TEXTO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE EJERCICIO DE LA ARCHIVOLOGIA

Publicado el: 08/11/2013 / Leido: 90869 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0

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LA PROFESIÓN EN SANTA FE

 

Fundamento jurídico y Antecedentes del Proyecto de Ley.-

Sobre Organización de Archivos

 

Ley 5516/61: La cual establece la denominación del Archivo Histó­rico de la Provincia como Archivo General de la Provincia depen­diente del Ministerio de Educación y Cultura pudiendo permanecer la documentación administrativa hasta 30 años en oficina, como así mismo específica para la documentación histórica un plazo de 50 años.

Ley 6351/67: Especifica la dependencia del Archivo General del Mi­nisterio de Gobierno, Justicia y Culto.

Ley 8399/79: Modificatoria y ampliatoria de la 5516. El Archivo General se compondrá de Archivo Histórico e Intermedio, pudiéndose mantener la documentación en sus respectivas oficinas durante 15 años debiendo transferirse la documentación entre 15 a 30 años pri­meramente al Archivo Intermedio y posteriormente al Archivo Histó­rico.

Decreto 2232/81: Reglamento de las leyes 5516/61 y 8399/79, para el funcionamiento de los archivos Jurisdiccionales y Sectoriales del Po­der Ejecutivo.

Referido a Registros:

Decreto 2025/86: Establece la necesidad de efectuar un Registro Pro­vincial de Archivos Privados.

Decreto 3892/88: Por el cual se efectúa la apertura de un Registro Provincial de Testimonios orales, mediante un formulario que atiende a datos referidos al informante, testimonio e interlocutor.

Clasificación:

Decreto 4933/87: Disponiendo que cada jurisdicción elabore su cua­dro de clasificación de fondo documental, atendiendo a misiones, funciones, actividades, trámites y estructura orgánica.

Resolución 165/88: (M.G.) El cual reglamenta la ejecución del Decre­to 4933/87.

Ley de Ministerios 10101. Decreto 2518/89. El cual establece la conformación de los Ministerios en Gobierno, Justicia y Culto, Obras, Servicios Públicos y Vivienda, Educación, Agricultura, Gana­dería, Industria y Comercio, Hacienda y Finanzas y Salud y Acción Social. Siendo sus respectivas Secretarías las siguientes: General y Técnica de Gobernación, Acción Social y de Trabajo

Descripción:

Decreto 1320/87: Que dispone la aplicación de las técnicas de descripción colectiva; discriminando en Grupos, Sub-Grupos y Se­ries; y Accesibilidad Documental en archivos jurisdiccionales y sec­toriales del Poder Ejecutivo, protegiendo la libre accesibilidad do­cumental e informativa, estableciendo grado de reserva en casos ne­cesarios.

Resolución 616/87:(M.G.) Reglamentando la ejecución.

Selección:

Decreto 0006/78: Creación de una comisión de asesoramiento de do­cumentación administrativa, con el objeto de elaborar pautas para descarte de la documentación, atendiendo a los valores del docu­mento.

Decreto 1227/88 (Modificatorio y ampliatorio del 0006/78). Establece que la Comisión estará compuesta por el Secretario de Asuntos Legis­lativos, Director del Archivo General y todos los archiveros del Poder Ejecutivo, ampliando funciones.

Profesionalización:

Decreto 0110/85: Creación de la carrera de Archivística en el Insti­tuto Superior No.12, dependiente del Ministerio de Educación- Secre­taría de Enseñanza Media, Superior y Técnica.

Decreto 2079/88: Reglamentando el ingreso y promoción en archivos dependientes del P.E. de Archiveros y Técnicos en Archivos. Estable­ciendo títulos supletorios.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO DE LEY

Capítulo I.- Disposiciones generales.

El ejercicio de la Archivología en la Provincia de Santa Fe, se regirá por esta Ley y los Reglamentos respectivos, tanto en el sector público como en el privado.

Capítulo II.- De los profesionales.

Establece quiénes son los profesionales de la Archivología en la Pro­vincia de Santa Fe y contiene disposiciones referentes a los profesio­nales graduados en el exterior.

Capítulo III.- Del ejercicio de la Profesión.

Se refiere a las funciones de la profesión de Archivero y las condicio­nes para su ejercicio.

Capítulo IV.- Del uso del Título y del ejercicio ilegal de la profesión:

Se refiere al uso del título de Archivero y a los actos que configuran el ejercicio ilegal de estas profesiones.

Capítulo V.- De las sanciones.

Se tipifican los actos que constituyen delito en el ejercicio de la profe­sión y que ameritan sanciones de carácter penal.

Capítulo VI.- Del personal Sub-profesional.

Se refiere a las actividades sub-profesionales y paraprofesionales den­tro de la Archivología.

Capítulo VII.- Disposiciones complementarias, transitorias y finales.

En este capítulo final se contempla el lapso de noventa días, de su promulgación, para que la presente ley sea reglamentada.

 

 

TEXTO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE

EJERCICIO DE LA  ARCHIVOLOGIA

 

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

 

Artículo 1. Desde la promulgación de la presente Ley el ejercicio de los profesionales de la Archivología, se regirán por ella y normativa complementaria.

Artículo 2. Los organismos autárquicos o descentralizados, empre­sas del estado, Instituciones Educacionales, Institutos Autónomos, empresas Privadas y otras Entidades similares deberán abstenerse de dar curso a solicitudes de empleo y de ejecutar tramitaciones para realizar trabajos profesionales relacionados con el ejercicio de la Ar­chivología, a quienes no llenen los requisitos establecidos en esta Ley.

