Propuesta de Reforma a la ley Orgánica del Poder Judicial

Publicado el: 09/12/1997 / Leido: 6920 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0

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  Propuesta de Reforma a la Ley Orgánica del Poder

Judicial en lo referente al Archivo de Tribunales

De la Ciudad de Santa Fe.-

EL presente trabajo fue realizado en el marco de la cátedra de “Seminario Interdisciplinario” correspondiente al 3er. Año de la Carrera de Archivística ,del Instituto Superior N°12, por la alumna Graciela Rivas, en el año 1997..

Como trabajo final de carrera, los alumnos eligen una problemática archivística, sobre la que efectúan una propuesta de resolución , a partir de la aplicación de los conocimientos adquiridos en el transcurso de la carrera.

En este caso , la propuesta se realizó en coincidencia con el lugar de trabajo de la mencionada alumna, y debido a la especificidad de la temática se solicitó la colaboración del Director del Archivo de los Tribunales de Santa Fe, Dr. Raúl Walter Hotschewer en lo relativo a los aspectos legales, a tener en cuenta en la modificatoria de la normativa vigente.

Así mismo se tomaron como antecedentes , las actuaciones presentadas por el Archivo de los Tribunales de Santa Fe y Rosario , luego de las tareas llevadas a cabo conjuntamente con el Archivo General de la Provincia de Santa Fe respecto a ésta temática.

El trabajo aborda dos problemáticas centrales:

1- la relativa a la destrucción de expedientes , considerándose necesario reformar la ley en lo que respecta a la destrucción anual , otorgándole la capacidad a los juzgados y tribunales de seleccionar los expedientes de valor histórico a fin de que sean conservados en forma permanente y que solo se remitan para su destrucción aquellos que no revistan dicho valor.

 2- lo relativo a la accesibilidad documental , tendiente a facilitar el acceso a la documentación que conserva el archivo de Tribunales, tomando los recaudos necesarios para salvaguardar los derechos de las personas, para lo cual se reglamentaría a través de la reforma de la misma ley.

A los fines de su publicación se transcribe, en forma textual el Capítulo III del trabajo, correspondiente al texto de la propuesta elaborada oportunamente.

Prof. María Mercedes Valdés de Cristina.-

 

CAPITULO III: Propuesta de Reforma al Libro IV de la Ley Orgánica del

Poder Judicial de SANTA FE..

Se reseñan seguidamente los artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe n° 10.160 y sus modificaciones en lo que corresponde al “ Libro IV”- Reparticiones Auxiliares de la justicia –Título I: Archivo de los Tribunales, incluyéndose - por razón de método- aquellos que permanecen sin modificación y propendiendo a mantener la misma relación en la actual estructura de la legislación.

"Capitulo 1: Organización.

Articulo 237. En las ciudades de Santa Fe y Rosario funcionará un Archivo de los Tribunales, destinado a la custodia y conservación de los expedientes judiciales, protocolos de registro y protocolos de resoluciones"

Articulo 237: sin modificaciones.

"Artículo 238: El Archivo se formará:

  1. con los protocolos de registro, exceptuando los correspondientes a los dos últimos años, que quedarán en poder de los escribanos titulares;
  2. con los expedientes, terminados y mandados a archivar, previa reposición;
  3. los expedientes paralizados durante dos años que los jueces remitirán con noticia a las partes;
  4. con los protocolos de resoluciones de los juzgados cuando estuvieren concluidos.

Artículo 238: se elimina el inciso 1) debido a que los protocolos de registros notariales no se encuentran más en los Archivos.

Justificación:  Se debe señalar que en oportunidad de modificarse la anterior Ley Nº 3611 por la actual Nº 10.160, se mantuvo inalterado el Capitulo IV referente al "Archivo General de los Tribunales", no obstante que ya para ese entonces - y desde hacia más de dos años los protocolos notariales ya no se encontraban en custodia del órgano judicial pues habían pasado al Archivo de Protocolos del Colegio de Escribanos. Ello determina la necesidad de modificar varios artículos de dicha legislación, ya que en la práctica no se compadecen con la realidad normada.

"Personal. Artículo 239: El Archivo estará a cargo de un director, un subdirector, y demás auxiliares que determine la ley de presupuesto, nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Corte Suprema."

Articulo 239: sin modificaciones.

"Director. Artículo 240: Deberá ser abogado o escribano de la matrícula, con dos años de residencia inmediata en la Provincia."

