ESTUDIO RELATIVO A LOS PROBLEMAS QUE PLANTEA LA TRANSFERENCIA DE DOCUMENTOS

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Conferencia General

Vigésima Reunión, París 1978

20 C/102

25 de Agosto de 1978

Original Inglés

Punto 12 del Orden del Día Previsional

INFORME DEL DIRECTOR GENERAL SOBRE EL ESTUDIO RELATIVO A LOS PROBLEMAS QUE PLANTEA LA TRANSFERENCIA DE DOCUMENTOS PROCEDENTES DE LOS ARCHIVOS CONSTITUIDOS EN EL TERRITORIO DE OTROS PAISES A SU PAIS DE ORIGEN

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RESUMEN

En cumplimiento de la resolución 5.1, aprobada por la Conferencia General en su 19a. reunión, y del Programa y Presupuesto para 1977-1978 (párrafo 5.048) aprobado por la Conferencia General en esa misma reunión, se emprendió un estudio detallado sobre la transferencia de documentos procedentes de los archivos constituídos en el terrritorio de otros países a su país de origen.

Teniendo presente este estudio, el Director General ha preparado -y presenta ahora a la Conferencia General- este informe sobre los problemas que entraña la transferencia de documentos procedentes de los archivos constituídos en el territorio de otros países a su país de origen. En él se resumen las conclusiones y recomendaciones del estudio y de una serie de consultas con especialistas sobre los problemas que se derivan de la transferencia de tales documentos.

Se presenta un plan de acción y una Declaración de Principios y Normas, con la finalidad de facilitar las negociaciones y acuerdos entre Estados Miembros en relaci;on con los asuntos que entraña la transferencia de archivos.

Punto que requiere una condición: párrafo 37.

I. INTRODUCCION

1. En su 18a. reunión, la Conferencia General aprobó su resolución 18 C/4.212 en la cual, entre otras cosas, invitaba "a los Estados Miembros de la Unesco a acoger favorablemente la posibilidad de transferir docuementos procedentes de los archivos constituídos en los territorios de los países o relativos a su historia, dentro del marco de acuerdos bilaterales". En esa misma resolución, recomendaba que "previa consulta con las organizaciones gubernamentales competentes, el Director General estudie la posibilidad de efectuar una encuesta detallada sobre esas transferencias y que informe a su respecto, a la Conferencia General, en su 19a. reunión".

2. En cumplimiento de dicha resolución, la Secretaría organizó en la Sede, del 16 al 18 de marzo de 1976, una consulta con un grupo de expertos, para proceder a un primer intercambio de experiencias y conocer la opinión de los especialistas sobre éste particular. El grupo de expertos definió los principales aspectos del programa y recomendó al Director General que se efectuara una nueva investigación preliminar de los temas planteados antes de llevar a cabo un estudio detallado.1)

3. Tras ello, la Secretaría pidió al Consejo Internacional de Archivos que procediera a la investigación preliminar, y el Director General presentó un informe sobre esas actividades a la Conferencia General, en su 19a. reunión (documento 19 C/94). Como se pensaba que la investigación preliminar2) habría de aconsejar la necesidad de estudiar detenidamente éste tema, la atención de la Conferencia General se centró en la intención del Director General, expresada en el documento 19 C/5 (párrafo 5048) de preparar medidas complementarias mediante un estudio detallado de la transferencia de documentos existentes en los archivos de otros países a su país de origen, y cuyos resultados habían de ser presentados en la Conferencia General en su 20a. reunión.

4. Después de ser aprobada ésta propuesta (19 C/5 Aprobado, párrafo 5048) la Secretaría pidió a la Conferencia Internacional de la Mesa Redonda de Archivos que efectuara este estudio detallado3). Más tarde, la Secretaría aprobó la publicación del proyecto de dicho estudio para su uso como documento de trabajo de la 17a. Conferencia de la Mesa Redonda de Archivos, que se celebró en Cagliari, del 5 al 8 de octubre de 1977. Para lograr una representación adecuada de los puntos de vistas de los países en desarrollo sobre éste problema, y mediante su subvención al Consejo Internacional de Archivos, la Secretaría facilitó asistencia financiera a los archiveros nacionales de diversos Estados Miembros para que pudieran participar en la Mesa Redonda de Cagliari.

