Londres año 1753 en un tomo en octavo pequeño. Se prohíbe por obscena e irrisoria de nuestra sagrada religión.

3. - La obra impresa en Venecia 1789 en un volumen en cuarto, dividida en cuatro libros, intitulada: Josephi Valentini Eybel N. J. D. et jur, ecclesiast. Prof.

publ. ces. reg. Introductio in Jus ecclesiastieum catholicorum; se prohíbe por estar sembrada toda ella de proposiciones y doctrinas respectivamente falsas, temerarias, impías, y escandalosas, q u e fomentan el tolerantismo y libertinaje, injurias a la Iglesia, S u m o s Pontífices, Sagrada Congregación del Con c i 1 i o , a 1 Santo Oficio y a todas las legítimas potestades, cismáticas, eversivas de la buena armonía y unión que deben reinar entre el Sacerdocio y el Imperio, erróneas, sapientes heresión y próximas a ella.

 4. - Un romance impreso en Barcelona con éste título: Mandamientos burlescos que un galán cantó a una Dama, que comienza: pues que me han dado licencia, y concluye: el ser luna de tu cielo; y siguen después unas letras de amores hasta el fin del Romance. Se prohíbe por contener proposiciones blasfemas escandalosas y que inducen al amor torpe y lascivo, con abuso de los Mandamientos de la ley de Dios, y Sacramento de la Penitencia.

  

 5. - La obra impresa en París en un volumen en octavo, sin expresar el autor ni el año de la impresión, intitulada: Lettres d'une Peruvienne; se prohíbe por ser una novela llena de proposiciones escandalosas, impías, blasfemas, sacrílegas, heréticas, sediciosas, gravemente denigrativas e injuriosas a los Monarcas y Reinos Católicos de España, al estudio regular y a la Religión misma.

 

   6. - La Comedia intitulada: Eufemia o el triunfo de la religión, etc., su autor M. d'Amaud; se prohíbe por los perjuicios graves que de su: lectura y representación pueden seguirse a las costumbres de los fieles.

7. - El libro impreso en Haya 1763, en un volumen en octavo intitulado: Le hasard du coin du feu, dialogue moral; se prohíbe por obsceno y comprendido en la regla séptima del Expurgatorio.

 

*6- Prohibidos por ser formalmente heréticos

1. -La obra en francés intitulada: Testament politique du Chevalier Walpoole, Comte d'Oxford, Ministre d'Angleterre, dos tomos en octavo impresa en Amsterdam el año de 1767. Se prohibe por estar llena de doctrina impía, escandalosa y herética.

 

  2. - Obra en francés con este título: La vie de Frederic, Baron de Trenck, traduite de l'Alemand por M. de Tournur, dividida en cuatro tomos en octavo impresa en Berlín el año de 1788. Se prohíbe por ser injuriosa al Sumo Pontífice, a los Monarcas, al Estado eclesiástico, y contener doctrina obscena, contraria al común sentir de la Iglesia y herética.

 

 3 . - La obra francesa con el título: Contemplation de la Nature, por C. Bonnet, dividida en dos tomos en octavo, impresa en Amsterdam año 1764. Se prohíbe porque bajo un estilo filosófico y oscuro contiene doctrinas falsas, erróneas, capciosas seductivas de los incautos, y heréticas respectivamente.

       

4. - La obra en francés intitulada Theorie generale de l'Administratión politique des Finances, su autor, M. Grouber de Groubentall, Noble de l'Empire, dividido al parecer en varios tomos. Se prohíbe absolutamente el primer tomo de ella impreso en París año 1788, en octavo, por contener proposiciones contra la Sagrada Escritura, mal sonantes, denigrativas al Estado eclesiástico, secular y regular y escandalosas: y los demás tomos de ella que salieren o hubieren salido se prohíben hasta examinarse, por conceptuarse sospechosos de la misma mala doctrina.

