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LEGISLACION Y NORMATIVA APROBADA AÑOS 1997, 1999
ARCHIVISTICA
CONVENIO DE COLABORACION
SELECCIÓN Y DESCARTE
SELECCIÓN Y DESCARTE. ACCESO A LA INFORMACION
María Inés Tiscornia de Olazabal
Secretaria
Nota: por razones de espacio sólo se publican algunos de los dicisorios mencionados.
DECRETO N° 1612
SANTA FE, 19 SEP 1997
V I S T O:
La gestión obrante el el expediente N° 00201-0048483-6, del registro del MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas actuaciones el Archivo General de la Provincia ha suscripto un convenio con la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura de España, con el objeto de llevar a cabo el Censo Guía y Estadísticas de Archivos de la Provincia de Santa Fe, habiéndose autorizado a la directora de dicho organismo, mediante Resolución N° 451/96, a suscribir el mismo;
Que a los efectos de la aplicación y ejecución del referido convenio en la Jurisdicción Provincial, procede su aprobación por parte del titular del ejecutivo Provincial, procede su aprobación por parte del titular del ejecutivo Provincial, ad-referendum de la Legislatura Provincial, con los alcances previstos en el artículo 72° inciso (II) de la Constitución Provincial, en concordancia con lo aconsejado por Fiscalía de Estado mediante dictamen 00803/97 (fojas 33);
Que asimismo se propicia la acptación de la Contribución sin reintegro del Gobierno Español, la ampliación del rubro “Financiamiento” y del crédito en el rubro “Bienes de Capital”, en razón de haberse acreditado en fecha 11 de febrero de 1997 en el Banco de Santa Fe S.A. Cuenta Corriente Nro. 9.001/04 – Rentas Generales Santa Fe – Casa Santa Fe, la suma de $ 3.546,80 conforme a los comprobantes emitidos por esa institución bancaria, cuya copia obran a fojas 23/25 y a lo informado a fojas 26 por la Contaduría general de la Provincia,
Que la gestión se ajusta a lo dispuesto en los artículos 5° y 9° de la Ley 11.464 Complementaria del Presupuesto año 1996, prorrogada para 1997 por Decreto-Acuerdo N° 2001/96;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1° - Apruébase el Acuerdo celebrado ante la Dirección General del Libro, archivos y Biblioteca del Ministerio de Educación y Cultura de España y el Archivo General de la Provincia de Santa fe que como Anexo “A” forma parte del presente decreto.
ARTICULO 2°) – Acéptase la Contribución sin Reintegro efectuada por el Gobierno Español, en el marco del acuerdo de cooperación científica entre la dirección General del Libro, archivos y bibliotecas del ministerio de Educación y Cultura y el Archivo General de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 3°) – Amplíase el Financiamiento del Presupuesto Vigente Ley N° 11.463, prorrogado para el año 1997 por Decreto-Acuerdo N° 2.001/96, en la forma que a continuación se detalla:
6 - FINANCIAMIENTO 3.546,80
6.1 – Aportes no reintegrables 3.546,80
.4 – Otros:
acuerdo de cooperación científica entre el ministerio de Educación y Cultura
de España y el archivo General de la Provincia de Santa Fe. 3.546,80
ARTICULO 4°) – Modifícase el Presupuesto vigente Ley N° 11.464, prorrogado para 1997 por Decreto-acuerdo N° 2001/96, en la Jurisdicción 2 – Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto por la suma de $ 3546,80 (Pesos Tres Mil Quinientos Cuarenta y Seis con Ochenta Centavos), en el rubro “Bienes de Capital – AMPLIACION - , de conformidad al detalle obrante en la planilla anexa “B” que se agrega e integra al presente decreto.
ARTICULO 5°) – Las modificaciones dispuestas, mantendrán vigencia al sancionarse el Presupuesto alo 1997.
ARTICULO 6°) – Las medidas adoptadas en el presente decreto se disponen “ad-referendum” de las HH.CC. Legislativas.
ARTICULO 7°) – Refréndese por los señores Ministro de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 8°) – Regístrese, comuníquese y previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, del Tribunal de Cuentas de la Provincia y de la Dirección General de Técnica Legislativa, pase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y al Archivo General de la Provincia, a sus efectos.