5. Al ternminar sus actividades de carácter complementario, la Secretaría organizó en la Sede del 29 al 31 de marzo de 1978, una segunda consulta con un grupo de expertos, para examinar las conclusiones y recomendaciones del estudio detallado teniendo presentes los debates y las conclusiones de la Mesa Redonda de Cagliari, y para asesorar al Director General sobre las características del informe que pudiera estimar oportuno presentar a la Conferencia General en su 20a. reunión.

6. En el presente informe se resumen las conclusiones y recomendacines de los estudios preliminares y detallados y de una serie de consultas con los expertos sobre los problemas que trae consigo la transferencia de archivos. Se relacionan éstos aproblemas con el aspecto más general de la restitución de otros tipos de bienes culturales, se propugna una declaración de principios y normas para facilitar las negociaciones y los acuerdos entre los Estados Miembros cuando haya un litigio en relación con los archivos, en particular después de la descoloinización, y se recomienda un programa de acción nacional e internacional para facilitar la solución de tales problemas.

1)    Final Report of Conslation Group to Prepare a Report on the Possibility of       Transferring Documents from Archives Constituted within the Territory of Other       Countries. París 16-18 March 1976 (CC.76/WS/9).

2)    Archival Claims: Preliminary Study on the Principles and Criteria to be Applied   to Negotiations, by Charles Kecskemeti (PGI 77/WS/1) (publicado en francés y en      inglés).

3)    Constitution and Reconstitution of National Archival Patrimony: Report to the           Cagliari Roud Table, Section I. Statical Elements for Determining the Scope of    the Problem. section II, Appendix I, Part I: Historical Chart of the agreements of Archival Transfers. Section II, Appendix I, Part II, de Christian Gut.

II. LOS ARCHIVOS Y LOS BIENES CULTURALES

7. Se reconoce universalmente que los archivos constituyen una parte esencial del patrimonio de toda comunidad nacinal. Como son indispensables para desarrollar la identidad y las conciencias nacinales, constituyen un elemento básico del patrimonio cultural de los Estados.

8. Se acepta plenamente la inclusión de archivos en la definición general de bienes culturales. En la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, aprobada en su 16a. reunión por la Conferencia General, se mencionan los archivos como una de las principales categorías de este tipo de bienes (artículo I j). Además, los archivos son uno de los tipos de bienes culturales a los que se refierne las propuestas que, en cumplimiento de la resolución 4.128 de la 19a. reunión, presenta el Director General a la Conferencia General en relación con el establecimiento, por la Conferencia General, en la actual reunión, de un comité intergubernamental encargado de buscar el modo de facilitar las negociaciones bilaterales para la restitución o el retorno de bienes culturales a los Estados que los han perdido a consecuencia de una ocupación colonial y extranjera.

neral en su 20a. reunión.

9. Al miso tiempo, procede reconocer que los archivos tienen un carácter oficial y jurídico diferente de la mayoría de los tipos de bienes culturales. Los archivos, que inicialmente se crean para el desempeño de actividades administrativas, son también la prueba documental de tales actividades. A la vez como prueba y por la información que contienen, son indispensables para la administración permanente de todas las actividades que incumben al Estado. No solamente documentan la experiencia del pueblo sino que además consignan y salvaguardan los derechos e intereses de la administración pública y de los ciudadanos. Por consiguiente, constituyen unos títulos jurídicos insustituibles y la prueba documental que es indispensable para garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que incumben a las autoridades públicas.

10. La Comisión de Derecho Internacional de la Asamblea General de las Naciones Unidas ha expresado como sigue estas características especiales de los archivos. "Si bien cabe concebir un Estado sin armada, por ejemplo, es imposible, en cambio, imaginarlo sin moneda, sin hacienda pública, sin fondos y sin archivos... que constituyen... los tipos de propiedad pública más inidspensables y más generalizados, hasta el punto de que cabe decir que tienen su origen en la existencia misma del Estado" 2).