Artículo 3. Corresponde a las Autoridades Provinciales, Municipa­les y Comunales, Instituciones Educacionales, Institutos Autónomos, Empresas Privadas y demás Entidades similares, el establecimiento de servicios de Archivos. Centros de Documentación e Información u otros servicios similares los cuales deberán estar a cargo de profe­sionales de la Archivología.

 

CAPITULO II.

DE LOS PROFESIONALES.

Artículo 4. Son profesionales a los efectos de esta Ley: Los egresados de las Universidades Nacionales o Provinciales, Institutos Superiores, Cursos regionales de la O.E.A., con no menos de 5 meses de dura­ción; a quienes les fueran otorgados los títulos siguientes:

Archiveros Profesionales, Técnicos Archiveros, mención Archivolo­gía y aquellos que hayan revalidado en la Provincia de Santa Fe sus respectivos Títulos Universitarios y cumplan con los requisitos esta­blecidos en el Capítulo VII de esta Ley.

Artículo 5. Igualmente se consideran profesionales a los graduados en el exterior por Institutos acreditados de Educación Superior, en las Especialidades de Archivología y que en los certificados expresen claramente que deben ser reconocidos como tales en el país de orígen.

 

CAPITULO III.

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

 

Artículo 6. Constituyen funciones propias del Ejercicio de la profe­sión:

1.- Dirigir, coordinar, planificar, programar y supervisar las activida­des técnicas y administrativas de los sistemas y unidades de Archivos, Centros de Documentación e Información y servicios similares.

2.- Dirigir, coordinar, planificar, programar, supervisar y realizar el procesamiento técnico del material bibliográfico y documental, cual­quiera sea su soporte.

3.- Analizar, estructurar y diseñar los sistemas y la administración de los archivos, desde la constitución de la unidad hasta los traslados o transferencias de documentos, o en su defecto controlar la permanen­cia en el archivo.

4.- Clasificar y codificar el material de archivo, respondiendo por la restauración y mantenimiento de los documentos en sus distintas manifestaciones.

5.- Recabar, procesar, almacenar, recuperar y difundir la información que sea de su responsabilidad.

6.- Participar en los proyectos concernientes a la creación, instalación o construcción de locales y edificios para Archivos, Centros de Do­cumentación e Información.

7.- Compilar y preparar los instrumentos de investigación, bibliogra­fías generales o especializadas y elaborar índices de Publicaciones Pe­riódicas.

8.- Elaborar y velar por la aplicación de estatutos y reglamentos para Archivos, Centros de Documentación e Información.

9.- Programar y ejecutar presupuestos.

10.- Planificar el adiestramiento del personal subprofesional de Ar­chivos, Centros de Documentación e Información.

11.- Desempeñar la docencia en materias específicas de la formación profesional, que sean requeridas para la obtención de los Títulos enunciados en el Art. 4 de esta Ley, con las excepciones previstas en la ley de Universidades y su Reglamento.

12.- Desempeñar la Dirección de Instituciones de Investigación o Do­cencia en las áreas de la Archivología y Ciencias de la Información.

13.- Asesorar y solventar consultas sobre programación y planifica­ción en materias relativas a los problemas Archivológicos y de Do­cumentación e Información.

14.- Las demás funciones que señalen las Leyes y Reglamentos sobre la materia.

Artículo 7: Son atribuciones del Archivero profesional (3 años de estudio) para el ejercicio de sus funciones:

1)           Participar en el proceso de creación de documentos.

2)           Normalizar la tipología documental.

3)           Participar en la planificación y disposición de edificios, depósitos y equipos de archivos.

4)           Participar y Asesorar en la selección de equipo y material archivís­tico.

5)           Planificar y controlar el funcionamiento y desenvolvimiento de archivo.

6)           Normalización de recepción de fondos.

7)           Planificar, diagramar guías, inventarios, índices, catálogos, y cual­quier otro tipo de auxiliar descriptivo.

8)           Participar en la legislación de archivos.

9)           Intervenir en la planificación y control de trámites.

 

10) Participar en las aplicaciones tecnológicas modernas.

11)          Planificar la Selección Documental.

12)          Normalizar los plazos de vigencia.

 

l3) Intervenir en el expurgo programado.

14)          Controlar el servicio de información, según los distintos niveles de accesibilidad.

15)          Efectuar certificaciones, publicaciones y exposiciones documenta­les.

16)          Participar en la actividad docente en materias específicas de la Archivologia.

17)          Confeccionar y editar fuentes y corpus documentales.

 

 

Artículo 8: Son atribuciones del Técnico en Archivos (2 años de estu­dio) para el ejercicio de sus funciones:

1)           Efectuar trámites de entrega y recepción documental.

2)           Hacer entrega de fondos con inventario.

3)           Comprobación de fondos con inventarios.

4)           Registro de entradas y salidas.

5)           Servicios de reprografía.

6)           Control de trámite.

7)           Todos los manejos de fondos.

8)           Ordenar, numerar, sellar, foliar, y las atribuciones fijadas por De­creto nro. 10204/58.

9)           Realizar la recepción, búsqueda, entrega y devolución de documen­tos.

10)          Otorgar Información Documental al consultante.

11)          Elaborar auxiliares descriptivos.

12)          Efectuar tareas de Ordenación y Clasificación de documentos.

13)          Efectuar las tareas de seguridad y conservación documental.