Ing. JORGE ALBERTO OBEID
Dr. ROBERTO ARNALDO ROSUA
CPN. HUGO RAUL GARNERO
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
A C U E R D O
DE COOPERACION CIENTIFICA ENTRE LA DIRECCION GENERAL DEL LIBRO, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Y EL ARCHIVO GENERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE PARA REALIZAR EL TRABAJO DE PROYECTOS ARCHIVISTICOS EN EL EXTERIOR: ARGENTINA: CENSO GUIA DE ARCHIVOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
Madrid, 28 de noviembre 1996.
R E U N I D O S
De una parte D. Fernando Rodríguez Lafuente, Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas que actúa en representación del Ministerio de Educación y Cultura y de otra D. Ana María Cecchini de Dallo Directora General del Archivo General de la Provincia de Santa Fe, y que actúa en representación de la citada Institución.
M A N I F I E S T A N
Que ambas partes están integradas en la realización de trabajos técnicos archivísticos, para proceder a la elaboración del Censo-Guía de Archivos de la provincia de Santa Fe (República Argentina) con el fin de incluir la información recopilada, en la base de datos CARC – Censo guía de Archivos Iberoamericanos del Ministerio de Educación y Cultura.
A C U E R D A N
1° - Realizar conjuntamente el proyecto presentado por el Centro de Información Documental de Archivos para realizar el trabajo reseñado en los diferentes archivos de la Provincia de Santa Fe, en base a las siguientes aportaciones.
El Ministerio de Educación y Cultura aportará:
500.000 pesetas (QUINIENTAS MIL PESETAS) con cargo al crédito 24.08.620 programa 1.34 B de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.
El Archivo General de la Provincia de Santa Fe se compromete a:
Entregar los datos recopilados que se enviarán al Centro de Información Documental de Archivos, en: soporte tradicional (papel) o en soporte informático (microisis) para su integración en la base de datos de la red de terminales PIC y paralelamente en la Red Internet.
El Archivo General de la Provincia de Santa Fe conservará copia de los formularios y datos recopilados.
2° - Todos los estudio y comunicaciones científicas, que hagan referencia a la ordenación y clasificación de estos fondos, expresados oralmente o a través de una publicación, deberán citar obligatoriamente la ayuda concedida por la Subdirección General de Archivos Estatales del Ministerio de Educación y Cultura de España para la confección de estos trabajos. En el caso de publicaciones debe figurar el logotipo del Departamento, conforme al manual de identidad gráfica del ministerio de Educación y Cultura.
3° - La difusión de los resultados se hará a través de la red de terminales de los PIC y paralelamente se incluirán en la la red Internacional “Internet”.
4° - Este convenio entrará en vigor en el momento que se proceda a la firma del mismo, una vez aprobado el correspondiente expediente económico, y se dará por finalizado a la recepción del trabajo, que deberá realizarse antes del día 18 de diciembre de 1996.
5° - La firma de este acuerdo no excluye la elaboración de otros de carácter similar con Instituciones Públicas o Privadas Españolas, o bien su adhesión al presente.
POR EL MINISTERIO DE EDUCACION POR EL ARCHIVO GENERAL
Y CULTURA PROVINCIA DE SANTA FE.
Fdo: Fernando Rodríguez Lafuente Fdo: Ana María Cecchini de Dallo
Director General del Libro Directora General del
Archivos y Bibliotecas Archivo de la Provincia de Santa Fe.