11. La Comisión de Derecho Internacional observa asimismo que "los archivos públicos, cuidadosamente conservados, son el instrumento indispensable para la administración de una comunidad. Consignan a la vez la gestión de los asuntos públicos y la facilitan, y al mismo tiempo describen las vicisitudes de la historia humana; por consiguiente, tienen interés a la vez para los investigadores y para los administradores. Ya sean secretos o públicos, constituyen un patrimonio y una propiedad pública por cuyo carácter inalienable e imprescriptible vela en general el Estado. 3)

12. Por consiguiente, en relación con los problemas de restitución de bienes culturales y el acceso a los mismos, es indispensable que, siempre que proceda se tenga plenamente en cuenta el carácter jurídico y oficial de los archivos y su índole especial como propiedad pública del Estado, derivada de la soberanía básica de éste.

13. Con respecto a los litigios en materia de archivos, se hace a veces una distinción entre archivos públicos y privados. Se trata de una distinción jurídica que no solamente varía considerablemente de un Estado a otro sino que además también ha cambiado, a lo largo del tiempo, en un mismo Estado. Por otra parte, en algunos de ellos unos archivos que antes eran considerados como privados tienen hoy, o han tenido, el carácter de registro oficial como, por ejemplo, los registros eclesiásticos de los nacimientos, matrimonios y defuncines, que se han utilizado para determinar los derechos de ciudadanía a los que habilitan para poder establecer ciertos beneficios públicos. Así pues, los principios y normas que se proponen en el presente informe han de aplicarse a todas las categorías de archivos que quedan comprendidos en la jurisdicción del Estado. Los conceptos relativos a la protección general de los bienes culturales, que, en determinados casos, pueden quedar completamente por una legislación nacional específica, son aplicables a todas las demás categorías de archivos.

1)    Las propuestas se examinarán con arreglo al punto 12 de la Orden del Día Provisional de la 20a. reunión de la Conferencia General. Véase el docuemtno 20C/86.

2)    Eighth report on Succesions of State in Respect of Matters Other than Treaties. Draft Articles with commentaries on succesion to the State Propety, by Mohammed Redjaoui, Special Rapporteaur, Document A/DN, 4/292, 8 de abril de 1976, pág. 25.

3)    Ibid, pág. 54.

III. PRINCIPALES ASPECTOS DEL PROBLEMA

14. La modificación de la soberanía y de las fronteras territoriales ha privado a un cierto número de países de la propiedad o de un acceso adecuado a una parte, por lo menos, de los archivos de su patrimonio nacional. Por ello, es muy impoortante, para todos los países y la humanidad en general, solventar rápidamente el problema de la restitución de los archivos y del acceso a los mismos.

15. Los informes y estudios antes citados indican que los problemas relacinados con los archivos suelen surgir en algunas de las siguientes circunstancias:

      a) cambios de la soberanía de un territorio sin la creación de un nuevo Estado;

      b) traslados hechos durante una guerra, o a consecuencia de una ocupación militar;

      c) aparición de nuevos Estados como resultado del fraccionamiento de entidades políticas anteriores;

      d) efectos de la colonización y de la descolonización, que exigen tener en cuenta las siguientes categorías de archivos:

            i) archivos constituídos y conservados en el país metropolitano.

            ii) archivos constituídos en una colonia y transferidos a otra;

            iii) archivos de una administración colonial creados en la antigua colonia y trasladados al país metropolitano después de su independencia.

            iv) archivos de una administración colonial regional que se refieren a más de un Estado que ahora es independiente;

            v) archivos constituídos durante el período de administración metropolitana en colonias que ahora son Estados independientes y que heredan esos archivos.

16. El análisis de más de 200 tratados, convenios, leyes, acuerdos y otros instrumentos jurídicos relacionados con la cdesión y la transferencia de archivos 1) pone de manifiesto la existencia de diversos procedimientos y normas habituales para la transferencia de archivos y registros corrientes y el acceso a los mismos en los casos de cesión de un territorio entre Estados existentes, para la restitución de archivos evacuados o trasladados en tiempo de guerra o durante una operación militar, y para la reconstitución de los archivos de Estados antes autónomos o soberanos. Sin embargo, no se han restablecido normas y procedimientos para la transferencia de propiedad de archivos a los países de nueva creación en virtud de la descolonización.

