DISPOSICIÓN Nº 45 Departamento de Investigaciones documentarias

Publicado el: 24/04/2014 / Leido: 11798 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0

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DISPOSICIÓN Nº 45

SANTA FE, 5 DE AGOSTO DE 1985

 

 

EXPEDIENTE Nº 04/071153

(es ilegible el numero en la fotocopia)

VISTO:

La propuesta de creación del Departamento de Investigaciones documentarias elevada por la dirección del Instituto Superior nº 12 de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que los objetivos propuestos responden a los lineamientos de política educativa; en el sentido de estimular la inserción de los diversos estamentos de la comunidad en actividades que propendan al perfeccionamiento de docentes y alumnos;

Que la actividad a desarrollar está concebida con criterio interdisciplinario y, por ende, integrador, siendo ésta pauta básica a desarrollar en el nivel superior;

Que todo proyecto fundamentado que surja del cuerpo interno de cada comunidad educativa significa un nivel mayor de compromiso con la actividad y, en consecuencia, merece el aval de la autoridad respectiva.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA ENSEÑANZA SUPERIOR

 

DISPONE:

1º) Créase el departamento de Investigaciones Documentarias en el Ámbito del Instituto Superior Nº 12 de Santa Fe, que funcionará acorde a lo estipulado en el reglamento provisorio que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Disposición.

2º) Facultase a la Dirección del establecimiento a ejercer la supervisión de las actividades que dicho Departamento desarrolle y a promover la integración al mismo de los estamentos que forman las distintas carreras que se dictan en el Instituto de referencia.

3º) Establecer que los integrantes del departamento que cumplan funciones acorde con lo estipulado en el Anexo de referencia, no recibirán remuneración alguna por el desempeño de las mismas, salvo las que específicamente sean exceptuadas por necesidades funcionales.

4º) Fijar como plazo de elevación del reglamento de funcionamiento definitivo para su aprobación, el 30 de Abril de 1986.

5º) Hágase saber y Archívese.

 

FDO.  LUCIANO LEIVA- Director general

 

 

ANEXO

 

REGLAMENTO PROVISORIO DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DOCUMENTARIAS DEL INSTITUTO Nº12 “GUSTAVO MRTINEZ ZUVIRÍA”.

 

El presente Reglamento tiene carácter provisorio en razón de la necesidad de dar al departamento una estructura que permita su organización.

La vigencia de este reglamento se extenderá hasta la iniciación del Ciclo Lectivo 1986, lapso que se considera suficiente a los efectos de reunir la experiencia necesaria para la redacción del Reglamento definitivo.

 

1.          OBJETIVOS:

 

1. Fomentar la investigación sobre las ciencias de la documentación e información.

2. Estimular la participación de investigadores formados.

3. Capacitar a los aspirantes en los presupuestos metodológicos que hoy utilizan las ciencias d la documentación e información.

4. Constituir equipos de trabajo interdisciplinarios.

5. Poner a disposición de la comunidad los resultados obtenidos: publicaciones, conferencias, debates, cursillos, seminarios, etc.

6. Promover la edición de los trabajos realizados por el Departamento.

7. Publicar fichas con traducciones y material inédito.

8.  Publicar bibliografías específicas.

9. Apoyar al Instituto en las tareas de formación y perfeccionamiento de sus docentes.

10. Establecer contactos con los núcleos de documentación provinciales, nacionales o extranjeros en concordancia con la Dirección Organizadora del instituto.

11. Redactar y elevar para su aprobación el reglamento definitivo.

 

2.DE LOS MIEMBROS:

           

a)         Miembros Activos.

b)         Miembros honorarios.

c)          Miembros aspirantes.

 

a)       Son miembros activos del departamento los docentes y profesionales que dirijan o desempeñen tareas de investigación y otras actividades en el instituto tales como: Organización del material bibliográfico, investigaciones relacionadas con las carreras o desempeño de actividades en el campo documental.

b)       Son miembros honorarios aquellos designados por el Instituto y/o del Departamento por los aportes efectuados en bien de las carreras favorecidas por el presente reglamento.

c)       Son miembros aspirantes los docentes, alumnos y egresados de las carreras de Biblioteconomía, Archivología y Periodismo que cumplan tarea similares y complementarias.

 

2.          DE LAS AUTORIDADES:

 

Las autoridades del Departamento serán elegidas en reunión plenaria de miembros activos, seleccionándose entre los miembros activos.

Las autoridades del Instituto durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidas.

En caso de renuncia o cesación por cualquier motivo, las autoridades inmediatas reemplazarán las funcione respectiva, en caso de nueva renuncia se convocará a nueva reunión plenaria de miembros activos y serán elegidas nuevas autoridades.

El cuerpo directivo estará constituido por:

a)         Un coordinador del departamento.

b)         Un Secretario general.

c)          Un Secretario Administrativo por carrera.

 

3.1.DE LAS FUNCIONES:

3.1.1. DEL COORDINADOR: Serán sus funciones:

 

-Planificar las tareas de investigación del departamento.

-Asignar los trabajos que de acuerdo a la planificación, correspondan a cada miembro del departamento.

-Elevar a las autoridades dl Instituto Superior, al iniciarse el Ciclo Lectivo el Plan d Trabajo Anual, y al final del Ciclo lectivo, el informe General de lo realizado.

-Elevar propuestas de convenios de investigación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, a las autoridades competentes para su realización.

 

3.1.2. DEL SECRETARIO GENERAL: Serán sus funciones:

-Asistir al Coordinador del departamento en la planificación, organización y control de las tareas.

-Refrendar y dar publicidad a las decisiones del Coordinador.

-encargarse de planificar y programar contactos con otros institutos, los que serán elevados a la dirección del Instituto para su aprobación, rechazo y cumplimiento.

 

3.1.3. DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO: Serán sus funciones:

-Llevar el libro de Actas del departamento.

-Encargarse de la labor de correspondencia y de toda la tarea administrativa.

-Llevar el control de ingresos y gastos.

-Ser depositarios de los fondos del Departamento.

-Rendir cuentas del empleo de los mismos ante el Coordinador del Departamento.

-Confeccionar el Balance que se adjuntará al Informe General elevado por el Coordinador anualmente a la autoridades dl Instituto Superior nº 12.

 

4.ARTICULO TRANSITORIO:

 

Son miembros activos obligatorios, quienes desempeñen las funciones de Director del Instituto, y Jefes de Sección de las carreras integrantes del Departamento.

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