DECRETO N° ‘224
SANTA FE, 26 FEB 1999
VISTO el expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes N° ‘’201-0029361-4 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), mediante el cual el ARCHIVO GENERAL DE LA PROVINCIA promueve el trámite para establecer los Plazos Mínimos de Consevación de los Documentos de carácter contable producidos por las Direcciones de Administraciones de las Jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que el criterio sustentado ha sido el de considerar el valor archivístico de los documentos a fin de determinar los que son de Conservación Permanente y los que podrán ser eliminados al cumplirse los plazos;
Que dicha tarea ha sido encarada de acuerdo al artículo 16, inciso a) de la Ley n° 5516 y su modificatoria 8399, artículo 16, inciso ñ) y artículos 27 y 28 del Reglamento para el funcionamiento del Archivo General y de los Archivos Jurisdiccionales y Sectoriales dependientes del Poder ejecutivo, aprobado por decreto n° 2332/82;
Que sobre esta base se distinguen dos tipos de valores: el valor primario y/o el valor secundario. Los documentos que poseen valores primarios son los que el servicio necesita, para los asuntos de que se ocupa, por razones de orden administrativo, fiscal, contable o jurídico, y los que poseen valor secundario son los documentos que presentan escencialmente una utilidad para la investigación científica y técnica,
Que los plazos establecidos contemplan : a) la operatividad del servicio de referencias en las distintas áreas del Poder Ejecutivo Provincial, conforme Decreto n° 1320 del 30 de abril de 1987; b) las dos etapas del documento desde el punto de vista de la consulta; la primera –activa-, período de utilización de alta frecuencia; durante su transcurso los documentos deberán ser conservados en la oficina, y la segunda de utilización infrecuente no justificándose su conservación en la oficina;
Que conforme lo expresado en los dictámenes nros. 0305/98 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto (fs.25), 040695/98 de la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas (fs.418) y 1497/98 de Fiscalía de Estado (fs.421), no existen objeciones legales o reglamentarias que formulan a la gestión, por lo que pueden aprobarse los Plazos de Conservación de documentación administrativa contable, conforme se propone;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1) – Apruébase el Plazo Mínimo de 5(cinco) años para:
ARTICULO 2) – Los Pl,azos a los que se hace referencia en el artículo 1 (consulta activa) se aplicarán a partir de la fecha de emisión de la resolución del Tribunal de Cuentas de la Provincia mediante la cual se aprueba el Balance Mensual de Movimientos de Fondos en el que están incluidas las rendiciones. En los casos de rendiciones de cuentas observadas, el plazo se contará a partir de la resolución definitiva por parte del Tribunal de Cuentas, que de por concluido el juicio de cuentas. A partir de esda fecha, los mismos se computarán por año vencido. El plazo definitivo de conservación nunca podrá ser inferior a 5(cinco) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 y 142 de la Ley de Contabilidad Provincial.
ARTICULO 3) – Apruébase la conservación permanente de las siguientes series documentales; a) Presupuesto; b) Cuentas general del Ejercicio; c) Libro Contable exigidos por la Ley de Contabilidad de la Provincia.
ARTICULO 4) – Apruébase la puesta a disponibilidad del archivo General de la Provincia, en los términos establecidos mediante presentación del Inventario de Descarte Adjuntando copia de las resoluciones correspondientes del Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 5) – Modifícanse los plazos de guarda correspondiente a las series documentales que se enumeran en los artículos 1 y 3 y que se mencionan en el anexo I de los Decretos nros. 1581/79, 1133/82, 0281/83, 1576/84, 4630/84, 1198/85, 1945/85, 4089/86, 1596/87, 2380/87, 1591/88, 2457/88, 2457/88, 2816/89, 2817/89, 4995/89, 3716/91, 0090/92, 0329/93, 0799/95, 2008/96.
ARTICULO 6) – A partir del dictado de la presente norma las Empresas del Estado y Organismos Autárquicos y/o Descentralizados deberán realizar los estudios pertinentes para su adaptación de acuerdo a la normativa por la cual se rigen.
