Reglamento de Composición, Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Archivos

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Reglamento de Composición, Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Archivos

Orden 3/2011, de 15 de marzo, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Reglamento de Composición, Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana (DOCV de 31 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN 3/2011, DE 15 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE ARCHIVOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 49, apartado 1.6, la competencia exclusiva de la Comunitat Valenciana en materia de archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito que no sean de titularidad estatal. Según establece el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, entre las funciones de los consellers figura la de ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su conselleria, en forma de ordenes de la conselleria.

El Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana fue creado por Orden de 14 de junio de 1984, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV num. 177, de 12 de julio de 1984). El Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana se configura en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, como una institución consultiva de la Administración de la Generalitat en materia de patrimonio cultural.

Junto a la funciones generales de consulta, el Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana tiene, además, cometidos específicos de carácter técnico de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos, en la que se resumen su organización y competencia.

Por tanto, en el momento de desarrollar estos procedimientos en el ámbito de la protección del patrimonio documental valenciano, es preciso que el referido órgano esté constituido y en funcionamiento.

Por ello, en virtud de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos, en la que se describe la estructura y los órganos del Sistema Archivístico Valenciano, ORDENO Artículo único. Aprobación del Reglamento de Composición, Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana Se aprueba el Reglamento de Composición, Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana, cuyo texto figura en el anexo de esta orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Ónica

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

En todo lo no previsto expresamente en la presente disposición, será de aplicación lo dispuesto, sobre el régimen jurídico de los órganos colegiados, en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana

Artículo 1. Naturaleza

El Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana es un órgano consultivo en materia de archivos adscrito a la conselleria competente en materia de cultura.

Artículo 2. Funciones

1. El Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana tiene la misión de prestar su asistencia y concurso al titular de dicha conselleria en cuantos asuntos y actividades en materia de archivos estime pertinente someter a su parecer. Particularmente, podrá ser consultado en los asuntos siguientes:

a) La planificación general que, en materia archivística de la Comunitat Valenciana, anualmente elabore la conselleria competente en materia de cultura.

b) Las líneas generales de los anteproyectos de ley que, en materia de archivos, remita el Consell a Les Corts para su aprobación.

c) Las directrices básicas de los reglamentos y el resto de normativa de carácter general que se adopten en ejecución y desarrollo de las leyes a que se refiere el párrafo anterior.

d) Cualquier otro asunto que, en materia de archivos, el conseller o la consellera competente en materia de cultura estime conveniente someter a su consideración.

2. Sin perjuicio de lo anterior, por iniciativa propia, el Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana podrá proponer actuaciones y directrices acerca de la actividad archivística que se realice por la administración pública en sus diversas esferas o por los particulares en la Comunitat Valenciana, o sobre cualquier otro asunto que, siendo de interés general, incida de manera directa e inmediata en la materia que le es propia.

Artículo 3. Composición

El Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana está integrado por:

- Presidencia: quien ejerza la titularidad de la conselleria competente en materia de archivos.

- Vicepresidencia: quien ejerza la titularidad de la dirección general competente en materia de archivos.

- Secretaría: el jefe del servicio competente en materia de archivos de la indicada dirección general, con voz y voto.

- Ocho vocales: libremente designados por quien ejerza la titularidad de la conselleria competente en materia de archivos, a propuesta de la dirección general competente en materia de archivos, entre personas de especial competencia en la materia en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Al menos dos de los ocho vocales serán archiveros.

Los cargos del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana no tienen remuneración económica sin perjuicio del derecho de los mismos al abono de las indemnizaciones por asistencia que legalmente estén establecidas, según el artículo 4 de la Orden 14 de junio de 1984, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de creación del Consejo Asesor de Archivos.

Artículo 4. La presidencia

Corresponde a la presidencia del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana:

a) Ostentar la representación del órgano y la dirección de su acción.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir, abrir, suspender y levantar las sesiones; moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas; velar por el mantenimiento del orden; conceder y retirar el uso de la palabra; someter a votación los asuntos objeto de debate, y proclamar los resultados.

d) Dirimir, con su voto de calidad, los posibles empates que puedan producirse en el seno del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana a la hora de tomar cualquier decisión.

e) Proponer la creación de mesas de trabajo en el seno del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana.

f) Asegurar el cumplimiento de las leyes y de las demás normas del ordenamiento jurídico.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

h) Ejercer, en general, cuantas funciones sean inherentes a su condición de presidente del órgano.

Artículo 5. La vicepresidencia

1. La vicepresidencia suplirá en sus funciones a la presidencia del órgano en caso de ausencia, vacante u otra causa legal.

2. La vicepresidencia también podrá ser suplida por las mencionadas razones. En este caso, el cargo recaerá en el miembro de mayor antigüedad y edad, por este orden, de los que componen el Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 6. Los vocales

1. Corresponde a los vocales del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana:

a) Recibir con una antelación mínima de siete días naturales la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los mismos en igual plazo.

b) Participar en los debates de sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

d) Formular propuestas e iniciativas dentro del ámbito de las competencias atribuidas al Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana o les atribuyan las normas.

2. Los vocales del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana no podrán atribuirse las funciones de representación del mismo, salvo que expresamente se les haya otorgado por una norma o por un acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano colegiado.

Artículo 7. Nombramiento de los vocales

1. El nombramiento de los vocales del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana corresponderá, mediante resolución, al titular de la conselleria a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos. La propuesta la hará quien ejerza la titularidad de la dirección general competente en materia de archivos.