Artículo 240: Deberá ser abogado o escribano o poseer título de Archivero.

Justificación:    Profesionalización

En el año 1985 se creó la Carrera de Archivística dependiente del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia y en el año 1988 se promulga el decreto Nº 2079 reglamentando el ejercicio de la profesión de Técnico Archivero y Archivero.

En el decreto Nº 110 del 21 de enero de 1985 de la creación de la Carrera, el Gobernador de la Provincia en acuerdo con los ministros resuelve que para el ingreso administrativo de Archivo dentro del Poder Ejecutivo, sea necesario poseer el título.

'Artículo 241: Dará la misma fianza que los escribanos de registro y no podrá ejercer la abogacía, el notariado ni la procuración."

Artículo 241: Se elimina la obligación del Director y Subdirector de prestar la misma fianza que los escribanos de registro, por la misma razón expuesta supra, en torno a la función de custodia de los protocolos notariales.

'Articulo 242: En caso de renuncia, destitución o ausencia, será suplido por el subdirector."

Artículo 242: sin modificaciones.

"Atribuciones y Deberes del Director.

Artículo 243: El director tiene los deberes y atribuciones siguientes:

1) vigilar y controlar la marcha del Archivo tomando las providencias necesarias para su regular desenvolvimiento;

2) certificar y autenticar con su firma y sello los testimonios, certificados e informes que se soliciten. En la reposición de títulos llenará las formalidades prescriptas para los escribanos de registro. De los documentos archivados expedirá copia a solicitud de parte interesada;

 3)    informar a la Corte Suprema, Tribunal de Superintendencia y Colegio de escribanos, sobre el incumplimiento de los escribanos y secretarios de las disposiciones de la presente ley;

4) presentar a la Corte Suprema, en el mes de febrero, una memoria estadística anual del movimiento de la repartición y un informe sobre las causas que obstaren su regular funcionamiento, proponiendo la solución;

5) velar por que los empleados cumplan sus obligaciones; aplicando las medidas disciplinarias autorizadas por esta Ley, con apelación para ante la Corte Suprema;

6) conceder licencias que no excedan de cinco días al año. Caso contrario, serán otorgadas por la corte suprema y será aplicable lo dispuesto en el segundo, tercero y cuarto párrafo del artículo 205."

Articulo 243: se elimina el inciso 2) relativo al deber de autenticar testimonios notariales, quedando solamente esa obligación para la documentación que custodia el Archivo de los Tribunales. Con análogo sustento a lo ya expuesto, se suprime en el inciso 3) la obligación del Director de comunicar a la Corte Suprema y Colegio de Escribanos el incumplimiento por parte de los escribanos de las normas de Archivo de Protocolos. Se incorpora el inciso 7) por el cual se autoriza al director a disponer mediante resolución, medidas que hagan a la organización mejor funcionamiento de la dependencia. Este agregado se considera imprescindible para la agilidad en las innovaciones que se hagan necesarias para un mejor y más eficiente servicio y organización.

"Subdirector.

Articulo 244: Es el superior inmediato del personal y a su respecto rige también lo dispuesto en los artículos 240 y 241..

Quienes a la fecha de la presente Ley estuvieren ejerciendo el cargo sin reunir las condiciones exigidas por esta norma, podrán continuar desempeñándolo, rigiendo la misma para futuras designaciones."

Artículo 244: se suprime la disposición sobre quienes estuvieren ejerciendo el cargo sin reunir las condiciones exigidas, ya que tal situación - de carácter transitorio en la originaria legislación- ha quedado superada por el mero transcurso del tiempo.

'Artículo 245: Le corresponde:

1) dirigir la sección "Destrucción de Expedientes";

2) cerrar diariamente el libro de asistencia, comunicando las ausencias al director."

Artículo 245: se modifica el inciso 2) ya que, a partir del fichaje del personal por medio de reloj electrónico, se ha eliminado el libro de asistencia.

'Auxiliares.

Artículo 246: No podrán ejercer la abogacía, notariado o procuración ni intervenir en forma alguna en el trámite de asuntos judiciales o administrativos ni ser agentes de abogados, escribano o procuradores."

Artículo 246: sin modificaciones.

"Archivo de Protocolos, Expedientes y Libro de Resoluciones.