 

Artículo 9. Para ejercer la profesión en Archivología los profesionales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.- Registrar su Título conforme a los dispuesto en el Art. 54 de la Ley de Registro Público.

b.- Inscribirse en la Asociación de Archiveros de la Provincia de Santa Fe según los requisitos que establezcan sus Reglamentos.

Artículo 10. Los profesionales legalmente inscriptos en la Asocia­ción de Archivólogos de la Provincia de Santa Fe podrán ejercer su profesión en cualquier lugar de la República y deberán incorporarse a la Seccional más cercana a su domicilio o centro de trabajo.

 

CAPITULO IV.

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE ARCHIVE­ROS

SECCIÓN PRIMERA.

De la Asociación y de sus miembros.

 

Artículo 11. La Asociación de Archivólogos de la Provincia de Santa Fe es una organización con personería jurídica constituida por la Asamblea, la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario. Además se organizarán Seccionales en el interior de la República de acuerdo con lo estipulado en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 12. Son fines de la Asociación:

a)           Velar por el estricto cumplimiento de los principios de la ética en el ejercicio de la profesión.

b)           Enaltecer el ejercicio de la profesión en todos los aspectos, velando por los intereses profesionales.

c)           Fomentar y estrechar las buenas relaciones entre sus miembros.

d)           Intensificar el intercambio cultural y social, promoviendo la cele­bración de eventos: Jornadas, conferencias y reuniones para debatir y tratar cuestiones que afecten a la profesión, y a la problemática Ar­chivológica y de los Centros de Documentación e Información.

e)           Promover y fomentar los estudios y las investigaciones en el campo Archivológico y de la Documentación e Información.

f)            Participar en toda la legislación y reglamentación que afecte a los Archivos y Centros de Documentación e Información.

g)           Asesorar y participar cuando así lo soliciten con las carreras de Archivología de otras instituciones del país.

h)           Gestionar ante las autoridades y demás sectores del país que se atienda a la demanda de Archivos y Centros de Documentación e In­formación.

i) Proponer normas y participar en su elaboración en los asuntos rela­tivos a la profesión y a los servicios de Archivos y Centros de Docu­mentación e Información.

 

Artículo 13. Son miembros de la Asociación de Archivólogos de la Provincia de Santa Fe aquellos profesionales que hayan cumplido con los requisitos de inscripción, hallándose o no, en el ejercicio de la profesión.

Artículo 14. Son deberes de los miembros de la Asociación:

a)           Asistir a las Asambleas y demás actos colectivos que fueren convo­cados y desempeñar las Comisiones que les confíe la Asamblea o la Junta Directiva.

b)           Pagar las cuotas ordinarias fijadas por los Reglamentos o Estatutos y las extraordinarias que acuerde la Asamblea.

c)           Cumplir con los acuerdos de la Asamblea y con las decisiones de la Junta Directiva.

d)           Colaborar con el desarrollo y actividades programadas por el Aso­ciación.

e)           Acatar los Reglamentos, acuerdos y resoluciones de los órganos nacionales y seccionales de la Asociación que sean dictados en cum­plimiento de sus atribuciones.

f)            Contribuir al fomento de la Biblioteca de la Asociación a cuyo efec­to los asociados que sean autores, deberán remitir tres ejemplares de la publicación tan pronto sea editada.

g)           Fomentar y dar a conocer la importancia de los servicios de Archi­vos y Centros de Documentación e Información.

 

Artículo 15. Son derechos de los miembros de la Asociación:

a)           Participar con voz y voto en la constitución, organización, direc­ción y funcionamiento de las seccionales, asambleas y demás órganos de la Asociación.

b)           Anunciarse públicamente para el ejercicio profesional, previa auto­rización de la Asociación.

c)           Elegir y ser elegidos.

 

 

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA ASAMBLEA

 

Artículo 16. La Asamblea es la suprema autoridad de la Asociación, representa la totalidad de sus miembros y sus decisiones son obligato­rias para todos los colegiados.

Artículo 17. La Asamblea se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año previa convocatoria de la Junta Directiva y extraordi­nariamente cuando convoque esta misma Junta o lo exija un número de miembros no menor de treinta (30)

Artículo 18. Son atribuciones específicas de la Asamblea:

a)           Conocer y discutir el Informe anual que debe presentarle la Junta Directiva sobre su gestión administrativa y demás asuntos relaciona­dos con sus funciones.

b)           Aprobar y modificar los Estatutos y Reglamentos internos de la Asociación.

c)           Conocer de cualquier asunto que sea sometido a su consideración y en general ejercer todas las facultades y atribuciones que por su natu­raleza le correspondan y que no están expresamente atribuidas a otros organismos de la Asociación.

 

 

SECCIÓN TERCERA.

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.

 

Artículo 19. La Dirección y Administración de la Asociación estará a cargo de su Comisión Directiva según sus estatutos de Personería Jurídica.

Artículo 20. Los Miembros de la Comisión Directiva, serán electos de conformidad con lo pautado en el Reglamento Electoral vigente y durarán en sus funciones tres (3) años.

Parágrafo: Si por cualquier circunstancia no se hiciese la elección en la oportunidad debida, continuarán ejerciendo sus respectivos cargos los mismos funcionarios hasta que la Asamblea elija los que han de sustituirlos.