17. Con respecto a la creación de nuevos Estados, se acepta, en general, el principio de que tales Estados  tienen derechos a ciertos archivos pero no hay o unos criterios aceptados en general para determinar tales transferencias. Tampoco existen normas o procedimientos coherentes para llevar a la práctica esas transferencias en los muy contados casos en los cuales se han firmado y aplicado acuerdos bilaterales y multilaterales. Además, una parte considerable de los materiales básicos existentes, relacionados con la historia de losa países que durante mucho tiempo han estado sometidos a la administración extranjera, ha sido creada -y, por consiguiente, está situada automáticamente- fuera del territorio nacional de esos nuevos Estados. Así pues, el problema de la propiedad de los archivos se suman los problemas conexos del acceso a los mismos. Quienes están en litigio a este respecto han aducido principios y criterios muy diferentes, que a su vez, han sido objeto de interpretaciones muy distintas y han estado supeditados a menudo  a consideraciones políticas, económicas y de otra índole. Debido a esta existencia de unos principios y normas acepatados en general para facilitar el establecimiento de acuerdos multilaterales y bilaterales, resulta indispensable el examen internacional de tales problemas.

IV. DECLARACIONES DE PRINCIPIO Y NORMAS

18. Objetivo

      Teniendo presentes las anteriores consideraciones, el objetivo de este proyecto de Declaracióin de Principios y Normas consiste en proporcionar a todos los Estados Miembros un instrumento de referencia, destinadoa facilitar unas negociaciones que desemboquen en el establecimiento de acuerdos especiales, ya sean bilaterales o bien, cuando proceda, multilaterales, con miras a resolver los litigios en materia de archivos.

1) Veánse los documentos citados en las notas 3, pág. 1 y 2, pág. 2.

19. Negociaciones y acuerdos bilaterales y multilaterales.

      Dado que el carácter patrimonial de los archivos como propiedad pública se deriva de la soberanía básica del Estado, los problemas que entraña la propiedad y la transferencia de archivos públicos tienen fundamentalmente carácter jurídico. Por consiguiente, estos problemas han de resolverse esencialmente mediante negociaciones y acuerdos bilaterales y multilaterales entre los Estados interesados. En esos acuerdos, convendrá especificar todas las responsabilidades prácticas y financieras con respecto a su aplicación.

20. Criterios, procedimientos y principios de derecho internacional.

      Durante las negociaciones bilaterales o multilaterales, habrá que recurrir, en la mayor medida posible, a los principios pertinentes del derecho internacional y a las normas y procedimientos establecidos en virtud del mismo, especialemente los relacionados con la sucesión de los Estados en otros asuntos que no sean los tratados.

21. Leyes y reglamentos nacionales

      Como los bienes públicos, y en particular su enajenación, están sometidos a procedimientos y leyes concretos en las mayoría de los países, habrá que tomarlos debidamente en cuenta para facilitar el establecimiento de acuerdos de transferencia. Es especialemente importante centrar la atención en la definición y la índole de los archivos, tal como la establezcan las leyes y reglamentos de los Estados interesados en el momento de su traslado o transferencia.

22. Soberanía retroactiva

      En consonanacia con la resolución 1514 (XV) de 1960 y 2625 (XXV) de 1970 de las Naciones Unidas, es indispensable retrotraer la condición jurídica de los nuevos Estados al período anterior a su Independencia. Esto facilitará materialmente las negociaciones en los casos de descolonización y creación de nuevos Estado, debido a la inexistencia de precedentes claros en el derecho internaconal al respecto.

23. Origen (respecto de la integridad de los conjuntos de archivos)

      Es también indispensable observar en la mayor medida posible, en todas las transferencias propuestas de archivos, el principio del origen o el respeto de la integridad de los conjuntos de archivos. Con arreglo a este principio, todos los archivos acumulados por una autoridad administrativa deben mantenerse como una unidad indivible y orgánica, cuya custodia corre a cargo de esa autoridad o de sus sucesor legalmente designado. Esto es necesario para conservar la integridad y el valor de los archivos como títulos, como pruebas y como documentos jurídicos e históricos.