Artículo 247: Durante los meses de febrero y marzo de cada año, los escribanos entregarán al Archivo los protocolos correspondientes con sendos índices alfabéticos por otorgante y aceptante, expresando nombres, folios, fecha y naturaleza de los actos que contengan.

Artículo 247: se elimina en forma total el texto, por referirse a la entrega de protocolos notariales. Se lo reemplaza por el articulo 248 modificado en el cual, en concordancia con el inciso 7) de artículo 243, se deja a disposición del Director, lo atinente al ordenamiento y requisitos para la remisión de expedientes a archivar. Ello hace, como se expresara, a la necesidad de adoptar recaudos que posibiliten en mejor medida el ordenamiento de la dependencia y el servicio que debe prestar, así como, la adecuación en base a las innovaciones que surjan.

         “Artículo 248: En los cinco primeros meses de cada año, los secretarios de tribunales y juzgados remitirán al archivo los expedientes terminados y mandados a archivar durante el año anterior y los paralizados, con sendos índices alfabéticos, por duplicado, determinando: nombre de las partes, nominación, secretaria, año de iniciación, objeto del juicio, folios y números de orden. Los originales serán reservados para constancia de

 entrada en el archivo, formándose tomos. Los duplicados, firmados por el director, volverán al juzgado.”

Artículo 248: se acordará que los distintos Tribunales y Juzgados identificarán - en oportunidad de remitir al Archivo General- aquellos expedientes que puedan revestir valor histórico, catastral, sociológico o de cualquier otra índole para su conservación excluyéndose del proceso de destrucción en su caso. Se acordará que sean los Magistrados y Secretarios quienes tienen que detectar de mejor manera, por el tratamiento directo de los casos, las causas que puedan servir para conservar el patrimonio histórico y cultural de la Provincia.

Se reglamentará que dichos expedientes, tanto civiles como penales, sean individualizados con una "H" en el listado respectivo para su exclusión al momento de efectuar la destrucción respectiva.

“Articulo 249: Terminado el libro de resoluciones, el secretario pondrá constancia de la fecha de clausura y número de fojas, suscribiéndola con el juez.

“Artículo 255: Efectuada la clasificación y confeccionada la nómina de los expedientes a destruir, se publicará un aviso en el Boletín Oficial durante tres días consecutivos, anunciando solamente la destrucción de expedientes del fuero que corresponda y años que comprende."

Artículo 255: sin modificaciones.

Con el índice correspondiente lo remitirá al Archivo.

Los tribunales y juzgados podrán conservar en sus oficinas los libros de resoluciones hasta un plazo de diez años

Artículo 249: su texto es reemplazado por el artículo 250 modificado. La conveniencia organizativa hace necesario cambiar la estructura prevista, ya que si bien los Archivos se encuentran ordenados con: expedientes terminados, expedientes paralizados y libro de resoluciones, en la forma que determina la ley, en la práctica los Repositorios funcionan con la siguiente organización que hace más eficiente el servicio: Sección Recepción de Expedientes, con las características del inciso 1) de la modificación propuesta; una Sección Mesa de Entradas, con las características del inciso 4) de la modificación propuesta; una Sección Destrucción de Expedientes, cuyas funciones coinciden con el inciso 5) de la ley actual y el inciso 3) de la modificación propuesta; y, finalmente, una Sección Repositorio y Salón de Lectura, que contempla el inciso 2) de la modificación proyectada. Es decir, los repositorios se encuentran organizados en la forma estipulada por los incisos 2) y 3) de la ley actual.

El inciso 1) es eliminado, dado que se refiere a los protocolos notariales. De tal forma, con la modificación propuesta para este artículo a la vez de cumplir con lo preceptuado en la ley actualmente vigente, se posibilita una organización más eficiente de los Archivos Generales, con proyección futura.

 

"Capítulo II: Destrucción de Expedientes.

Artículo 250: El archivo se organizará en cinco secciones:

1) Protocolos: se archivarán por orden cronológico y número de registro. Los tomos contendrán en el lomo el número del registro, nombres del titular y adscripto, si lo hubiere, año a que corresponden y número de folios que contiene cada tomo cuando estuviere formado por varios. Habrá ficheros de las escrituras.

2) Expedientes terminados: se archivarán de acuerdo con el artículo 248. Los de materia civil se ordenarán en cajas, con indicación en el lomo, del año del archivo, juzgado, nominación, secretaría y número de expedientes que contengan. Con los expedientes de otras materias, se harán legajos. Se clasificarán en civiles, penales, y juzgado de menores. Habrá fichero de expedientes.

