DECRETO Nº 2079 Profesionalización de los Archivos de Santa Fe

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DECRETO Nº 2079

SANTA FE, 14 DE JUNIO DE 1988

VISTO:

El decreto Nº 0110 del 21 de Enero de 1985 de creación d la carrera de Archivística, dependiente de la Secretaría de educación Superior, Media y Técnica del Ministerio de educación de la Provincia;

CONSIDERANDO:

Que es necesario el dictado de normas que garanticen el ejercicio de la profesión de Técnico Archivero  y Archivero, permitiendo su jerarquización en el ámbito del escalafón de la Administración Pública Provincial, y al mismo tiempo, posibiliten a la Administración contar con personal especializado;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

 

DECRETA:

Artículo 1.- Para el ingreso y promoción en los tramos administrativos correspondientes al personal de todos los archivos correspondientes a Ministerios, Secretarias de estado y organismos descentralizados y autárquicos del Poder Ejecutivo, además de los requisitos que establecen el estatuto General de la Administración Pública (Ley 8525) y el escalafón del Personal civil de la Administración Pública de la Provincia (Decreto Nº2695/83), será necesaria alguna de las siguientes condiciones:

a) Poseer título de Archivero otorgado por el Ministerio de Educación de la Provincia para la carrera de Archivística, o por cualquier escuela de Archiveros del país reconocido oficialmente y de nivel terciario o universitario.

b)Poseer título habilitante de Técnico Archivero otorgado por el Ministerio de educación o por cualquier escuela de Archiveros  del país de nivel terciario o universitario, o por la Organización de los Estados Americanos, a través de programas regionales.

c) Poseer título habilitante de profesor, licenciado o doctor en historia y acreditar dos (2) años de experiencia en archivos históricos o administrativos nacionales, provinciales o municipales.

d) Contar con una antigüedad no menor de dos (2) años ininterrumpidos o siete (7) discontinuos en los campos profesionales de archivología o técnicas de archivo, si se carece de títulos mencionados en los incisos anteriores.

Articulo 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

GOBERNADOR: DR. VÍCTOR F. REVIGLIO

FIRMA NO LEGIBLE

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