Artículo 21. Son atribuciones de la Comisión Directiva:

a)           Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Asam­blea.

b)           Presentar ante la Asamblea General Ordinaria un Informe y Cuen­ta de su gestión durante el año inmediato anterior.

c)           Designar y remover los miembros de las Comisiones permanentes.

d)           Designar y remover Comisiones y Delegados para el mejor logro de las finalidades de la Asociación.

e)           Convocar las reuniones de la Asamblea.

f)            Otorgar por medio del Presidente poderes especiales para determi­nados asuntos.

g)           Vigilar la contabilidad de la Asociación.

h)           Someter a consideración del Tribunal Disciplinario, los miembros que incurran en actos contrarios a la ética y decoro profesional.

i) Llevar ante el Tribunal Disciplinario, aquellos miembros que no paguen durante un año la cuota mensual, o los que no hayan cance­lado cuotas o contribuciones extraordinarias acordadas por la Asam­blea, en los seis meses siguientes a la fecha de dicha Asamblea.

 

 

SECCIÓN CUARTA.

DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO.

 

Artículo 22. El Tribunal Disciplinario de la Asociación de Archivó­logos de la Provincia de Santa Fe, estará constituido por cinco miembros, elegidos en la misma forma y oportunidad que los miem­bros de la Junta Directiva, durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y no podrán ser reelegidos para el período siguiente.

Artículo 23. Para ser miembros del Tribunal Disciplinario se requie­re:

a)           Tener no menos de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión.

b)           No haber estado bajo sanción disciplinaria.

c)           No ser integrante de la Junta Directiva.

 

Artículo 24. Son atribuciones del Tribunal Disciplinario: el conoci­miento de las causas seguidas contra los miembros de la Asociación en virtud de las denuncias formuladas por escrito sobre:

a)           Infracciones a la presente Ley y su Reglamento.

b)           Transgresión a la ética profesional en cuanto se refiere a las nor­mas del Código de ética correspondiente.

c)           Incumplimiento a las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

d)           Violación del carácter secreto de documentos e informaciones que hubiese obtenido en el ejercicio de la profesión.

e)           Competencia desleal, difamación e injurias contra otros miembros de la Asociación.

 

 

SECCIÓN QUINTA.

DE LAS SECCIONALES.

 

Artículo 25. Las Seccionales de la Asociación de Archivólogos de la Provincia de Santa Fe son instituciones con personería jurídica pro­pia, con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que le confie­re esta Ley su Reglamento y otras Leyes vigentes.

Artículo 26. Para que una Seccional pueda organizarse, deben estar residenciados o domiciliados en la respectiva jurisdicción, un número no menor de treinta profesionales.

Artículo 27. En la jurisdicción donde no se llene el requisito exigido en el artículo anterior, los profesionales se inscribirán en la Seccional más cercana a su domicilio o centro de trabajo.

 

CAPITULO V.

DEL USO DEL TITULO Y DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN.

 

Artículo 28. El uso de los Títulos propios de los profesionales a que se contrae la presente Ley, estará sometido a la siguiente reglamenta­ción:

Las denominaciones de Archiveros quedan reservadas exclusivamen­te a quienes esta Ley se refiere en el Art. 4to. otorgándole la mayor precisión a la calificación de la especialidad.

Artículo 29. Además de los casos previstos en el Código Penal, se consideran usurpación de los Títulos a que se refiere esta Ley, el em­pleo por personas que no posean dichos Títulos, de: términos, leyen­das, insignias, dibujos y demás expresiones de las cuales pueda infe­rirse la idea de ejercicio profesional.

Artículo 30. Ejercen ilegalmente las profesiones a que se refiere esta Ley:

a)           Las personas que sin poseer el título respectivo, desarrollan activi­dades reservadas a los profesionales que definen la presente Ley.

d)           Los profesionales asociados o no, que amparen con su nombre a personas naturales o jurídicas que ejerzan ilegalmente la profesión.

e)           Los profesionales que hayan sido sancionados por el Tribunal Dis­ciplinario según el presente artículo.

 

CAPITULO VI.

DE LAS SANCIONES.

 

Artículo 31. A los efectos de esta Ley se califican como actos que constituyen delito y que ameritan sanciones de carácter penal:

a)           La usurpación del Título.

b)           La utilización de documentación falsa o adulterada, para solicitar inscripción o ejercer la profesión.

c)           Transgresión a la ética profesional en cuanto se refiere a las nor­mas del Código correspondiente.

d)           Violación del secreto de documentos e información que hubiese obtenido en el ejercicio de la profesión.

 

Artículo 32. En los casos mencionados en el artículo anterior y en aquellos otros establecidos por las leyes, reglamentos y normas vi­gentes como causales de delito o falta en relación con el ejercicio de la profesión y de acuerdo a la gravedad de la falta, el Tribunal Dis­ciplinario aplicará las sanciones siguientes:

a)           Amonestación privada, verbal o escrita.

b)           Amonestación pública en Asamblea General. Esta sanción implica la destitución del cargo que el miembro desempeñe en el Asociación.

c)           Suspensión del ejercicio de la profesión y pérdida por el tiempo que ella dure, de los derechos y prerrogativas establecidas en esta Ley y su Reglamento.

 

CAPITULO VII.

DEL PERSONAL SUBPROFESIONAL.

 

Artículo 33. El ejercicio de los egresados de cursos en todos los nive­les de la educación del país relacionados con las Ciencias Archivoló­gicas o de Documentación e Información, o de personas que desarro­llen actividades paraprofesionales implícitas en dichas disci­plinas, lo harán bajo la supervisión de la Asociación de Archivòlogos de Provincia de Santa Fe y serán objeto de un tratamiento especial en la reglamentación de la presente Ley.CAPITULO VIII.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FI­NALES.