 

5. - Un libro en octavo en idioma francés intitulado: Cathecisme de citoyen, ou Flemente du droit publique francois, par demande et réponses; suivis des fragments politiques par le meme Auter impreso en Francia año 1788. Se prohíbe por ser un catecismo sedicioso y fundado en la doctrina herética de la nueva y falsa filosofía que dirige insensiblemente al hombre a la irreligión y anarquía.

6. - La obra impresa en Hala en 1724 en once volúmenes en cuarto encuadernados en cinco, intitulada: Josephi Binghami, angli, origines sive antiquitates ecclesiastice: ex lingua anglicana in lativam vertit il Henricus Griscovius Halberstadiensis, etc.; se prohíbe por estar sembrada de doctrina y proposiciones escandalosas, temerarias, capciosas, sapiente heresión, y formalmente herética y hallarse comprendida en la regla 3ª del Expurgatorio.

7. - La obra impresa en Eiden 1773 en dos volúmenes en cuarto intitulada: Radulphi Cudrovorthi Theol. D. et in Academia Cantabrigiensi Professoris systema intellectuale hujas universi, sen de veris nature serum originibus commentarii etc:; se prohíbe por estar sembrada de los errones de Lutero, de cuya secta es su autor y su adicionador.

8. - El entremés intitulado: El alcalde de Mayrena; se prohibe por la profanación y abusos Que se hace de algunas partes de la doctrina cristiana.

9. - El libro impreso en Lila en diez y seis, sin nombre de impresor intitulado: Toesin des Prétres, on l'Eveil donné an Peuple etc., por M. l'Abbé Bonnet, Aumonier dn. Regiment de Brie; se prohíbe por ser un tejido de proposiciones impías y heréticas, escandalosas, piarum amium ofensivas, y eversivas de toda Religión, sana moral, y disciplina de la Iglesia, y destructivas de la potestad Pontificia y orden jerárquico de esta.

    Nota: Habiendo visto por experiencia que después del Edicto del Santo Oficio de 13 de Diciembre de 1789 y publicado en esta capital en 13 de Junio de 1790, se han introducido y esparcido en estos Reinos, libros y papeles impresos y manuscritos en sumo grado calumniosos y denigrativos de las personas más sagradas, con expresiones y estampas las mas obscenas, ofensivas y escandalosas a todas las personas sensatas, cuanto mas a las cristianas y religiosas, prohibidas ya por derecho natural y divina, y por la regla séptima del expurgatorio, renovamos dicho Edicto, en que se prohibieron todos los libros y papeles sediciosos Que excitan a los pueblos a la rebelión contra las legítimas potestades.

 

*7- Prohibidos por ser gravemente injuriosos

 

1. - Un papel manuscrito, o impreso con este título: Carta del caballero Villejas, Consejero en el Supremo de Bravante, haciendo en él las veces de canciller, escrita al abate Feller, y estampada en el diario de este de 15 de Abril de 1790 pág. 622, cuya carta empieza: No creo, señor; y acaba: Villejas de Staimbourg. Se prohíbe por ser gravemente injurioso a personas del mas elevado carácter en la jerarquía eclesiástica y secular; sedicioso y lleno de fanatismo; y porque parece ser un resumen o compendio animador del mismo espíritu, que la Memoria Católica, que prohibió la Santidad de Pío VI por su Bula Cum primus accepimus de 18 Noviembre de 1788, publicada en estos Reynos por Edicto del Excmo. Señor Inquisidor General de 20 de Febrero de 1789.

2. - De la obra en francés intitulada: Dictionnaire des origines, ou époques des inventions utiles, des decouvertes importantes et de l'etablissement des peuples etc. dividida al parecer en varios tomos, en octavo sin nombre de autor. Se prohíbe absolutamente el tomo que comprende las letras H. I. impreso en París el año de 1777, por hallarse comprendido en las reglas diez, y diez y seis del Expurgatorio; y contener proposiciones temerarias, escandalosas, inductivas a error, y gravemente injuriosas a varios santos canonizados por la Iglesia, a algunas naciones católicas y al Santo Oficio de la Inquisición. Y respecto de no haberse presentado aun los demás tomos que componen esta obra, y temerse con fundamento que abunden en las mismas sentimientos, considerando también por otra parte, que ofrece poca erudición y utilidad al público, según lo que se ha visto de ella, se prohíben hasta examinarse;