ARTICULO 7) – Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JORGE ALBERTO OBEID
CPN. HUGO RAUL GARNERO
DECRETO N° 3054
SANTA FE, 20 OCT 1999
VISTO el expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes n° 00201-0043468-0 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), por el cual el ARCHIVO GENERAL DE LA PROVINCIA, remite para su aprobación un proyecto de Decreto estableciendo estudios de Selección documental (Reevaluación), sobre los plazos de conservación de los documentos producidos por la ex Dirección General de Informaciones y que fueran oportunamente aprobados por Decreto n° 2816 del 24 de julio de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia ha demostrado que el tratamiento que se debe seguir con la documentación para que preste servicio, es el de Clasificación, Ordenación, Descripción y Selección, debiéndose proceder asimismo al descarte del material que ha perdido vigencia y no conserva valor para la investigación científica y técnica;
Que el criterio sustentado ha sido el de considerar el valor archivístico de los documentos;
Que sobre esa base se distinguen dos cláses de valores: documentos de valor primario y documentos de valor secundario. Los de valor primario, son los documentos que el servicio necesita para los asuntos de que se ocupa, por razones de orden administrativo, fiscal, contable y jurídico; y los de valor secundario son los documentos que presentan esencialmente una utilidad para la investigación científica y técnica;
Que por ello es necesario compatibilizar el interés e importancia que los mismos revisten para la investigación y estudios de las ciencias sociales y de la historia, con la garantía del “Habeas Data” consagrada por la Constitución Nacional (art.43), de aquellos documentos en que se encuentre comprometido el honor de las personas, o simplemente se informen antecedentes de los ciudadanos,
Que la tarea ha sido encarada de acuerdo al art. 16, inc.A) de la Ley n° 5516 y su modificatoria n° 8399, art. 16 inc. ñ) y arts. 27 y 28 del reglamento para el funcionamiento del Archivo General, de los Archivos Jurisdiccionales y Sectoriales dependientes del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto n° 2232 del 7 de agosto de 1982;
Que sobre el tema se han expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Gobernación (Dicts. 0071/96 – fs. 19 vta -, y 0172/96 – fs. 36 -), Fiscalía de estado (Dict. 00282/97 – fs. 38/39 -) y la secretaría General y técnica de la Gobernación (Informe de fecha 18/08/99 – fs. 40/41 -);
Que conforme decreto n° 1320 del 3 de abril de 1987, y Resolución n° 0616 del 30 de abril de 1987 (Ministerio de Gobierno), cada Entidad Productora deberá establecer los distintos grados de accesibilidad y confidencialidad de los documentos; y plazos de comunicabilidad para los documentos de acceso restringido;
Que corresponde a la Secretaría de Estado General y Técnica como titular de la Jurisdicción a la que pertenecía la dependencia productora, establecer los distintos grados de accesibilidad, confidencialidad y plazos de comunicabilidad de los documentos;
Que conforme con las mencionadas normas la Libre Accesibilidad (LA) debe ser garantizada;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1) – Apruébanse los estudio de Selección Documental (reevaluación) efectuados por el Archivo General de la Provincia, sobre los documentos producidos por la ex Dirección General de Informaciones los que pasan a formar parte del presente Decreto como anexo A.
ARTICULO 2) – Modifícanse los plazos de Conservación de los documentos producidos por la ex Dirección General de Informaciones, aprobados oportunamente por Decreto n° 2816 del 24 de julio de 1989, conforme anexos B y C, en virtud de lo expuesto sobre el particular en los estudios cuya aprobación se dispone en el artículo precedente.
ARTICULO 3) – Las series facilitativas descriptas en el punto II.1.c del anexo A: - Planillas de Asistencia de Personal – Rendición de Cuentas (copia) – Planilla de Sueldos (copia) – Planilla Mensual de Gastos (copia) – Pedidos de Licencia (copia) – Plan de Inversiones (copia) – Sol. Partidas Especiales (copia) – Boletas de Depósito (copia), se incorporan a la Tabla de Plazos Precaucionales. (C/f. Anexos B y C).
ARTICULO 4) – Se pone a disponibilidad del Archivo General de la Provincia el 100% (cien por cien) de los documentos producidos por la ex Dirección General de Informaciones, conforme anexo D).
ARTICULO 5) – Autorízase el descarte de los documentos descriptos en el artículo 3) que antecede y en el punto II.1 del anexo A: a) Informes Remitidos – Judiciales – Policiales – Ideológicos; b) Expedientes s/personas – Notas recibidas – Teletipos recibidos – Declaración Jurada del postulante para ingresar a la Administración Pública – Informes recibidos, con establecimiento de muestreo.
ARTICULO 6) – Para el descarte de copias de Series Normativas, (II.1.d) – Leyes (copia) – Decretos (copia) – resoluciones (copia) rige el Decreto 1951/92. Para el descarte de las copias de Rendiciones de Cuentas, Serie Facilitativas (II.1.c), rige el Decreto 0224/99.