 

Artículo 34. Dentro de un plazo de noventa dais, a partir de la pro­mulgación de la presente Ley se procederá a la Reglamentación de la presente Ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ÉTICA PROFESIONAL

CONCEPTO DE ÉTICA

 

Antes de tomar en cuenta la Ética profesional, nos proponemos pri­mero dar una conceptuación de la Ética; se la considera como parte de la filosofía que trata de la moral, observaremos las sutiles diferen­cias que se dan entre ética y moral.

La ética se propone investigar qué son los actos morales, realizados libre y conscientemente, cuáles son sus fundamentos y cómo se vincu­lan con la actitud humana. Como toda disciplina o ciencia, la Ética ha tenido una serie de cambios en su concepto.

Platón abunda en reflexiones de índole ética, Aristóteles funda la dis­ciplina filosófica, la evolución en forma muy escueta podemos desa­rrollarla de la siguiente forma:

Platón y Aristóteles subordinan la Ética a la Metafísica.

Cínicos y Cirenaicos tienen a la virtud como el verdadero bien.

Los Epicúreos defienden el placer como el bien supremo.

Los Estoicos asumen como el sumo bien la aceptación de la adversi­dad, congruentes con la naturaleza.

El Cristianismo absorbe plenamente lo ético, fundamentando la ética heterónima, que basa en Dios los principios morales.

Kant, establece una moral formal y autónoma.

Hegel identifica la moral con política.

En nuestros tiempos pueden diferenciarse marcadamente tres corrien­tes:

El análisis de los valores morales con exponentes como Brentano, Scheler.

El análisis de la conducta desde un punto de vista existencialista, con exponentes como Sartre, Jaspers, que en el fondo siguen las directri­ces de Kierkegaard.

El análisis del lenguaje moral con exponentes como Ayer, Stevenson.

DIFERENCIA ENTRE ÉTICA Y MORAL

Hemos indicado en anteriores párrafos las diferencias sutiles entre Ética y Moral, esto nos permitirá también fundamentar por qué no hablamos de moral profesional en lugar de ética profesional: Etimológicamente el vocablo Ética proviene del griego “ethos” y moral del latín “mores”, significando ambos “costumbres”.

Pero debemos tomar en cuenta que en la antigüedad no se concebía un sistema de costumbres por un lado y un sistema filosófico por otro, antes bien, la filosofía buscaba su aplicación directa, lo que no ocurre en la época moderna, Ética y moral o más bien si se quiere acentuar, la teoría y la práctica, eran dos aspectos de una misma cosa, dos sen­deros de un mismo camino. Fue el tiempo que afectó el desarrollo paralelo de estos dos conceptos.

Es necesario también diferenciar la ética temporal como producto del medio en que se vive, y como tal es cambiante, y la Ética atemporal, que es la moral que no se limita al tiempo, (robar ha sido “siempre malo”).

Se habla también de una vida moral, como la forma de la realización del hombre en función del bien actuante. Es la vida moral o vida ética la que nos interesa para nuestros estudios.

Ética Profesional, denominaremos entonces a la vida moral que lleva­remos en el ejercicio de nuestra profesión.

Incurrimos muchas veces en la excusa de decir que nuestros proble­mas surgen porque el sistema tiene la culpa o es cuestión de la “educación”. Pero no es intención de este trabajo tratar sobre estos temas negativos ni buscar soluciones a la conducta

humana.

Existen muchos sistemas en los cuales nos plantean el bien y el mal, pero al final terminamos en una máxima sabia “no hagas a los demás lo que no te gusta que te hagan”.

En la actualidad Jorge R. Emiliani, publicó un trabajo de “la ética profesional del archivero” donde incluye el Código de Ética para ar­chiveros de la Sociedad Americana de Archivistas (The Society of American Archivist) y el Código del Archivero de Wayne C. Grover.

Gunnar Mendoza también nos ofrece un código ético, tema que deben ser consultados por los archiveros.(97)

Me interesa más el código presentado por Emilia Curras en el que en forma resumida nos presenta:

“-Guardar el secreto industrial, comercial, económico...de las empre­sas usuarias. (Conviene aclarar que empresas usuarias las coloca como empresas que hacen uso del servicio de las ciencias de la docu­mentación)

· Tener la documentación bien ordenada.

· Proporcionar información fiable y eficaz.

· La información facilitada debe ser totalmente objetiva.

· No omitir ningún juicio crítico que no haya sido solicitado.

· Ejercer una competencia honesta con otras entidades documen­tarias.

· Cobrar unos emolumentos justos de acuerdo con las inversiones, gastos y ganancias adecuadas.

· No abusar de las circunstancias y desear tener beneficios.

· No intentar dirigir las investigaciones o los movimientos culturales aprovechando el dominio sobre los datos.

· No trucar los medios de información.

· Los gobiernos no deben abusar de su poder para obtener informa­ciones que pueden dañar la intimidad del individuo.

· No publicar noticias sensacionalistas que dañen la buena imagen del ciudadano”. (98)

 

CÓDIGO DE ÉTICA PARA ARCHIVO­LOGIA

Definición de Ética profesional y fijación del alcance de las reglas de Ética.

La ética profesional es el conjunto de normas y conceptos tendientes a establecer un criterio adecuado en la conducta de un sujeto en razón del buen ejercicio de una determinada profesión.

El presente trabajo no niega las normas expresadas, que sean produc­to de una experiencia profesional dignamente llevada. Ni contradice, las dictadas por el Código Civil.