2. La condición de vocal del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana es personal e indelegable.

3. La duración en el cargo de los vocales del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana será de tres años, contados desde la fecha de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de sus nombramientos en el Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana, salvo para aquellos vocales que lo sean en función del cargo que desempeñan, que cesarán como vocales cuando cesen en el mismo.

4. Los vocales que cesaran en su cargo al haber finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, podrán ser propuestos y nombrados nuevamente hasta un máximo de dos períodos consecutivos de igual duración al inicial.

5. Las vacantes que se produjeran entre los vocales del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana por causa de muerte, incapacidad, renuncia, cese u otros motivos, serán puestas en conocimiento de la dirección general competente en materia de archivos para que proceda a designar nuevo vocal, dentro del plazo máximo de cuatro meses desde que se hubiera producido el hecho causante.

Artículo 8. La secretaría

1. La designación y cese de la secretaría del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana se realizará por resolución del titular de la conselleria competente en materia de archivos. En los supuestos de suplencia temporal, desempeñará su cargo el funcionario que ocupe el puesto de jefe de sección del servicio competente en materia de archivos y, en su ausencia, cualquier otro funcionario de titulación superior de la dirección general competente en materia de archivos.

2. La secretaría desempeñará las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana con voz y voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana, por orden de la presidencia o persona en quien delegue, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Levantar acta de cada sesión, en la cual figurarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, los datos del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, el contenido de los acuerdos adoptados y todas las circunstancias que sean procedentes para reflejar fielmente las deliberaciones mantenidas.

d) Preparar el despacho de los asuntos, y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, informes y demás acuerdos adoptados por el Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la secretaría.

3. La secretaría será la responsable del archivo de los expedientes y de la custodia de las actas, a las cuales únicamente tendrán acceso los miembros del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana y las personas expresamente autorizadas por la presidencia del mismo.

Artículo 9. Funcionamiento del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana

1. El Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana funcionará en pleno y mesas de trabajo.

2. El pleno del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana se reunirá, con carácter ordinario, en dos sesiones anuales, y con carácter extraordinario cuando lo convoque la presidencia, atendiendo a razones de urgencia y necesidad, o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros; en cuyo caso, los asuntos que motivaron dicha petición serán preceptivamente incluidos en el orden del día.

3. Para que el pleno del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana pueda celebrar válidamente una sesión, deberán hallarse presente, al menos, la mitad más uno de los miembros que legalmente lo componen y, en todo caso, el presidente y el secretario, o quienes les suplan legalmente. En caso de no alcanzarse el quórum de asistencia para la primera convocatoria, se realizará una segunda, una hora después, y se considerará válidamente constituido el Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana cuando asistan, al menos, cinco de sus miembros, incluidos el presidente y el secretario, o personas que legalmente les suplan.

4. Los acuerdos del pleno se adoptarán por mayoría de votos.

5. Las mesas de trabajo:

a) Las mesas de trabajo son los órganos de apoyo técnico a través de los cuales cumple el Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones del pleno.

b) El pleno del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la presidencia, podrá constituir en su seno mesas de trabajo para diagnosticar y analizar cualquier aspecto de la realidad archivística y documental valenciana y realizar propuestas.

c) Corresponde al pleno del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la presidencia, determinar las funciones, composición, organización y funcionamiento de las mesas de trabajo que, como órgano de apoyo técnico, puedan establecerse para el adecuado desempeño de las atribuciones recogidas en el artículo 2.

d) Las mesas de trabajo estarán presididas por el presidente del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana o persona en quien delegue. Actuará como secretario de las mesas de trabajo quien ejerza la secretaría del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana.

e) El pleno y las mesas de trabajo, a través de su presidente o persona en quien delegue, podrán recabar el asesoramiento o la colaboración de profesionales, especialistas, técnicos y organizaciones relacionadas con el sector de los archivos, para informar y asesorar sobre asuntos determinados, que asistirán con voz pero sin voto.

Artículo 10. Convocatoria de las sesiones

1. La convocatoria de las sesiones del pleno del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana incluirá el orden del día y se realizará por cualquier medio por el que quede constancia de su recepción por parte del destinatario de la misma.

2. La convocatoria de las sesiones se efectuará por la secretaría, por orden de la presidencia o persona en quien delegue, con al menos siete días naturales de antelación a la fecha de la reunión, en caso de las de carácter ordinario. El mismo plazo se aplicará para las sesiones extraordinarias, salvo que, por razones de urgencia debidamente motivadas, deba celebrarse una reunión de ese tipo; en cuyo, caso la convocatoria se practicará con, al menos, 48 horas de antelación.

Artículo 11. Adopción de acuerdos

1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo en el pleno del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de los mismos.

2. Las propuestas de asuntos que deban ser debatidos en el Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana serán comunicadas a la secretaría con, al menos, quince días de antelación con respecto a la convocatoria, al objeto de que puedan ser estudiadas por todos los miembros.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana; decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad de la presidencia o de la persona que lo supla.

Artículo 12. Actas de las sesiones

1. De todas las reuniones del pleno del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana se levantará la correspondiente acta por la secretaría del mencionado Consejo, en la cual se reflejarán fielmente las deliberaciones y los acuerdos adoptados, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A solicitud de las respectivas vocalías, en las actas figurarán el voto contrario o voto particular al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen. Asimismo, cualquier miembro tendrá derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale quien ejerza la presidencia del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana o la persona que lo supla, el texto que corresponda fielmente a su intervención; haciéndose así constar en el acta y uniéndose copia de la misma.

2. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana, pudiendo la secretaría, no obstante, emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

Publicado el: 02/04/2011 / Leido: 26406 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0

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