ARTICULO 7) – Implementar y garantizar el libre acceso (LA) de los documentos de Conservación Permanente, descriptos en el punto II.2 inc. a) del Anexo A, correspondiente a los Impresos: - Recortes periodísticos de sucesos – Panfletos y cartillas de difusión de Partidos Políticos, Sindicatos, Centros de Estudiantes y otras Asociaciones Intermedias.
ARTICULO 8) – Establecer un plazo de comunicabilidad – plazo determinado de tiempo que al expirar, pueden ser comunicados – de treinta (30) años a contar de la fecha de producción, para los documentos de Conservación y Permanente que figuran en el Punto II.2 inc. b) del anexo A; Fichas (resumen del tipo de trámite y de información de los expedientes de personas).
ARTICULO 9) – Establecer un plazo de comunicabilidad de cincuenta (50) años a contar de la fecha de producción, para los documentos de Conservación Permanente que figuran en el Punto II.1 inc a) Informes Remitidos: - Judiciales – Policiales – Ideológicos y b) Expedientes s/personas – Notas recibidas – Teletipos recibidos – Declaración Jurada del postulante para ingresar a la Administración Pública – Informes recibidos.
ARTICULO 10) – hasta tanto se opere el plazo de comunicabilidad se procederá a la notificación de los interesados o citación de sus derechos-habientes para que en el plazo de noventa (90) días a partir de la difusión oficial del presente Decreto, concurran a ejercer el derecho consagrado por el artículo 43, tercer párrafo, de la Constitución Nacional.
ARTICULO 11) – A partir de la promulgación del presente Decreto, los documentos que figuran en el Punto II.2 inc. b) del anexo A: Fichas (resumen del tipo de trámite y de información de los expedientes de personas), podrán ser consultados por estudiosos e investigadores que justifiquen tal carácter; debiendo cumplimentarse el formulario pertinente, para se autorizados por la Dirección General del Archivo General de la Provincia.
ARTICULO 12) – El estudioso o investigador a que alude el artículo anterior asume la responsabilidad por la divulgación y uso de los datos, con el fin de eximir al estado de las eventuales responsabilidades emergentes de la publicidad de datos contenidos en dichas fichas que puedan afectar el honor de las personas involucradas.
ARTICULO 13) – Las fichas de las personas que no se presenten a ejercer sus derechos habientes en el plazo estipulado en el artículo noveno serán conservadas en forma permanente, sin identificación personal.
ARTICULO 14) – Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JORGE ALBERTO OBEID
Dr. ROBERTO ARNALDO ROSUA
ANEXO A
I – Procedimiento para la clasificación y ordenación: tarea que demandó distintas etapas en razón del tiempo transcurrido, entre la anulación de la Dirección en la estructura del Poder ejecutivo, y el traslado de los documentos y de la forma en que debió ser efectuado el mismo. A continuación se enumeran:
1 – Separar los impresos (recortes periodísticos, panfletos, folletos, cartillas y boletines) relativos a Partidos Políticos, Centros de estudiantes, Sindicatos, asociaciones Culturales, de las Series de documentos ya que los mismos constituyen el 40% del volumen trasladado.
2 – Identificar las series Documentales s/ Tabla de Plazos de Conservación en la que se observa la presencia de subserie.
3 – Separar las series que corresponden a funciones facilitativas (despacho, administración, personal) de las de carácter sustantivo ya que las facilitativas representan casi el 20%.
4 – Analizar casos a fin de detectar la existencia o no de Series y Subseries que constituyan copias y que puedan contener información repetida. De los mismos se ha confirmado que los documentos que constituyen copias y que por lo tanto contienen información repetida constituyen el mayor volumen documental (podría decirse el 30% del volumen).
Esta metodología permitió constatar que lo que una primera y rápida tarea de identificación, por razones de salubridad y falta de espacio, se presentaba como distintas Series en realidad constituían Subseries con distinto sistemas de ordenación (alfabético, numérico, cronológico).
II – Procedimiento para la valoración de Series y Subseries: considerando lo expuesto se resolvió encarar un nuevo estudio de selección contemplando especialmente sus valores investigativos. A tal efecto se distinguen dos grandes grupos:
1 – series y Subseries que pueden o deben ser destruídas:
Constituyen copias con la información repetida que no comportan interés para la investigación científica.