 

I.            Capítulo Primero.

 

I.1.          Los técnicos archiveros y profesionales archiveros en todas sus diversas especialidades, están obligados, desde el punto de vista ético y profesional, a ajustar su actuación a los conceptos básicos y a las disposiciones del presente código.

I.2.          Es deber primordial de los profesionales respetar y hacer respetar, todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en los actos de la profesión, velando por el prestigio profesional.

 

II.           Capítulo Segundo.

 

II.1.         Deberes del técnico y profesional para con la dignidad del ejer­cicio de la profesión.

 

II.1.1.      Son deberes éticos de todo archivero lo mencionado en el punto I.1. del presente código.

 

II.1.1.1.   contribuir con su conducta profesional y por todos los medios a su alcance, a que en el concurso público se forme y se mantenga una “ una conciencia archivística “ sobre el significado de la profe­sión en la sociedad.

II.1.1.2.   No ejecutar actos reñidos con los conocimientos empleados en la profesión, aún cuando pudiera ser en cumplimiento de órdenes de autoridades mandantes o comitentes.

II.1.1.3.   No ocupar cargos rentados o gratuitos en instituciones priva­das, o empresas, simultáneamente con cargos públicos cuya función se halle vinculada con las de aquellas, sea directa o indirectamente, o a través de sus componentes.

II.1.1.4.   No competir con colegas mediante concesiones sobre el im­porte de honorarios, directa o indirectamente en favor del comitente, significando una disminución de los aranceles prefijados.

II.1.1.5.   No tomar parte en concurso sobre materias profesionales en cuyas bases aparezcan disposiciones o condiciones reñidas con la dignidad profesional.

II.1.1.6.   No conceder firma a título oneroso o gratuito, para autori­zar expurgos, especificaciones, diseños documentales, dictámenes, informes o todo Tipo documental profesional que no haya sido con­trolado personalmente y de acuerdo a sus atribuciones

técnico-profesionales.

II.1.1.7.   No hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propaganda y demás medios de comunicación, junto a personas que sin serlo, figuren como profesionales.

II.1.1.8.   No recibir o conceder comisiones, participaciones u otros beneficios, con el objeto de gestionar, obtener o acordar designacio­nes de índole profesional.

II.1.1.9.   No hacer uso de propaganda, ni que la jactancia constituya la característica sobresaliente o dominante, o consista en avisos exage­rados que muevan a equívocos de los conceptos de la Archivología. Tales actividades deberán siempre ajustarse a las reglas del decoro y la prudencia profesional.

II.1.1.10.  Oponerse como profesional y en carácter de consejero del cliente, comitente, o mandante a las incorrecciones de éste en cuan­to atañe a las tareas profesionales que aquel tenga a su cargo renun­ciando a la continuación de ellas, si no se puede impedir que se lleven a cabo.

 

II.2.         Deberes del profesional para con los demás profesionales.

 

II.2.1.      Los deberes para con los colegas que en este artículo se enun­cian son extensivos a todos los profesionales mencionados en el punto 1.1.3. Son deberes de todo profesional para con sus colegas.

 

II.2.1.1.   No utilizar sin autorización de sus legítimos autores y para su aplicación en trabajos profesionales propios, ideas, planes y docu­mentación perteneciente a aquellos.

II.2.1.2.   No difamar ni denigrar a colegas, ni contribuir en forma di­recta o indirecta a su difamación o degradación con motivo de su de­gradación profesional.

II.2.1.3.   Abstenerse de cualquier intento de sustituir, al colega en un trabajo iniciado por este, no debiendo en su caso aceptar el ofreci­miento de reemplazo, hasta que haya tenido conocimiento fehaciente de la desvinculación del colega con el comitente, en este supuesto deberá comunicar el hecho al reemplazante y advertir al comitente, acerca de su obligación de abonar, al colega los honorarios, por los que sea acreedor, en ningún caso deberá emitir opinión sobre la per­tinencia o corrección del monto de tal honorario.

II.2.1.4.   No renunciar a honorarios ya convenidos y aceptados, por un monto inferior al que corresponden según las normas arancelarias, excepto que se den algunas circunstancias:

Por medio especial y sucinta autorización concedida por Asociación de Archiveros, de acuerdo con resolución expresa de la directiva, se trate ya de haberes devengados o tareas terminadas, se trate de tra­bajos cuyos honorarios deben ser abonados, o ascendientes o des­cendientes en línea directa, hermanos o cónyuges del profesional.

II.2.1.5.   No designar, ni influir para acción designada en cargos téc­nicos, que deben ser desempeñados por profesionales, a personas ca­rentes del título correspondiente.

II.2.1.6.   Abstenerse públicamente de emitir juicios adversos sobre la actuación de colegas y/o profesionales, a menos que medien algunas de las circunstancias siguientes:

Que sea indispensable por razones ineludibles de interés general.

Que se le/s hubiera/n dado oportunidades de reconocer, y rectificar aquellas actuaciones y los errores sin que los interesados hicieran uso de ellas.

II.2.1.7.   No evacuar consultas de comitentes referente a asuntos que para ello pudieran dirigir o conducir otros profesionales, o respecto de estos en estos asuntos, sin ponerlos en conocimiento de la existen­cia de tales consultas y haberles invitado a tomar intervención con­junta en el estudio necesario para su evacuación, todo ello dentro del mismo espíritu que inspira los puntos II.2.1.6.

II.2.1.8.   Dejar para los poderes que actúan como cooperadores o em­pleados suyos, retribuciones acordes a la dignidad de la profesión y a la importancia del servicio que prestan.

 

II.3.         Deberes del profesional para con los cliente, y el público en ge­neral.