  3. - La obra en idioma inglés con este título: A Defence of Some important Doctrines of the Gaspel, in Twenty six sermons. “Mort of vohich vovere Preached at Lime Street Lecture - By several eminent Ministers”, dividida en dos tomos en octavo impresa en Glasgoow año 1773. Se prohíbe por estar dichos Sermones llenos de errores que ponen en ridículo los actos más solemnes de la Religión Católica, Y de doctrina perversa y maliciosa. 

4. - Un papel intitulado: El buen Militar a la Violeta. Lección póstuma del Autor del Tratado de los Eruditos impreso en Sevilla año 1790. Se prohíbe como comprendido en la regla décima del Expurgatorio, y porque bajo un concepto irónico es muy injurioso al Cuerpo militar, y puede fomentar discordias entre este y demás vasallos de S. M.; y causar también su lectura perjuicio a la creencia de los incautos y sencillos.

5. - El papel en verso impreso en un folio con este título: Loores en alabanza del B. P. y místico Doctor San Juan de la Cruz, etc. que concluye con la oración del Santo, y esta nota: Su fiesta se celebra a 14 de Diciembre; Es Abogado contra los Demonios; y favorece en los malos partos. Se prohíbe por contener proposiciones piarum aurium ofensivas; y su lenguaje en los loores de los Santos ofende a la dignidad de nuestra Santa Religión.

 

  6. - El papel periódico intitulado: El Duende de Madrid, discursos periódicos que se repartirán al público por mano de Don Benito, que comenzó a imprimirse en Madrid año de 1787. Se prohíbe todo el papel como comprendido en la Regla décima del Expurgatorio, y contener muchas proposiciones, y doctrinas temerarias, escandalosas, piarum aurium ofensivas, capciosas, propias de un espíritu libertino y gravemente injuriosas a los Ministros de la Iglesia y Ordenes Regulares, especialmente en los número 2 y 3.

7. - La obra anónima, impresa en Bruselas en un volúmen en cuarto 1770 intitulada: Histoire littéraire de la Congregación de Saint Maur, Ordre de S. Benoait, etc.; se prohíbe por elogiar a autores jonsenistas prohibidos por el Santo Oficio, contener expresiones injuriosas a la Cabeza visible de la Iglesia y a la Inquisición y ser su lectura muy perjudicial y seductiva.

8. - La obra impresa en Venecia 1789 en un volumen en cuarto, dividida en cuatro libros, intitulada: Josephi Valentini Eybel N. J. D. et jur, ecclesiast. Prof.

publ. ces. reg. Introductio in Jus ecclesiastieum catholicorum; se prohíbe por estar sembrada toda ella de proposiciones y doctrinas respectivamente falsas, temerarias, impías, y escandalosas, q u e fomentan el tolerantismo y libertinaje, injurias a la Iglesia, S u m o s Pontífices, Sagrada Congregación del Con c i 1 i o , a 1 Santo Oficio y a todas las legítimas potestades, cismáticas, eversivas de la buena armonía y unión que deben reinar entre el Sacerdocio y el Imperio, erróneas, sapientes heresión y próximas a ella.

9. -El Manuscrito que empieza. Amigo y Señor Dn. Ramón, y concluye: Señor Dn. Ramón Carlos Rodríguez. y el otro que empieza: Ilustrísimo Señor En cumplimiento de lo acordado por V. S. l.; y acaba: Madrid en el Convento de San Felipe el Real de Madrid a 21 de Noviembre de 1791 Fr. Pedro Centeno; se prohíben por contener proposiciones respectivamente falsas, calumniosas, e injuriosas al Clero e Iglesia de España, a la Nación española, a algunos Santos Doctores y Santos Prelados, temerarias, escandalosas, impías, contrarias al espíritu de perfección, erróneas y próximas a herejía.