En el caso de Notas y teletipos recibidos sólo constituyen órdenes de trabajo; las Declaraciones Juradas son las que se elevan cuando se ingresa a la Administración, los informes recibidos constituyen copias.
Estas series no figuran en el Decreto de Tabla de Plazos de Conservación ya que constituyen copia de lo que esta unidad de Organización eleba a la dirección de Administración o similar de la Secretaría Técnica de la Gobernación.
Las mismas no figuran en el Decreto de aprobación de Tablas de Plazos de Conservación y al constituir copias se encuentran contempladas en el decreto 1951/92.
2 – Impresos, Subseries y Muestras de Conservación Permanente:
Constituyen documentación que ha tomado estado público y por tanto no comporta ningún riesgo o interés lesivo para las personas.
Son auxiliares de localización e información constituyendo fuentes secundarias y por tanto tienen carácter administrativo y orientativo pero no de prueba.
III – Modificación de Plazos del Decreto 2816/89: La propuesta solo tiene alcance para la Dirección de Informaciones y la Reevaluación que se eleva es consecuencia del análisis global de los documentos trasladados, tal como se expresa en el punto I, y de la determinación de valores del punto II.
A tal efecto se consideró conveniente la reducción de Plazos del mencionado Decreto - de permanente (00) a 15 años – en virtud de que las series que se detallan no contienen información calificada para la investigación científica y/o técnica y por lo tanto sólo se conservaría una muestra tal como se explicita en el punto II.2 – inc.c.
Lo que se determina para su conservación permanente (00) no se encuentra enumerado en el decreto por constituir documentación que no tiene el carácter de archivalía ya que está constituido por impresos e instrumentos de localización (fuentes secundarias) según lo expuesto en el punto II.2 inc. a y b.
IV – Accesibilidad y confidencialidad: de acuerdo a la identificación y valoración efectuada en los puntos I y II con relación a cada serie y subserie se sugiere la Libre Accesibilidad ya que constituye documentación de interés para la investigación científica.
1 – Para los impresos por su carácter público ya que es material que cobrara difusión masiva.
2 – Para las Muestras y Fichas de Expts., en los casos en que se expongan nombres de personas y que constituyen un riesgo al resguardo de su intimidad se utilizará el sistema de tachas para los datos de identificación.
La propuesta de la Libre Accesibilidad se funda en el interés que reviste esta documentación para investigaciones de carácter científico y en las alternativas que plantean los métodos cuantitativos para la investigación social ya que la información puede ser tratada en forma global y sin identificación personalizada como en los casos de Censos y Encuestas que efectúan los Organismos de Estadísticas.
DISPOSICION N° 167
Santa Fe, 23 de noviembre de 1999.
VISTO:
El decreto 3054 del 20/10/99 por el cual se aprueban los estudios de selección documental (reevaluación) efectuados por el AGP sobre los documentos producidos por la ex Dirección General de Informaciones; y
CONSIDERANDO:
Que el acceso a la información tiene que ser regulado mediante normas precisas.
POR ELLO:
LA DIRECTORA GENERAL
DEL ARCHIVO GENERAL DE LA PROVINCIA
D I S P O N E
ARTICULO 1) – Apruébase la norma para la ejecución del Decreto N° 3054 del 20/10/99 que como Anexo 1, forma parte de la presente norma.
ARTICULO 2) – Apruébase los formularios para la presentación de la petición, las que como Anexo 2 a) b) y c), forman parte de la presente norma.
ARTICULO 3) – Habilítese un libro de registro de retiro de fichas antecedentes.
ARTICULO 4) – Queda prohibida la reproducción de los documentos que se detallan en el Decreto N° 3054/99 punto II.2 inc. b); Fichas de Expedientes para los estudiosos e investigadores.
ARTICULO 5) – Regístrese, hágase saber y archívese.
ARCHIVO GENERAL DE LA PROVINCIA
Norma para la ejecución del Decreto N° 3054/99 (20/10/99)
Archivos Ideológicos
1 – De la presentación de solicitud de Información:
2 – Acreditación de interés legítimo:
3 – Existencia de antecedentes:
4 – Del retiro de antecedentes:
5 – Plazo para entrega de los documentos:
6 – Consulta efectuada por investigador y/o estudioso:
ANEXO 2 a)
Santa Fe de la Vera Cruz, de de 2000.