 

II.3.1.      Son deberes del profesional para con los usuarios y el público en general.

 

II.3.1.1.   No ofrecer por medio alguno la prestación de servicio cuyo objeto por cualquier razón de orden técnico jurídico, reglamentario, económico, social, etc.., sea muy dudoso o de imposible cumpli­miento, o si por sus propias circunstancias personales o profesionales no pudiese ofrecerlo.

II.3.1.2.   No aceptará en propio beneficio, comisiones, descuentos o bonificaciones, y demás análogas ofrecidas por proveedor de materia­les, artefactos, estructuras, u otras personas interesadas en la ejecu­ción de los trabajos, que pueda relacionarse en forma directa.

II.3.1.3.   No asumir en el mismo trabajo las funciones de director al mismo tiempo que las de contratista de trabajo a hacer.

II.3.1.4.   Mantener, el secreto y reserva respecto a toda circunstancia relacionada con el usuario, con el trabajo para que después en defini­tiva sea una obligación legal.

II.3.1.5.   Advertir al cliente de los errores en los que éste pudiera in­currir relacionados con los trabajos en que éste dirija o conduzca, así como también subsanar los que el mismo pudiera haber cometido y responder civilmente por daños y perjuicios, conforme a la legisla­ción vigente.

II.3.1.6.   Manejar con la mayor discreción los fondos que el usuario pusiera a su cargo destinados a desembolsos exigidos por los trabajos a cargo del profesional, y rendir cuentas claras, precisas y frecuentes en forma independiente, y sin perjuicio de las leyes vigentes.

II.3.1.7.   Dedicar toda actitud a defender, con la mayor diligencia que obligan a los asuntos de los clientes.

 

II.4.         Los profesionales que se desempeñan en la función pública y los que se dedican a la actividad privada.

 

II.4.1.      Los profesionales que se dedican a la actividad privada, al re­solver los diversos problemas técnicos, deben considerarse auxiliares de la administración pública, pero no dependiente de esta.

II.4.2.      Los profesionales se deben entre sí el trato mesurado y respe­tuoso que corresponde a la calidad de colega, sin perjuicio de la aten­ción de los intereses de sus comitentes.

 

II.5.         Deberes del profesional en su actuación ante contrato.

 

II.5.1.      Las personas que dirigen el cumplimiento de los contratos ante su cliente y terceras personas es ante todo sólido guardián de los intereses de su cliente, pero estas funciones no significan que deba actuar con parcialidad en perjuicio de otras personas.

II.5.2.      El profesional no debe admitir sin la total aprobación expresa del cliente la inserción de cláusulas en propuesta, propuesto o demás documento contractuales que establezcan pagos de honorarios o gas­tos a ser efectuados a él por el contratista, estos puntos a plicar están tratados por ley, normales y corrientes, como por una ley suplemen­taria.

 

II.6.- Los profesionales ligados entre sí por una relación de jerarquía.

II.6.1.- Todo profesional a que se refiere el presente código, que se hallen ligados entre sí, en principio por razones de jerarquía sea en la administración o en establecimientos públicos o privados se deben mutuamente e independientemente sin prejuicio de aquella relación el respeto y el trato impuesto por la condición de colegas, con el espíritu extensivo, establecido por el punto II.2.1.-

II.6.2.- Todo profesional debe cuidarse de no cometer ni permitir o contribuir a que se cometa injusticia en prejuicio de otro profesio­nal, tales como destitución, reemplazo, disminución de categoría, aplicación de penas disciplinarias, sin causas justificadas ni justas.

II.6.3.- El personal superior jerárquico, debe cuidarse de proceder en forma que desprestigie o menoscabe a otros profesionales que ocupan cargos subalternos al suyo.

II.6.4.- El personal subalterno o jerárquico debe estar recíprocamente con respecto al superior en la misma medida al punto II.6.3. prece­dente, independientemente y sin prejuicios a la situación reglamenta­ria que pudiera existir para el caso.

II.6.5.- Reflexionar en el deber de no beneficiarse al suplantar al co­lega en el sentido del artículo II.2.1., injustamente desplazado.

II.7.- De los funcionarios en los concursos.

II.7.1.- El profesional que se disponga a tomar parte de un concurso por invitación privada y considera que las bases transgreden las nor­mas de ética profesional debe consultar a la asociación de archiveros por la existencia de la transgresión.

II.7.2.- A los efectos del II.7.l. de invitación a los profesionales a preparar en ocasión técnicos empleados en la archivística y elementos complementarios para el mismo proyecto, se considera concurso a menos que a cada uno de los profesionales se les pague los honorarios que por arancel corresponde a la tarea a realizar.

II.7.3.- La persona que haya actuado como asesora, en un concurso debe abstenerse de intervenir directa o indirectamente en las tareas profesionales requeridas para el desarrollo del trabajo que dio lugar al mismo, salvo que su intervención estuviera establecida en las bases del concurso.

II.7.4.- Cuando un profesional es consultado por un promotor con miras a designarlo asesor respecto a la realización de un proyecto y luego se decide a no realizarlo y no designa a un profesional para que efectúa el trabajo que había sido objeto de ese concurso, al antes consultado esta inhibido a aceptar esta última encomienda.

II.7.5.- El profesional que toma parte en ese concurso esta obligado a observar la más estricta disciplina, y el más estricto respeto al asesor; a los miembros del jurado: de los concurrentes, de este concurso, falta a esta regla si el fallo, o publica crítica a miembros o de los trabajos, que tuvieran cualquiera de los profesionales sin demostraciones con­cluyentes procederes o conductas inadecuadas.