 

*8- Prohibidos por contener doctrina supersticiosa y temeraria

 

    1. - Un libro en idioma francés con este título: Les galanteries angloises, nouvelles historiques impreso en la Haya año de 1701 en un tomo en octavo pequeño, sin nombre de autor. Se prohíbe por contener doctrina supersticiosa y temeraria, inductiva a lascivia, y por hallarse comprendido en la Regla décima del Expurgatorio.

2. - La obra impresa en Gerona por Anton Oliva en octavo mayor intitulada: Assi comença la general historia del esforzat cavaller Partinables, etc.; se prohíbe porque además de ser una novela enteramente inútil, toda ella es inductiva de la superstición y magia, considerablemente obscena y abusiva de las cosas sagradas.

Comprendidos en las reglas del Expurgatorio

 

*9- Prohibidos por inducir al desprecio de la piedad

 

1. - Otro papel periódico con este titulo: El Corresponsal del Censor. Se prohíbe todo él como comprendido en la Regla décima del Expurgatorio, y por ser inductivo a error, capcioso, temerario y peligrosa su lectura; pues con pretexto de reformas abusos en materia de Culto religioso, se vale de medios impropios, y que inducen al desprecio de la piedad, como se descubre particularmente en las Cartas 22, 24 Y 39.

2. - El papel impreso en cuarto en la imprenta Real intitulado: Oración que en la solemne acción de gracias que tributarán a Dios en la Iglesia de San Felipe el Real de esta Corte las pobres niñas del Barrio de la Comadre, asistentes a su Escuela gratuita, etc., dijo el P. Presentado en Sagrada Teología Fr. Pedro Centeno, del Orden de San Agustín el día 20 de Setiembre de 1789.

 

*10- Prohibidos por contener indulgencias apócrifas

 

1. - El sumario reimpreso en Málaga en 1788 en un pliego en la Oficina del impresor de la Dignidad Episcopal, etc., Que se intitula: Sumario de las gracias, jubileos, indulgencias y privilegios que gozan los Cofrades y Hermanos de la Cofradía y Hermandad del Santísimo Sacramento, que fundaron los Reyes Católicos Dn. Fernando y Dña. Isabel en la Iglesia del Sr. San Juan Bautista de Málaga; y concluye: Hizo este sumario la Cofradía del Santísimo Sacramento: se prohíbe por exorbitante y contener la mayor parte indulgencias apócrifas, falsas y otras revocadas.

 

Las reglas del Expurgatorio más aludidas son: la VII y la X con seis casos cada una y la III y XVI con un caso.

 

2. - Un folleto en francés que comienza: Chanson nouvelle, a. la gloire de tiers états; y concluye con estas palabras: Permis de imprimer et distribuer. A París.

3. - Y otras dos que comienzan, el uno: Chanson patriotique;

4.- y el otro, Chanson divertissante, y concluyen del mismo modo que el anterior. Se prohíben por sediciosos, injuriosos gravemente a los superiores eclesiásticos, obscenos y comprendidos en las Reglas séptimas y décima del Expurgatorio.

5. - De la obra en francés intitulada: Dictionnaire des origines, ou époques des inventions utiles, des decouvertes importantes et de l'etablissement des peuples etc. dividida al parecer en varios tomos, en octavo sin nombre de autor. Se prohíbe absolutamente el tomo que comprende las letras H. I. impreso en París el año de 1777, por hallarse comprendido en las reglas diez, y diez y seis del Expurgatorio; y contener proposiciones temerarias, escandalosas, inductivas a error, y gravemente injuriosas a varios santos canonizados por la Iglesia, a algunas naciones católicas y al Santo Oficio de la Inquisición. Y respecto de no haberse presentado aun los demás tomos que componen esta obra, y temerse con fundamento que abunden en las mismas sentimientos, considerando también por otra parte, que ofrece poca erudición y utilidad al público, según lo que se ha visto de ella, se prohíben hasta examinarse;

     