3) Expedientes paralizados: se archivarán y organizarán en la misma forma que los terminados.

4) Libros de Resoluciones: se archivarán por juzgados y secretaría, conservando el orden cronológico. Se otorgará recibo y se les dará entrada en un libro especial.

5) Destrucción de Expedientes: se observarán las normas contenidas en el capítulo siguiente.”

Artículo 250: es reemplazado por el artículo 251, modificado en lo referente a la justicia penal de instrucción que no estaba contemplada en la ley actual, fijándose el plazo de 15 años para la destrucción de las causas terminadas en falta de mérito o prescripción, como ya se venía haciendo por analogía interpretativa del inciso 1) actual. Asimismo, en el inciso 2) se han incorporado las causas contencioso – administrativas (tampoco previstas expresamente en la legislación actual, por lo que durante mucho tiempo no se las incluyó en el proceso de destrucción de expedientes) y se han unificado las causas civiles en un solo término.

"Forma y Plazos.

Artículo 251; Anualmente la Dirección del Archivo procederá a la des- trucción de expedientes, por medio de la guillotina u otro que autorice la Corte Suprema, de acuerdo con los siguientes plazos:

1) en lo Penal, a los veinte años las causas terminadas por condenas, y a los quince años las paralizadas;

2) en lo Civil, Comercial y del Trabajo, a los diez años desde la última actuación, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente;

3) en lo Civil atinentes a informaciones sumarias, inscripción de nacimientos, rectificaciones de nombres, juicios de alimentos y expedientes análogos, a los cinco años de terminados o paralizados;

4) en los asuntos de la Justicia Comunal, de Circuito y expedientes correccionales, a los cinco años de terminados o paralizados;

5) en lo Penal de Faltas, a los tres años de terminados o paralizados."

Artículo 251: es reemplazado por el artículo 252 modificado. Aquí se ha considerado conveniente enumerar taxativamente los casos en que no serán destruidos ciertos expedientes, por razones de seguridad jurídica o de interés histórico, social, criminológico, catastral, etc.

"Prohibiciones.

Articulo 252: En ningún caso serán destruidos los expedientes de juicios sucesorios o los relativos a cuestiones de familia y a derechos reales sobre inmuebles, o los que a juicio del director del Archivo convenga sean conservados."

Artículo 252: sin modificaciones.

"Oportunidad

Artículo 253: La oportunidad de la destrucción de expedientes será determinada por el jefe de la sección, con autorización escrita del director del Archivo, sin apelación alguna por parte de los interesados, salvo el derecho acordado por el artículo 256.

Se dará intervención a los directores del Archivo General, Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales de Santa Fe, Museo Histórico de Rosario y Dirección Provincial de Catastro, los cuales podrán pedir la exclusión de los expedientes que, a su juicio deban conservarse."

Artículo 253: se quita el párrafo que decía "no será necesario dar intervención, respecto a los expedientes de lo Penal de Sentencia, Instrucción, Correccional, Comunal, de Circuito y Penal de Faltas. Se ha sustituido la denominación de Dirección Provincial de Catastro por su actual nombre.

"Clasificación.

Articulo 254: Los expedientes a destruirse serán clasificados por una comisión revisora permanente, compuesta por personal técnico del Archivo, nombrado al efecto."

Artículo 254: en la presente norma ha sido suprimida la conformación de una Comisión Revisora Permanente, ya que el personal de la Sección Destrucción de Expedientes - que lleva a cabo esa actividad- no actúa en tal carácter, sino como empleados del Poder Judicial, bajo la supervisión del Subdirector.

"Exclusión.

Artículo 256: Los interesados en la exclusión de algún expediente o actuaciones, deberán solicitarlo hasta diez días de vencido el término de publicación, con nota dirigida al director del archivo, expresando y justificando el interés y razones de su petición. Esta será resuelta por la Sala de Apelación que corresponda, con intervención del director del Archivo; pero siempre los interesados podrán pedir desglose o copia a su costa, de todo o parte del expediente a destruirse."

Artículo 256: sin modificaciones.

“Acta.

Artículo 257: Al procederse a la destrucción de expedientes, se labrará un acta que contendrá los siguientes datos: nómina de expedientes, juzgado y secretaría, nombre de las partes, objeto, fecha de iniciación, y de la sentencia definitiva o última actuación, en su caso.