II.8.- De las faltas de Ética.

II.8.1.- Incurre en falta de ética todo profesional que comete transgre­siones en uno o más de los deberes enunciados en los puntos de este código, sus conceptos básicos o normas morales no expresadas, tex­tualmente por el presente código.

II.8.2.- La atribución del tribunal de ética profesional es determinar calificación y sanción que corresponde a una falta o conjunto de faltas en el que se pruebe en que el profesional se halle en curso.

II.8.3.- Las faltas de ética calificadas por el tribunal quedan equipa­radas a faltas a la profesión, a los efectos de que así las penalidades que pudieran corresponder en virtud de las disposiciones vigentes.

III.          Libro tercero: Normas y procedimientos

 

III.1.- Substanciación de la causa en los consejos y en la junta central.

III.1.1.- Las causas de ética se radicarán ante el consejo profesional, en el que estuviera matriculado el imputado y podrán promoverse por denuncia; por solicitud del profesional, de quién se trate o por oficio por el consejo competente. Las denuncias deberán formularse por es­crito y deberán contener el nombre y el domicilio real y la identifica­ción individual del denunciante que deberá constituir domicilio espe­cial a los efectos de las notificaciones que hubieran de practicarse.

III.1.2.- El nombre del profesional que se denuncie o en su defecto la referencia que permitan identificarlo, de los efectos que fundamentan la denuncia, los elementos individuales de prueba que se aportan.

III.1.3.- La denuncia ratificada ante el consejo interviniente ante la cual el denunciante será citado con plazo prudencial, que se le fije, vencido dicho plazo sin que medie rectificación y reserva dentro de los tres meses de dispuesta la reserva, sin que medie la ratificación, se ordenará de oficio, la caducidad de la denuncia y el archivo de lo ac­tuado, sin embargo, el consejo interviene atendiendo a la gravedad y verosimilitud de los cargos formulados, podrá proseguir de oficio la investigación.

III.1.4.- El profesional que solicitare la investigación de su propia conducta, deberá formalizar por escrito tal pretensión cumplido los requisitos que se establecen en los puntos III.1.2.; III.1.3.; III.1.5. El consejo interviniente podrá rechazar la denuncia, cuando fuere mani­fiestamente improcedente. Tal decisión será notificada al denun­ciante, quien dentro de los cinco días hábiles de notificado podrá in­terponer recurso de apelación fundado él que será resuelto por la junta central.

III.1.6.- Cuando un consejo profesional decidiere, iniciar de oficio una causa, se labrará un acta precisando contra quién se dirigen los cargos y la relación de los hechos y razones que fundamenten la ne­cesidad de investigación.

III.1.7.- En caso que la denuncia involucrare a profesionales matricu­lados en diferentes Consejos profesionales, la tramitación será efec­tuada por la Junta Central de los Consejos Profesionales de archivís­tica, Archivología, o técnica.

III.2.- Normas procesales.

III.2.1.- Iniciada la causa se dará traslado de la denuncia, o, en su caso, del acta en que se refiere el punto III.1.6.; al imputado para que éste formule su descargo y proponga las medidas probatorias de que intente valerse. Para ello tendrá un plazo de diez días hábiles conta­dos a partir de la notificación si se domiciliare en Capital. Si el impu­tado se domiciliare fuera de la capital se ampliará razonablemente el plazo en función de la distancia.

III.2.2.- El consejo interviniente a cuyo cargo se encuentre la ins­trucción ordenará las medidas de prueba que juzgue pertinentes y fi­jará las audiencias necesarias para su recepción, de todo lo cual se no­tificará al denunciado. El denunciado podrá contar con asistencia letrada.

III.2.3.- Producida la prueba, el consejo interviniente elaborará un informe de relación de la causa y de las medidas probatorias diligen­ciadas, como también respecto de su mérito y de las conclusiones susceptibles de ser extraídas. De ese informe se dará traslado al de­nunciado por un plazo de seis días, para que se produzca su alegato.

III.2.4.- Dentro de los cinco días de producido el plazo aludido en el punto anterior, el consejo interviniente elevará la causa a la Junta Central, la que, previo dictamen de su asesor legal, dictará resolu­ción dentro de los treinta días de quedar las actuaciones en estado. Podrá la Junta si lo creyese conveniente, dictar medidas probatorias para mejor prever, de cuya producción deberá darse vista al denun­ciante por cinco días.

III.2.5.- La resolución de la Junta Central, deberá declarar si la con­ducta investigada constituye o no transgresión a las normas de la ética profesional y, en caso afirmativo, determinar su existencia, in­dividualizar los deberes y disposiciones violadas, efectuar la califica­ción de la falta y decidir acerca de la imposición de las sanciones previstas en el artículo 28 del decreto ley 6070/58 (ley 14.467). La sanción será ejecutada por el consejo profesional, que estuviera ma­triculado el sancionado.

III.2.6.- El consejo profesional interviniente o la Junta Central podrá disponer la suspensión del procedimiento cuando por los mismos hechos objeto de la causa ese tuviera pendiente acción judicial, que pudiere tener incidencia en la resolución.

III.2.7.- Los profesionales a que se refiere el presente código, no podrán ser sancionados después de haber transcurrido tres años de cometida la falta, que se loes impute. Dicho plazo quedará inte­rrumpido si antese de su transcurso el profesional es sometido a causa de ética.

Publicado el: 08/11/2013 / Leido: 90869 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0

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