DE LOS MANDADOS EXPURGAR

*1- Por contener Indulgencias falsas o revocadas

*2- Por contener proposiciones falsas e inducir al error

*3- Por ser sediciosas

*4- Por contener doctrina falsa y de grave perjuicio a las costumbres

*5- Por contener proposiciones sacrílegas

*6- Por inducir al Peligranismo y semipeligranismo

 

*1- Por contener Indulgencias falsas o revocadas

 

1. - En el librito intitulado: Trisagio seráfico y Cherúbico para adorar y alabar cada día a la Beatísima Trinidad, etc. Compuesto por el R. P. Fr. Eugenio de la Santísima Trinidad, etc. impreso en Valladolid en la imprenta de Don Tomás de Satander, bórrese en la pág. 15 lo siguiente: Luego se dirá la oración siguiente para ganar la indulgencia plenaria, concedida por la feliz memoria de Clemente 3, por esta indulgencia falsa, apócrifa e inductiva a vana confianza; y bórrese también en cualquier otra parte que se publique.

    

    Se advierte que en la Crónica del Orden de San Francisco, escrita por el R. P. Eusebio González, Cronista General de dicha Orden, debe ponerse la nota siguiente: Las indulgencias que se dicen concedidas a los rosarios o coronas de la Beata Juana de Balois, se hallan revocadas por decreto del Señor Benedicto 14 de Marzo de 1756. Y la misma nota se pondrá, en cualquier otro libro o papel en que se haga expresión de dichas indulgencias.

 

*2- Por contener proposiciones falsas e inducir al error

 

1. - En el libro 3 cap. 9 pág. 353 de las Confesiones de San Agustin traducidas del latín al castellano por el P. Pedro de Rivadeneyra, impreso en León de Francia por Jayme Certa 1747, corríjase la proposición siguiente: y el ánimo, y la mano es cuerpo, añadiendo: el ánimo es ánimo, etc., por ser inductiva de error para los fieles menos cautos.

2. - De la obra intitulada: Eco armonioso del Clarín Evangélico, con duplicados Sermones o Pláticas de asuntos panegíricos, místicos y morales, etc. dividida en dos tomos en cuarto, dada a luz por el R. P. Fr. Basilio Iturri de Roncal, etc., impresa en Madrid, año de 1736: bórrese o quítese todo el Sermón Segundo del Patriarca San José, que comienza en la página 171, y concluye en la 191, por estar lleno de proposiciones falsas, temerarias, blasfemas, malsonantes, escandalosas, inductivas a error y erróneas.

 

*3- Por ser sediciosas

 

1. En las Conclusiones intituladas: De rebus bellicis adserta. Ex naturali e gentium jure de prompta; que publico certamine deffendet Dn. Felix Zurbano y Quiñones....        hujus juris stodiousus... sub Josepho Ferrer et Barbasci, jur, natur,et gen. reg, Prof. Matriti, apud. Perum Marin anno 1789, bórrense del todo los párrafos primero y segundo, y el escolio puesto a aquel que se hallan en las páginas 3 y 4, por contener doctrinas y proposiciones obscuras, capciosas, capaces de alucinar a los incautos, y que exponen a muchos errores, sentando principios generales sobre la igualdad y libertad de todos los hombres, que de suyos son falsos, imaginarios e inútiles para explicar el verdadero derecho natural (lo reconocen así, aún, algunos de los autores publicistas protestantes, en cuyas fuentes corrompidas se encuentran), siendo como son dichos principios abstractos y especulativos, sin poderse concretar a las circunstancias de los Reinos y Monarquías cristianas, donde debería desearse que se tratase y enseñase esta ciencia con principios naturales, de que se dedujesen o manifestasen con claridad las obligaciones que los hombres tienen a Dios, a los Superiores, a los prójimos y a ellos mismos en el estado en que viven, conformando los preceptos naturales con los divinos; pues de lo contrario, y como se hallan en dichas conclusiones ofrecen consecuencias muy funestas a la Religión y al Estado, contra la mente de su Autor de conocida piedad.