24. Pertinencia funcional

      La única excepción significativa al principio antes citado se deriva de la aplicación a los archivos del concepto de pertinencia funcional. La transferencia de poderes, atribuciones y competencia a un nuevo Estado tiene que ir necesariamente acompañada de la transferencia de los títulos, pruebas de información que permitan el ejercicio de esos poderes y atribuciones. En relación con los archivos, ha de haber una transferencia de los que sean funcionalmente pertinentes para garantizar la continuidad administrativa a todos los interesados. De este modo resulta posible determinar la propiedad de los conjuntos de archivos acumulados por una administración responsable exclusivamente de los asuntos de una determinada entidad política no soberana independientemente de que la administración actuara en el territorio de esa entidad política o radicara en él. Los conjuntos de archivos acumulados en tales casos forman parte del patrimonio del sucesor de la entidad política de que se trate, y no del Estado o administración que ejercía la soberanía en el momento en el cual fueron creados esos archivos o en el lugar de su creación.

25. Patrimonio común

      Cuando un conjunto de archivos tenga su origen en la actividad de una administración cuya sucesión sea compartida por el Estado predecesor y dos o más Estados sucesores -es decir cuando los archivos formen parte del patrimonio nacional de dos o más Estados pero no puedan dividirse sin destruir su valor jurídico, administrativo e histórico- se deberá recurrir, como solución realista, el concepto de patrimonio común. La consecuencia práctica de la aplicación de este concepto es que el conjunto de archivos queda físicamente intacto en uno de los países interesados, en el cual se le trata como parte integrante del patrimonio nacional de archivos, con todas las responsabilidades relacionadas con su seguridad y manipulación que ello implica para el Estado que actúa como propietario y custodio de ese patrimonio. Los Estados que compartan ese patrimonio común deberán tener, pues, los mismos derechos que los del Estado encargado de la custodia.

26. Derecho a la continuidad histórica

      En la aplicación de los citados principios y normas hay que tener presente que toda comunidad nacional tiene derecho a la identidad que ha adquirido en el curso de su historia. En nombre de la solidaridad humana, se pide a las comunidades nacionales que se ayuden una a otras en la búsqueda de la verdad y la continuidad históricas. El acceso a los archivos resulta indispensable para esta labor y para el establecimiento de una identidad nacional.

27. Comprensión y cooperación internacional

      Consta claramente que los citados principios y conceptos jurídicos en materia de archivos no traerán necesariamente consigo la plena rsolución de los problemas que entraña la transferencia de archivos si no hay un espíritu de cooperación internacional y si los Estados Miembros interesados no reconocen las obligaciones y los principios morales. También en las negociaciones y en la formulación de acuerdos entre naciones, habrá que dedicar especial atención a la contribución internacional al establecimiento del nuevo orden económico, que se puede promover directamente mediante un acceso más abierto al contenido informático de los archivos y, en general, mediante el desarrollo cultural de los países en desarrollo. No hace falta reiterar la importancia de los archivos para tal desarrollo.

V. PLAN DE ACCIÓN

28. Incumbe a los Estados Miembros resolver los problemas relacionados con los litigios en materia de archivos mediante acuerdos y negociaciones bilaterales y multilaterales, en los que se tenga en cuenta los principios y normas antes mencionados. Además, la Unesco debería emprender un programa de acción para fomentar y facilitar las negociaciones y los acuerdos entre los Estados Miembros al respecto. Este programa fue examinado en la consul;ta sobre los litigios en materia de archivos, celebrada en París, en abril de 1978, y contó con el apoyo unánime de sus miembros.

29. A continuación se resume brevemente el programa, que se llevará a cabo en cooperación con el Consejo Internacional de Archivos y con otras organizaciones no gubernamentales competentes:

30. Inventario de las fuentes

      Continuará la asistencia que presta la Unesco a los proyectos en curso para la compilación y publicación de guías sobre las fuentes de la historia de las mociones de Africa, Asia y América Latina. En estos proyectos, se dedicará especial atención a la identificación y la enumeración de los archivos desplazados y de los documentos relacionados con la historia de una nación que estén debidamente situados en archivos extranjeros. Se estima que el inmventario de las fuentes es una medida básica para promover la solución de los problemas a este respecto.

31. Estudios sobre la posibilidad de crear una base de datos relativos a las fuentes

      Se debería emprender un estudio sobre las posibilidades y los problemas que entrada la aplicación de los sistemas y técnicas automatizados de almacenamiento y localización o recuperación de información sobre las fuentes de la historia nacional que existan en archivos extranjeros.

