Restitución a particulares de documentación incautada

Publicado el: 03/01/2009 / Leido: 6252 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0

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Restitución a particulares de documentación incautada

Una copia autentificada de todos los documentos que se devuelvan se depositará en el Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca

Fuente: WWW.MCU.ES  

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula el procedimiento a seguir por las Comunidades Autónomas (menos Cataluña), Ceuta y Melilla para la devolución a particulares de los documentos incautados durante la Guerra Civil. El Real Decreto es un desarrollo ordenado por la Ley 21/2005 de 17 de noviembre.

Podrán solicitar la restitución de estos documentos las personas naturales o jurídicas de carácter privado, o sus legítimos sucesores, a los que les fueron incautados documentos, fondos documentales y otros efectos siempre que acrediten la titularidad de los mismos en el momento de la incautación, quedando una copia autentificada de cada uno de ellos en el Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca.

La solicitud se realizará ante la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía donde resida el interesado o bien, en el lugar donde tuvo lugar la incautación.

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