1˚ - En el tomo 1˚ de la obra impresa en cuarto en Madrid 1789 intitulada: Historia de la vida del hombre, su autor el abate Dn. Lorenzo Hervás y Panduro, bórrese toda la introducción que comprende 24 páginas; y en la página 379 del mismo tomo, bórrese desde las palabras: tantas nuevas imposiciones, hasta, sepultándolas vivas en el ocio y horror de las cárceles, inclusive, por contener respectivamente proposiciones falsas, arrogantes, menos exactas y oscuras, capaces de producir erradas inteligencias acerca de los derechos legislativos de los soberanos, y del gobierno, Y máximas que pueden turbar la paz pública y particular de personas y familias eclesiásticas regulares y seculares con escándalo y ruina espiritual de los fieles.   

   

*4- Por contener doctrina falsa y de grave perjuicio a las costumbres

 

1. - En el Diario pinciano, histórico, literario, legal, político y económico del miércoles 25 de Abril de 1787, capítulo, Teatro de Comedias, párrafo que empieza: El secreto a voces, bórrese desde las palabras, dicen que esta comedia enseña, hasta concluir el párrafo; por contener doctrina de que se deducen proposiciones falsa y de grave perjuicio a las costumbres.

 

*5- Por contener proposiciones sacrílegas

 

1. - En la obra intitulada: Diarium quadragesimale R. P. Fr. Evangeliste de Domingo... post quartam editionem italicam latinitate donatum studio, et labore V. N. Fr. Bruneruis Neusser etc. Colonie Agrippine 1659, un tomo en cuatro, págine 196, bórrese todo el párrafo que empizea: In honorem Virginis fecunde, y concluye: et fidelissimis Heloreis coguitis asservatur; y también el párrafo siguiente que comienza: ad Virginem desponsatam. Y el otro que sigue y empieza: Angelum Mariam sit alloquentem, bórrese hasta las palabras, ut a Chriso majoris excellentie esse filiret, inclusive; por contenerse en dichos tres párrafos respectivamente proposiciones sacrílegas, y muy indecorosas al poder y honestidad venerable de la Virgen Santísima, y a Jesucristo su hijo, y doctrina disonante, errónea y opuesta a nuestra creencia.

 

*6- Por inducir al Peligranismo y semipeligranismo

 

1. - Las Conclusiones intituladas: Ethice propositionis ejus analysis experimerntes, quas dilucidare et defendere offerunt studiosis adolecentes... Hos tuebitur Andreas Navarro et Noales hujus discipline Regius Profesor in Scholis Regris Matrit die 12 mensis Julii hora nona, impresos en Madrid año 1789, bórrese toda la Conclusión o Proposición 29 por contener doctrina que sabe, e induce al Peligranismo y semipeligranismo: efecto todo de la inobservancia reprehensible de lo mandado en la Sección 8 del Concilio General Lateranense sub-Leone X, en que se impone a los Maestros de Filosofía la estrechísima obligación de enseñar y manifestar la verdad de la Religión Cristiana, siempre que traten de Principios o Conclusiones Filosóficas, que no sea conformes a la fe; lo cual debe platicarse singularmente en las Escuelas Católicas, para evitar los peligros, a que de lo contrario se expone la juventud; pues el estudio de la Filosofía humana (como vana y estulta sin el condimento de la Sabiduría Divina, según el mismo Concilio con el Apóstol) es mas propia para inducir al hombre al error, que al conocimiento de la verdad, no auxiliándose de la ley de la revelación.

 

CONCLUSIONES

 

La selección documental efectuada por el autor sobre libros prohibidos del siglo XVIII, sobre otros documentos existentes en el archivo del Arzobispado  relativos a la Inquisición, responde a dos cuestiones, directamente relacionadas con los medios más eficaces de lucha contra toda forma de heterodoxia, elegidos por la iglesia en las etapas iniciales de la Inquisición, en opinión de Juan Guillermo Draper.

