La política Archivística de la Iglesia (1ra parte)

Publicado el: 21/04/2011 / Leido: 12435 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0

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La política Archivística de la Iglesia
1ra parte
por Miguel Sabater

El archivo es el conjunto de documentos que han sido emitidos y recibidos por individuos o instituciones con personalidad jurídica, capaces de generar derechos y contraer obligaciones, cuyas fuentes documentales sirven para perpetuar su memoria. Esta es la razón por la que los archivos sean considerados fieles reservorios de la historia pública y privada de las sociedades, ya que sus fondos reflejan las estructuras y funciones de aquellas personas jurídicas que generaron su documentación.
La Iglesia, desde sus orígenes, apreció y atesoró su documentación, y supo aprovechar la tradición archivística de antiguos pueblos de elevada cultura, como los caldeos, asirios, judíos, griegos y sobre todo del Imperio Romano.

La preocupación de los Sumos Pontífices por el patrimonio documental de la Iglesia, originó una política archivística desde el siglo IV, en la cual fueron tomándose importantes decisiones y se crearon normas de procedimiento para conservar, ordenar y difundir sus fuentes primarias celosamente custodiadas en los archivos eclesiásticos.

La documentación más antigua de la Iglesia se conservó en las catedrales como sedes episcopales y en los archivos de las órdenes religiosas más antiguas, cuyos documentos mantuvieron una continuidad cronológica.
Un hecho que confirma que desde tiempos remotos ya la Iglesia registraba y conservaba sus documentos lo puso en claro la política persecutoria contra la Iglesia que desató el emperador Dioclesano (284-304), quien promulgó cuatro edictos en los que ordenaba entregar los libros litúrgicos, los docentes y disciplinares.
Probablemente el antecedente más remoto de los archivos de la Iglesia sea el primitivo depósito donde el Papa San Dámaso I (366-384) ordenó conservar los documentos eclesiásticos en una torre de la Basílica de San Lorenzo en Dámaso.
Durante el pontificado de San Gregorio I Magno (590-604) se organizó la Curia de la Iglesia tomando como ejemplo la estructura de la Cancillería Imperial. Los documentos fueron redactados con fórmulas determinadas, lo cual evidencia que la Iglesia ya poseía sus tipos documentales específicos.
Surge también en este pontificado el oficio de los tabellines o notarios de la época, encargados de redactar los documentos pontificios con determinadas fórmulas en unos libros llamados precisamente formularios, el primero de los cuales se llamó Liber Diurnus. Más adelante aparecen otras fórmulas documentales y los Registros de la Curia Pontificia cuyo valor probatorio servía para validar los privilegios.
Durante la Edad Media se aprobaron normativas archivísticas en algunos cánones de concilios provinciales y recomendaciones acerca de la ordenación y conservación de los documentos, sin que ello llegara a formar un cuerpo legislativo en materia de archivos eclesiásticos.
A partir del Concilio de Trento (1545-1563)"el decimonoveno de la Iglesia" la política archivística eclesiástica avanza de un modo mejor definido.
Al legislar sobre la celebración del matrimonio y el bautismo, este concilio trascendental dispuso que los párrocos registraran dichas ceremonias, con lo cual surgieron oficialmente los registros parroquiales. También se dictaron unas normas breves para conservar y custodiar los libros sacramentales. Además, después de Trento, los obispos estuvieron obligados a residir en sus diócesis, por lo que la documentación episcopal"hasta entonces conservada en las catedrales" empezó a depositarse en las sedes episcopales diocesanas. Este es el origen de los archivos históricos diocesanos.
Felipe II declaró de obligatorio cumplimiento la legislación de este concilio en España y todos sus dominios por la Real Provisión de 12 de julio de 1563, fecha que debe ser considerada como la de la creación de los archivos eclesiásticos de las regiones de España en América.
Años después el arzobispo de Milán, san Carlos Borromeo (1538-1584), redactó un reglamento de los archivos eclesiásticos que el Papa Pío V (1566-1572) aplicó a toda la Iglesia con carácter obligatorio.