En los índices o fichas se pondrá constancia del acta correspondiente.

Artículo 257: sin modificaciones.

"Articulo 258: Las actas a que refiere el artículo anterior serán firmadas por el director del Archivo y el jefe de la sección, y sus constancias revestirán el carácter de instrumento público, debiendo conservarse como los protocolos de sentencias."

Artículo 258: es reemplazado por el artículo 259, con la única modificación del producido de la venta del papel, que será depositado en una cuenta especial correspondiente a los Archivos Generales, como se viene haciendo desde hace mucho tiempo.

"Destino del papel y su producido.

Artículo 259: Si la destrucción de expedientes se realizara mediante la guillotina, el papel resultante será vendido y el producido destinado en la forma que determine la Corte Suprema."

Artículo 259: se ha incorporado la determinación de separar aquellos expedientes que revistieren valor histórico, catastral, sociológico o de cualquier otra índole y que puedan servir para preservar el patrimonio histórico y cultural de la provincia, del proceso de destrucción. Ello lo es sin perjuicio de las determinaciones que, por análogos motivos, adopte la Dirección del Archivo.

Para ello se habilitará un registro especial y se lo conservará en un lugar que brinde las condiciones necesarias para su adecuada custodia.

"Capítulo III: Disposiciones Generales

Incorporación de fichas.

Artículo 260: En el primer semestre de cada año, se incorporarán las fichas de expedientes y escrituras que corresponde archivar."

Articulo 260: ha sido modificado, dejando a cargo de la Dirección del Archivo la implementación del sistema de registro de expedientes que en mejor medida se adapte a las modernas técnicas registrales.

"Prohibición de sacar expedientes.

Artículo 261: Los expedientes terminados no podrán salir del Archivo salvo que se tratare de juicios sucesorios que fuere necesario retirar para suplir omisiones, debiendo mediar la pertinente orden judicial. Cuando los jueces lo creyeren necesario podrán examinar los expedientes archivados o solicitar copias de ellos o de las partes que interesen."

Articulo 261: se modifica extendiendo la prohibición de salir del Archivo de todos aquellos documentos archivados y ampliando para la totalidad de los expedientes en relación a la facultad de los jueces para solicitar su remisión al juzgado o tribunal - sobre causas conexas, o para su análisis- aunque no se trate de los de origen de tales actuaciones.

También se contempla la posibilidad de examinar la documentación archivada a los particulares que justifiquen interés legítimo, quienes también podrán solicitar copia a su cargo, de ella o de las partes que les interese. Todo ello con las limitaciones determinadas en el artículo 262.

"Artículo 262: Los expedientes paralizados solamente saldrán por orden del juez que entendió en la causa y para continuar su trámite."

Artículo 262: las actuales disposiciones de este artículo fueron incorporadas al artículo 261. En su lugar y para preservar la intimidad de las personas, se ha creído conveniente especificar la prohibición para las causas sobre adopciones.

"Desglose de documentos.

Artículo 263: Es prohibido desglosar de los protocolos y expedientes archivados, documentos o planos; pero podrán obtenerse copias escritas o fotográficas de piezas, en el local del Archivo con orden judicial y a costa del solicitante.

Si se tratare de títulos o partidas del Registro Civil, podrán desglosarse por orden judicial, dejando constancia, con indicación suficiente de los mismos, si obraren en expedientes no encuadernados, o expedirse copia en papel común de actuación, silos expedientes respectivos se encontraren ya encuadernados, o así lo pidiese el interesado."

Artículo 263: se ha mantenido la esencia del actual, realizándose solamente modificaciones de forma.

"Artículo 264: Las copias que soliciten los particulares y que se expidan en papel sensibilizado, fotoestático o fotográfico abonarán una tasa que fijará la Corte Suprema y que ingresará directamente a la misma cuenta en que se deposite el producido de la venta de los expedientes destruidos con guillotina. El tribunal mencionado reglamentará, también, la forma de su percepción."

Artículo 264: también se ha mantenido en esencia su actual texto, pero se incorporó la excepción de abonar tasas y costo de fotocopias, en los casos que allí se consignan.

"Examen de documentos.

Artículo 265: El examen o lectura de protocolos y expedientes se harán en el local destinado a ello y en presencia del personal encargado.