Además de los libros prohibidos anexa el Auto de los Inquisidores del Perú, mandando se publique un edicto del Cardenal D. Francisco Judice Presbítero Cardenal del título de Santa Sabina Arzobispo de Monrreal Protector del Reyno de Sicilia, Inquisidor General de todos los Reinos y Señoríos de España publicado en Edicto del Santo Oficio de 28 de Mayo de 1717, donde aclara que la mujer solicitada ad Tuxpia en el acto de la confesión no tiene obligación de denunciarlo.

 

Acerca de por qué el autor cree conveniente su divulgación y deja librado a los lectores juzgar si se ha procedido bien o no, estimamos que como católico puede querer recordar determinados temas o cuestiones que no deben sorprender al lector desprevenido, y que aun están vigentes.

Justifica el hecho de no analizarlos en  cuestiones de disponibilidad de tiempo cuando manifiesta “Reproducimos algunos documentos que nos dan a conocer modalidades y costumbres de la época a que en ellos se alude. Solo sentimos no poder ampliarlo con otros, cuyo estudio y expurgación entre gran cantidad, exigirían mucho más tiempo y mejor dedicación que la que disponemos.”   Parte de ese tiempo sin duda lo insumen las engorrosas transcripciones paleográficas o neográficas de los documentos, “para que sirvan a los que con mayores conocimientos e inteligencia, puedan ofrecernos la verdadera historia del descubrimiento, colonización y desarrollo de gobiernos institucionales en el Río de la Plata, en todas sus fases y derivaciones, historia que nunca es definitiva”.

 

Manuel María Cervera anexa la lista de libros prohibidos y mandados a expurgar en el siglo XVIII, llegados a Santa Fe por su ámbito de aplicación y dada en la Inquisición de los Reyes.

Aparentemente no hubo persecuciones en este sentido, prueba de ello son los tres únicos procesos encontrados sobre libros prohibidos. Los procesos realizados en Santa Fe, en general se hacían en base a denuncias.

 

El acervo bibliográfico de las Bibliotecas jesuíticas de Córdoba y Santa Fe  testimonian los autores y títulos, a los que el medio cultural de la época tenía acceso.

El contrabando de libros tampoco tuvo el volumen que algunos autores le atribuyen, teniendo en cuenta las investigaciones realizadas sobre las listas de libros salidos para América.

 

 

Acerca de los argumentos esgrimidos para la prohibición, existe una perspectiva que se deduce del derecho canónico en el cual aun se conserva y aplica la prohibición. Estos son:

-Libros que atacan la doctrina católica o defienden cualquier herejía o cisma o tienden a minimizar la religión.

-Libros que contienen ataques en contra de la religión, la moral, el culto divino y la pureza.

-Libros de religión hechos y publicados por no-católicos a menos que sean aprobados por la autoridad eclesiástica.

-Biblias y libros que presentan comentarios sobre las Sagradas Escrituras y no son católicos.

-Libros que enseñan o apoyan la adivinación, brujería, magia y prácticas similares a éstas.

-Libros que propagan falsas indulgencias.

-Estampas del Señor, la Virgen Santísima, los ángeles, santos o algún siervo de Dios, no dignas de aquel a quien representan.

 

En segundo lugar con respecto a los documentos, en lo que hace al origen de las reglas del expurgatorio y como se practicaba la censura, podemos decir que el propósito de la Inquisición residía fundamentalmente  en suprimir lo herético. Y que la lista de libros prohibidos elaborada por la Sorbona o los índices romanos, especialmente el de Paulo IV fueron más rigurosos que las listas españolas y por ende que las americanas.

 

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DRAPER, Juan Guillermo. Historia de los conflictos entre la religión y la ciencia. Biblioteca Filosofía en español. Oviedo, 2001.

 

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VARGAS MARTÍNEZ, Celia. Los libros prohibidos por la Inquisición novohispana del siglo XVI. Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Autónoma de México.