32. Modelos de acuerdos

      Con objeto de fomentar la negociación de nuevos acuerdos, procede prestar apoyo para la compilación y la publicación de modelos de acuerdos y convenios bilaterales y multilaterales, relativos a la transferencia de archivos, el establecimiento de patrimonios comunes y la reglamentación aplicable al acceso a los mismos.

33. Proyecto experimental

      Para estudiar los procedimientos y técnicas que cabe aplicar en situaciones concretas, relacionadas con la transferencia de archivos o la creación de un patrimonio común, y a petición de los gobiernos que intervienen en los dispositivos bilaterales o multilaterales vigentes, se tomarán medidad para establecer un proyecto experimental, encaminado a dara aconocer esta experiencia a otros Estados Miembros interesados. Este proyecto puede consistir en un estudio del acuerdo formal, encuestas y estudios sobre los procedimientos y técnicas pertinentes para identificar, comprobar y copiar documentos, y una posible asistencia financiera para la realización de las citadas actividades, así como para las becas y subsidios de estudio correspondiente.

34. Estudio sobre la posibilidad de crear un fondo de producción de microfilmes

      Debido a las numerosas propuestas formuladas para la creación de un fondo, financiado y administrado con carácter internaconal, para la producción de microfilmes, con objeto de facilitar la resolución de los problemas que trae consigo la transferencia de archivos y el acceso a las fuentes de la historia nacional existentes en archivos extranjeros, se emprenderá un estudio sobre la posibilidad de definir las dimensones del problema, determinar todos los costos pertinentes y estudiar los problemas administrativos, técnicos y de procedimiento que se deriven de la creación y funcionamiento de semejante fondo.

35. Establecimiento y desarrollo de la infraestructura

      Se seguirá prestando asistencia, principalemente por los programas existentes, para facilitar la creación de los Estados Miembros en las condiciones que requiere una buena instalación, conservación y administración general de los archivos restituídos. Esta asistencia puede consistir en facilitar a esos países el material y equipo y los medios de formación del personal necesaros para proporcionar copias de documentos que soliciten otros Estados Miembros, una buena formación lingüística y la enseñanza de los procedimientos administrativos y de los sistemas y prácticas de registro extranjeros, con objeto de que los archivos restituídos sean plenamente accesibles para todos los usuarios.

36. Consecuencias presupuestarias

      Si se inicia el plan de acción antes inidicado en 1979-1980, se necesitarán unos 50.000 dólares en concepto de recursos adicionales con cargo al Programa Ordinario. El Director General procurará proporcionar la suma necesaria con arreglo a las consignaciones ya establecidas en el proyecto de documento 20 C/5, introduciendo para ello reajustes internos.

37. Proyecto de resolución

      La Conferencia General estimará quizás oportuno aprobar la siguiente resolución:

PROYECTO DE RESOLUCION

La Conferencia General,

Recordando la resolución 212 aprobada por la Conferencia General en su octava reunión,

Habiendo examinado el informe del Director General sobre el estudio relativo a los problemas que entraña la transferencia de docuementos procedentes de los archivos constituídos en el territorio de otros países o en su país de origen (20 C/102),

Toma nota de la Declaración de Principios y Normas que figura en los párrafos 19-27 del documento 20 C/102, como instrumento de referencia destinado a facilitar unas negociaciones que desemboquen en la firma de acuerdos bilaterales y/o multilaterales, con miras a resolver los litigios en materia de archivos;

Invita a los Estados Miembros a tomar en consideración dicha Declaración de Principios y Normas, en relación con dichos litigios:

Toma nota del plan de acción que figura en los párrafos 30-35 del documento 20 C/102:

Invita al Director General a procurar encontrar los fondos necesarios para llevar a la práctica el citado plan de acción mediante la introducción de los oportunos reajustes en el Proyecto de Programa y de Presupuesto para 1979-1980 (documento 20 C/5).

PGI-85/WS/32
Original: inglés

La Administración Moderna de Archivos y la gestión de Documentos:
El Prontuario RAMP

Recopilado por Peter Walne con la asistencia de un grupo de trabajo

Del consejo Internacional de Archivos

Programa General de Información y UNISIST

Organización de las Naciones Unidas para la| Educación, la Ciencia y la Cultura

París. Diciembre de 1985

Publicado el: 17/01/2013 / Leido: 10183 veces / Comentarios: 0 / Archivos Adjuntos: 0

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