Señora
Directora General
Archivo General de la Provincia
Ana María Cecchini de Dallo
S / D
Archivos ideológicos
Formulario para autorización de consulta documentos producidos por la ex Dirección General de Informaciones de la Provincia
conforme Decreto Nº 3054 del 20/10/99
A TITULO PERSONAL
Por la presente solicito a usted, de existir antecedentes del suscripto, se autorice el acceso a la documentación detallada en el Punto II 2. Inc.b) del Anexo A del Decreto Nº 3054/99: Fichas (resumen del tipo de trámite y de información de los expedientes de personas)
Declaro conocer las normas que regulan la accesibilidad a la documentación solicitada: Decreto Nº 3054/99 y Disposición Nº 167-99 del Archivo General de la Provincia.
Firma ........................................................
Aclaración de firma ...................................
Tipo y nro. de doc. ....................................
Domicilio ..................................................
Tel. ............................................................
ANEXO 2 b)
Santa Fe de la Vera Cruz, de de 2000.-
Señora
Directora General
Archivo General de la Provincia
Ana María Cecchini de Dallo
S / D
Archivos ideológicos
Formulario para autorización de consulta documentos producidos por la ex Dirección General de Informaciones de la Provincia
conforme Decreto Nº3054 del 20/10/99
COMO DERECHOS HABIENTES
Por la presente solicito a usted autorización para que en caso de existir antecedentes a nombre del causante Sr. /Sra .....................................................................................................................................
se autorice el acceso a la documentación detallada en el Punto II 2. Inc.b) del Anexo A del Decreto Nº 3054/99: Fichas (resumen del tipo de trámite y de información de los expedientes de personas)
Grado de parentesco ...................................................................................................
A sus efectos acompaño fotocopia certificada de declaratoria de herederos, Resolución Nº..............de fecha......................... del Juzgado de ................................
..................................................................................................................................... en .......... fojas.
Declaro conocer las normas que regulan la accesibilidad a la documentación solicitada: Decreto Nº 3054/99 y Disposición Nº 167/99 del Archivo General de la Provincia de Santa Fe.
Firma ........................................................
Aclaración de firma ...................................
Tipo y nro. de doc. ....................................
Domicilio ..................................................
Tel..............................................................
ANEXO 2 c)
Santa Fe de la Vera Cruz, de de 2000.-
Señora
Directora General
Archivo General de la Provincia
Ana María Cecchini de Dallo
S / D
Archivos ideológicos
Formulario para autorización de consulta documentos producidos por la ex Dirección General de Informaciones de la Provincia.
COMO INVESTIGADOR
Por la presente solicito a usted autorización para consultar los documentos a que autoriza el art. 11 del Decreto Nº 3054 del 10/10/99, Punto II. 2 Inc. b del Anexo A: Fichas (resumen del tipo de trámite y de información de los expedientes de personas) que se detalla a continuación:.................................................................
...............................................................................................................en.................................fojas útiles.
Declaro mi carácter de estudioso o investigador, que puede ser verificado (Certificado o antecedentes en la materia) ................................................................. ..........................................................................................................................................................................................................................................................................
Declaro conocer las normas que regulan la accesibilidad a la documentación solicitada: Decreto Nº 3054, Disposición Nº 167-99 del Archivo General de la Provincia y asumir la responsabilidad que determina el art. 12 del decreto mencionado en cuanto establece: “El estudioso o investigador a que alude el artículo anterior asume la responsabilidad por la divulgación y uso de los datos, con el fin de eximir al Estado de las eventuales responsabilidades emergentes de la publicidad de datos contenidos en dichas fichas que puedan afectar el honor de las personas involucradas”.
Firma ........................................................
Aclaración de firma ...................................
Tipo y nro. de doc. ....................................
Domicilio ..................................................
Tel. ............................................................
DATOS EXTRAIDOS DE BOLETIN 25/27 SEGUNBDA PARTE,
ARCHIVO GENERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, ARGENTINA
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