Pide ONG amparo contra la Ley Federal de Archivos

Publicado el: 28/05/2012 / Leido: 6294 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0

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Opaca procesos de información y viola la Carta Magna, señala

Pide ONG amparo contra la Ley Federal de Archivos

Fabiola Martínez

 

Periódico La Jornada
Lunes 28 de mayo de 2012, p. 13

La organización Archiveros sin Fronteras de México interpuso un amparo contra la Ley Federal de Archivos, vigente desde el 23 de enero pasado, cuya aplicación significa un retroceso en materia de transparencia en el país.

Según los quejosos, la norma cubre de opacidad todos los procesos de información y, en la práctica, impedirá tener acceso a documentos fundamentales, por ejemplo, de las muertas de Juárez, los niños de la guardería ABC, la guerra sucia, las desapariciones forzadas de las últimas décadas y las averiguaciones sobre los 60 mil decesos en el actual sexenio vinculados con hechos violentos.

¿Se han preguntado por qué la mayoría de los documentos que solicitamos por institutos de acceso a la información pública son denegados o por qué un trabajador a punto de jubilarse enfrenta un vía crucis para la recuperación de documentos? Ello tiene que ver con el desorden provocado por una clasificación errónea de la mayoría de los documentos gubernamentales, en poder de instancias públicas, que con la nueva ley se recrudece, expresó María Teresa Dorantes, presidenta de ese grupo.

Informó que el recurso legal fue promovido por considerar que la disposición es inconstitucional, principalmente porque violenta el derecho internacional, los derechos humanos y varios principios fundamentales que garantiza la Carta Magna.

Esa ley vulnera la garantía que el Estado debe dar a su propia Constitución y a la convencionalidad, es decir, a los compromisos que tiene con la comunidad internacional.

Por ejemplo, la primera fracción del artículo sexto de la Constitución señala:"(...) toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo federal, estatal y municipal es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes.

En la interpretación de ese derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

Sin embargo, el artículo 27 de la norma de archivos indica: La información clasificada como confidencial, con fundamento en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, respecto de la cual se haya determinado su conservación permanente por tener valor histórico, conservará tal carácter por 30 años a partir de la fecha de creación del documento que la contenga o bien de 70 años tratándose de datos personales que afecten la esfera más íntima de su titular o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. Estos documentos se identificarán como históricos confidenciales.

Lo anterior quiere decir, explicó Dorantes, que ese artículo avasalla la primera fracción del artículo sexto constitucional, porque mientras la fracción segunda de éste dice que toda información es pública y sólo podrá ser reservada por interés público, el principio de máxima publicidad, la nueva disposición lo aniquila.

http://www.jornada.unam.mx/2012/05/28/politica/013n1pol

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