Borromeo estudió los fondos documentales de la Iglesia y determinó cuáles debían conservarse y la forma en que debían custodiarse. Estableció como obligación hacer por triplicados los inventarios parroquiales, con lo cual aparece en la historia de la archivística eclesiástica el inventario como instrumento de descripción y control archivístico.
Por el carácter obligatorio con que el Papa Pío V declaró las normas de san Carlos Borromeo para la Iglesia universal, puede considerarse que ya la Iglesia contaba con una legislación específica para los archivos parroquiales.
Otro paso muy importante en la política de los archivos de la Iglesia lo dio el Papa Sixto V (1585-1590) quien comenzó primero ordenando el de su propia casa, y en 1588, mediante una Constitución apostólica, creó el Reglamento y los Estatutos de los Archivos eclesiásticos aplicables en todas las instituciones de la Iglesia, y se normó su funcionamiento.
Como aspectos destacables de este novedoso cuerpo jurídico en materia de archivos, figura la creación de la figura del Prefecto de los Archivos de la Iglesia con autoridad de gobierno y dirección sobre los archivos eclesiásticos; y se responsabilizó a la Cámara Apostólica como organismo supremo de la Iglesia en asuntos de archivos.
Otra disposición de dicho Reglamento establece que el archivero debe someterse a pruebas de competencia para desempeñar este cargo. En estos exámenes el aspirante debía demostrar sus habilidades para ejercer el oficio.
Se disponen como responsabilidades del archivero eclesiástico la de llevar un libro, foliado y sellado, en el que se registren todos los documentos que ingresen al archivo, y elaborar un índice alfabético de los notarios para facilitar la localización de las escrituras. También se establece que el archivero debe realizar la transferencia de la documentación nueva al archivo y hacer un inventario de los documentos ingresados, firmado por él y la persona que entrega la documentación.
En este Reglamento aprobado por Pío V se estipula que, en caso de pérdida de una escritura original, el archivero podrá realizar una copia de la que se conserva en el archivo y tendrá rango de original. De esta manera, se le otorga al archivero la facultad de dar fe pública a algunas de las actuaciones propias de su oficio.
Los Estatutos se refieren además a la dotación económica de los archiveros y fija el plazo de un mes a los notarios para que entreguen sus escrituras a los archivos eclesiásticos.
Después de estas sustanciosas innovaciones en la política de los archivos eclesiásticos ejecutada por el Papa Sixto V, nada más importante ocurrió en esta materia hasta 154 años más tarde durante el pontificado de Benedicto XIII (1724-1730).
El 14 de junio de 1724 Benedicto XIII aprobó la Constitución Maxima Vigilantia en la que se propone organizar los archivos de la Iglesia universal.
Esta Constitución se dividió en 18 capítulos o títulos dirigidos, sobre todo, a los archivos episcopales o diocesanos, pero sus disposiciones también eran aplicables a los archivos catedralicios, a los de los hospitales y órdenes religiosas.
La Constitución Maxima Vigilantia disponía hacer un inventario sumario y un catálogo de todas las escrituras conservadas. Orientaba que todos los documentos existentes en los archivos de la Iglesia debían conservarse y custodiarse de forma ordenada (aunque no explica cómo era esa ordenación) fuera del contacto de personas ajenas al archivo.
Otro aspecto de esta Constitución fue la de determinar requisitos para ejercer el oficio de archivero, cuyas cualidades debían resultar probadas por la integridad ética y las habilidades de los aspirantes para este tipo de cargo.
La Constitución Maxima Vigilantia marcó la última etapa de un largo primer período de la política de la Iglesia en materia de archivos.
Años después, monseñor Canali redactó un memorial en el que se normaba el acceso y uso de los archivos eclesiásticos. Monseñor Canali se preocupó por la conservación de los documentos y destacó que los archivos de la Iglesia debían estar instalados en un lugar cómodo, seco y lejos del alcance de la humedad. Insistía en que los depósitos documentales debían protegerse con buenas puertas, ventanas y cerraduras y lejos del peligro de incendio.
El segundo período en que podemos dividir la política archivística eclesiástica comienza con la etapa de la apertura del archivo secreto Vaticano en 1880 por el Papa León XIII. (continuará)

Publicado el: 21/04/2011 / Leido: 12435 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0

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