 



[1] Este artículo tuvo, previamente, una versión de ponencia presentado en el V       Encuentro de Historiadores, J.P.E.H., Santa Fe, 2004; abordando dos aspectos: La selección efectuada por el autor y los libros prohibidos del siglo XVIII. En esta colaboración se brinda el segundo aspecto.

[2] Draper, Juan Guillermo. Historia de los conflictos entre la religión y la ciencia. Biblioteca Filosofía en español, Oviedo 2001, p. 216. Disponible en http://www.filosofía, org/aut/dra/per08.htm. 08/10/2005.

[3] Vargas Martínez, Celia. Los libros prohibidos por la Inquisición novohispana del siglo XVI.  Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México. www.scribd.com/.../Vargas-Martinez-Celia-Los-libros-prohibidos-por-la-inquisicion

[4] Sierra,  Vicente. Historia de la Argentina. Editorial Científica Argentina, Buenos Aires, 1964, p. 131.

[5] Sierra, Op. Cit,  p. 131.

[6]   Babini, Rosa de. Los siglos de la Historia. F.C.E., México, 1960, p. 97

[7] Montaner Frutos, Alberto. La Inquisición de un Siglo de Oro. Disponible en http://capitanalatriste, inicia,es/alatriste/inqinq.htm...08/10/2005.

[8] No opina lo mismo Bartolomé Bennasar quién afirma que los libros que eran publicados en España eran sometidos a un doble examen: primero, antes de ser publicados, y segundo después de la aparición lo que era el control propiamente dicho. Citado por Stan, Ana. Catalogus Librorum Qui Prohibantur. Disponible en: http://www.pedagogicallibrary.edinfo.ro/trivium/catalogus.php...16/10/2005.

 

[9] Draper, op.cit. Cap. VIII Conflicto relativo al criterio de la verdad., p. 226.

[10] Montaner Frutos, Alberto. Op.Cit.

[11] Bennasar, Bartolomé. Op.Cit.

[12] Index Librorum Prohibitorum juxta Ejemplar Romanum jussu Sanctissimi Domini Nostri. EDINUM Anno MDCCCXXXV.  Mechlinlae MDCCCLV.

[13] Montaner Frutos, Alberto. Op. Cit.

[14] Martínez Leal, Luisa. Los impresores libreros en Nueva España del siglo XVII. Disponible en http://www.difusióncultural.vam.mx/martínez.html 08-10-2005.

[15] Montaner Frutos, Alberto. Op. Cit.

[16] Sierra, Vicente. Historia de la Argentina. T. II. 1600-1700, p. 595.

[17] Lugones, Leopoldo. El Imperio Jesuítico. Colección dirigida por Jorge Luis Borges (con la colaboración de María Kodama.) Hyspamérica. Ediciones Argentina. S.A. Buenos Aires, 1985, p. 147. 

[18] Furlong, Arte, 1969, p. 28

[19] Furlong, 1969, p. 32   

 

[20] Caturelli, Alberto. Historia de la Filosofía en la Argentina. 1600-2000. Universidad del Salvador y Ciudad Argentina, Buenos Aires, 2001, p. 71.

[21] Domergue, Luciente. La Academia de la Historia y la censura en tiempos de las luces. Université de Toulouse, Le Mirail.  p. 211 y 213.

Centro Virtual Cervantes. Disponible en http://www.mywebsearch.com/jsp/GGcres.jsp?id=eRwPMqQB7w0J&su=http%3A//...08/10/2005. 

[22] Sierra, Vicente. Op. cit. T. III. 1700-1800. p. 608

[23] Busaniche, José Carmelo. Hombres y hechos de Santa Fe. Colmegna, Santa Fe, 1946, p. 95 y sig.

[24] Pistone, Catalina. La Inquisición en Santa Fe., Santa Fe, 1990, p. 14.

[25] Idem, p. 4 y 5.

[26] Id. p. 15.

[27] Cervera, Manuel María. Poblaciones y Curatos. Santa Fe, 1939, p. 406.

[28] Idem. 

 

Publicado el: 01/05/2013 / Leido: 28858 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0

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