Artículo 266: Es prohibido tomar notas con tinta, doblar las hojas, hacer marcas o cualquier otra señal en expedientes y protocolos.

Artículo 267: Las sustracciones y daños serán puestos en conocimiento de la Corte Suprema inmediatamente de ser constatadas por el director."

Los artículos 265, 266 y 267 se presentan sin modificaciones.

Se agrega al texto de la Ley Orgánica de los Tribunales del Poder Judicial en su parte LIBRO CUARTO -REPARTICIONES AUXILIARES DE LA JUSTICIA- TITULO 1- ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES- Capítulo III- los artículos relativos a la consulta y accesibilidad documental. Ellos son:

“Artículo 268: El acceso a la documentación obrante en los Archivos Generales de los Tribunales será restringido. La misma, salvo disposición en contrario, sólo podrá ser consultada por las partes y/o sus apoderados, letrados y profesionales con participación en los autos requeridos en consulta y previa comprobación de la misma.

Artículo 269: En las causas concernientes a menores, los Archivos Generales sólo podrán autorizar la consulta a quienes sean parte o sus apoderados en el juicio. En ningún caso se autorizará el acceso de causas y resoluciones sobre adopciones.

Artículo 270: Cuando se trate de consultas con fines de estudio o investigación, se considerará la existencia de un interés especial que viabiliza la accesibilidad a la documentación cuya reserva no se encuentre garantizada por normas especiales. En caso de duda, las autoridades de los Archivos aplicarán un criterio restrictivo en salvaguarda del derecho a la intimidad de las personas.

Artículo 271: En los requerimientos sobre consulta de expedientes y/o documentación archivada, los repositorios podrán exigir la cumplimentación del formulario que al efecto se habilite, sobre la base del modelo que forma parte de la presente reglamentación.

En el formulario que se refiere, que será firmado y sellado en su caso por el recurrente, éste asumirá las responsabilidades por la divulgación y/o utilización de los datos contenidos en la documental solicitada en consulta, comprometiéndose a guardar reserva para preservar la intimidad de las personas y evitar daños a terceros.

Artículo 272: En caso de solicitarlo el consultante autorizado, los Archivos podrán expedir fotocopias simples o certificadas del expediente, total o parcial, así como de documentos contenidos en el mismo dejándose constancia en el formulario antes mencionado. En forma análoga procederá en relación a copias que se requieran de los protocolos y otra documentación de archivo.

Artículo 273: Cuando se trate de consultas por grupos de estudiantes de carreras correspondientes a instituciones educativas oficiales o privadas reconocidas, el respectivo formulario será cumplimentado por el o los docentes a cargo de las prácticas, con los recaudos y responsabilidades específicas en el artículo 271.

Artículo 274: En caso de negativa por parte de la Dirección del Archivo General a la accesibilidad documental, los interesados podrán recurrir a los Tribunales o Juzgados que intervinieron en la causa para la correspondiente decisión jurisdiccional"

Previo cumplimiento del articulo 271, del Capitulo 111, sobre la accesibilidad, se solicita la aprobación, por medio de Acordada expedida por la Excma. Corte Suprema de Justicia, del siguiente formulario (ver página siguiente):

CONSULTA DE EXPEDIENTES ARCHIVADOS

Apellido y nombres:

                          Profesión:                                                Matrícula N º

                          Domicilio:                                                                            Tel.:

 

Autos solicitados en consulta

(consignar carátula, número de expediente, año y demás datos identificatorios del o los expedientes).

                          Número de fojas:                       Tribunal o Juzgado

Motivo que origina la consulta:

Si es profesional: ¿Ha intervenido en el expediente?:          SI ( ) NO ( )

DECLARO BAJO JURAMENTO: Que los datos consignados son correctos, al igual que los motivos expuestos para requerir la consulta.

Asumo personalmente la responsabilidad por la divulgación de los datos contenidos en las actuaciones solicitadas en consulta, comprometiéndome a la reserva de los mismos para preservar la intimidad de las personas o evitar daños a terceros.

Santa Fe,           de                      de

 firma y sello

Santa Fe,

Visto lo solicitado y los motivos expuestos, autorízase la consulta de los autos referenciados.

Firma y sello del responsable del

Archivo Gral. de los Tribunales .

NOTA: En ningún caso podrán consultarse expedientes referidos a causas de menores, salvo expresa autorización, por escrito, del Juzgado actuante.

 

 

 

 

 

 

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